Complemento de Paternidad Retroactivo: Requisitos y Proceso en España

20.11.2025

En un giro significativo en el panorama legal español, se ha logrado un avance en la igualdad de género en el ámbito de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Un cambio que no solo marca un hito en términos de igualdad, sino que también tiene importantes implicaciones económicas para miles de ciudadanos.

Evolución Legal del Complemento de Paternidad

Históricamente, la normativa española había establecido un complemento por maternidad en las pensiones exclusivamente para mujeres con hijos biológicos o adoptados, excluyendo a los hombres. Esta disposición había sido objeto de críticas por su carácter discriminatorio, y finalmente, la justicia europea ha intervenido para poner fin a esta inequidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 12 de diciembre de 2019, determinó que excluir a los hombres del complemento era contrario al derecho de la Unión Europea por considerarse discriminatorio. Esta decisión marcó el inicio de una serie de cambios legales y judiciales que transformarían el escenario para miles de familias en España.

Posteriormente, el Tribunal Supremo español, en su sentencia del 17 de febrero de 2022, extendió el complemento por maternidad/paternidad a los hombres de manera retroactiva. Esta decisión no solo reconocía el derecho de los hombres a recibir este beneficio, sino que también abría la puerta a compensaciones económicas para aquellos que habían sido excluidos anteriormente.

El TJUE, en su sentencia del 14 de septiembre de 2023, fue más allá al establecer que los tribunales españoles debían otorgar una indemnización de 1.800€ a aquellos a quienes se les había negado el complemento, además del reconocimiento del mismo. Esta compensación buscaba reparar los perjuicios económicos sufridos por quienes habían sido víctimas de discriminación.

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Finalmente, el Tribunal Supremo emitió otra sentencia el 21 de febrero de 2024, estableciendo que el derecho al complemento de maternidad/paternidad es imprescriptible. Esto significa que aquellos que cumplan con los requisitos, pueden reclamar este beneficio retroactivamente desde el momento en que se reconoció su pensión contributiva.

¿A quién beneficia el complemento de paternidad?

Este cambio legal representa un paso significativo hacia la igualdad de género en el ámbito de las pensiones en España. Además, ofrece una oportunidad para miles de padres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan dos o más hijos, para reclamar el complemento de maternidad/paternidad de forma retroactiva.

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.

Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión. Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.

El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.

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Si bien la administración pública ha estado denegando sistemáticamente estas solicitudes, la posibilidad de enfrentar condenas indemnizatorias ha generado expectativas sobre un cambio en su posición en un futuro cercano.

Requisitos para reclamar el complemento de paternidad

Los pensionistas jubilados que se vieron perjudicados entre enero de 2016 y febrero de 2021, que además deben cumplir los siguientes requisitos pueden reclamar el complemento por paternidad en la pensión de jubilación:

  • Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y ser padre de uno o más hijos.
  • Haber accedido a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que alguno de los hijos tuviese derecho a percibir una pensión de orfandad.

Quienes se jubilaron a partir de febrero 2021 no pueden reclamarlo porque ya tienen acceso al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.

Para los hombres que soliciten el complemento, acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.

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Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.

¿Cómo solicitar el complemento de paternidad?

Para reclamar el complemento se debe presentar un escrito en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras solicitar cita previa.

No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

En caso de que la resolución no sea favorable, se puede reclamar de nuevo ante el INSS o presentar una demanda en el juzgado.

Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

En resumen, este cambio legal no solo corrige una injusticia histórica, sino que también ofrece una compensación económica a aquellos que han sido afectados.

Cuantías del Complemento de Paternidad

Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes. Todo ello con la ventaja de que el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, como sí recoge la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión.

Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS.

El complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial. Por tanto, se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes.

La cuantía del complemento varía según el número de hijos. Se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes.

A continuación, se muestra un resumen de los porcentajes del complemento según el número de hijos:

Número de Hijos Porcentaje de Complemento
2 5%
3 10%
4 o más 15%

El Complemento para la reducción de la brecha de género

En febrero de 2021, el complemento evolucionó y pasó a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo ser solicitado por cualquier progenitor que cumpla los requisitos.

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

El complemento de paternidad en la pensión de jubilación era en inicio de maternidad. Se estableció en 2016 y era cobrado solo por aquellas mujeres que se jubilaban y que hubieran sido madres de dos o más hijos. Pero el Tribunal de Justicia Europea determinó que era discriminatorio y en España se sustituyó en 2021 por el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. De manera que los perjudicados entre 2016 y 2021 pueden ahora reclamarlo.

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