Cómo reclamar el complemento por hijo: Guía para pensionistas y jubilados

30.10.2025

Desde 2021, muchas personas jubiladas han oído hablar del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, conocido comúnmente como complemento por hijo. Esta ayuda se incorpora a las pensiones contributivas de quienes han tenido hijos y se hayan visto perjudicados en su carrera de cotización por esa causa. En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien.

Sin embargo, no todas las personas que podrían beneficiarse lo han recibido automáticamente, especialmente muchos hombres jubilados entre 2016 y 2021. En este post, desde Fidelitis, te explicamos quién puede reclamarlo, cómo hacerlo y qué derechos se pueden recuperar.

¿Qué es el complemento por hijo o complemento de brecha de género?

Se trata de una cantidad económica fija que se suma a la pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad) por cada hijo. En 2025, asciende a 35,90 € al mes por hijo (con un máximo de cuatro hijos).

Este complemento se reconoce a las personas que hayan sufrido un perjuicio en su carrera profesional por asumir el cuidado de los hijos, sin importar el sexo, aunque en la práctica afecta especialmente a mujeres. Desde febrero de 2021, también los hombres pueden solicitarlo si acreditan ese perjuicio.

¿Quién puede solicitar el complemento actualmente?

Pueden solicitarlo quienes:

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  • Perciban una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
  • Tengan uno o más hijos biológicos o adoptados.
  • Acrediten que su carrera laboral se ha visto afectada negativamente por la paternidad/maternidad.
  • Hayan accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021.

Pero aquí viene lo importante: los hombres jubilados entre 2016 y 2021 pueden reclamarlo con carácter retroactivo gracias a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resoluciones del Tribunal Supremo.

¿Qué dice el TJUE sobre la discriminación a los padres?

En diciembre de 2019, el TJUE dictó que el complemento por maternidad concedido solo a las mujeres era discriminatorio para los hombres, contraviniendo el derecho europeo. A partir de esa sentencia, muchos padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han podido reclamar el complemento de paternidad, aunque inicialmente no estuviera contemplado.

¿Qué requisitos se exigen a los padres para poder reclamarlo?

Deben:

  • Haber accedido a una pensión contributiva entre 2016 y 2021.
  • Tener dos o más hijos (requisito que aplicaba antes del cambio normativo de 2021).
  • No haber recibido ya el complemento por maternidad.
  • Acreditar que cumplen los requisitos que en su momento se exigieron a las madres.

No es necesario que el INSS lo reconozca de oficio: hay que reclamarlo formalmente, e incluso acudir a los tribunales si lo deniegan.

¿El complemento por hijo es retroactivo?

Sí, puede reclamarse con carácter retroactivo, aunque no es automático.

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La retroactividad puede implicar:

  • Cobrar los atrasos desde la fecha de jubilación, si se reconoce que el complemento debió aplicarse entonces.
  • En ocasiones, se reconocen 4 años de retroactividad, dependiendo de cuándo se presentó la solicitud o la reclamación.

Los tribunales han dado la razón en numerosos casos a padres que reclamaron el complemento con efectos desde el inicio de su pensión, incluso aunque ya hubieran pasado años.

¿Cómo reclamar el complemento por paternidad retroactivo?

Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021). La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial.

Pasos a seguir:

  1. Presentar solicitud ante el INSS, incluyendo todos los datos personales y familiares.
  2. Aportar documentación acreditativa: DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.

Si el INSS deniega o ignora la solicitud:

  1. Presentar reclamación previa administrativa.
  2. Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social.

En Fidelitis te acompañamos en todo el proceso para maximizar las opciones de éxito.

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¿Hay plazo para reclamar?

No existe un plazo cerrado, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar que se limite la retroactividad. Si ya has reclamado y no te han respondido o te han denegado el derecho, puedes acudir a la vía judicial.

El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva. Solicitarlo requiere seguir un proceso administrativo en la Seguridad Social, con posibilidad de reclamación judicial si se deniega. En onLygal, entendemos lo complejo que puede ser enfrentarse a estos trámites. Por eso, ofrecemos un servicio de asesoramiento completo mediante nuestros seguros, acompañándote en cada paso del proceso para que puedas recuperar lo que te corresponde sin complicaciones.

El complemento por hijo es un derecho que muchas personas, especialmente hombres jubilados entre 2016 y 2021, no están cobrando pese a que les corresponde. Reclamarlo puede suponer decenas de euros al mes y miles en atrasos. En Fidelitis ayudamos a pensionistas a reclamar este complemento, tanto en vía administrativa como judicial. Si tienes hijos y crees que tu pensión debería incluir esta ayuda, contáctanos.

¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo! Una particularidad de esta prestación es que únicamente se puede percibir si se reclama, no es automático.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen.

¿Cómo obtener un cálculo gratuito de tu complemento de paternidad?

  1. Estudio Gratuito: Estudiamos el caso en detalle con la documentación requerida y se realiza una estimación del importe a recuperar y del complemento vitalicio.
  2. Solicitud del complemento: Se presenta un formulario a la Direccion General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) que suele ser desestimado, ignorado o alegan prescripción inexistente.
  3. Demanda: Se presenta la demanda ante la jurisdiccion social para que se conceda el complemento con carácter retroactivo.

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El derogado complemento por maternidad sigue siendo un quebradero de cabeza para la Seguridad Social. A la múltiple doctrina y jurisprudencia existente ahora tenemos que sumar la reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132 y STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, en la que el alto tribunal establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.

Claves del complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica

Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).

Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Reconfiguración del complemento

Aparición del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (aplicable a pensiones desde el 04/02/2021) y la aplicación transitoria del complemento de maternidad.

Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

A TENER EN CUENTA. Desde el 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» (nuevo art. 60 de la LGSS) .

Falta de reconocimiento de oficio, cuestión prejudicial ante el TJUE y doctrina del TS aclarando aspectos decisivos

[Reconociendo del complemento a ambos progenitores y efectos retroactivos al momento de solicitud de la prestación].

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS. En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados (STSJ de Galicia n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).

Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones. Mediante auto, el TSXG solicita resolución a dos dudas interpretativas de la normativa del Derecho de la Unión Europea:

  • Fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento. En concreto que especifique la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es decir, si tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en una sentencia el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.
  • Posible indemnización por daños y perjuicios causados derivado de la vulneración del derecho fundamental. En función de la respuesta a las dos cuestiones anteriores, que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.

No obstante, los fallos que debemos tomar en consideración:

  • STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (en el mismo sentido sobre este aspecto: STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149).
  • STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995. El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.

A TENER EN CUENTA. Hemos de recordar que en las SSTS de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora. Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.

STS, rec. 1478/2020, de 9 de marzo de 2023, ECLI:ECLI:ES:TS:2023:922, donde se debate el derecho a percibir el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social cuando, con posterioridad al 01/01/2016, se incremente el grado tras el procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente. En el supuesto analizado la IP fue solicitada y concedida (en menor grado) antes del 01/01/2016 y, por lo tanto, no procede el reconocimiento del complemento.

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe. Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años. El Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.

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