Baja por Maternidad: Requisitos y Duración en España

26.10.2025

La prestación por el nacimiento de un hijo, popularmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho que tiene todo trabajador. Se trata de una compensación durante unos meses para recuperarse del embarazo y cuidar del recién nacido. La baja por maternidad y paternidad seguro que es uno de los asuntos que más te preocupa si trabajas y estás embarazada o planificas estarlo.

¿Qué es la Baja por Maternidad?

La baja por maternidad es una prestación que madres y padres biológicos, y no biológicos, pueden solicitar tras el embarazo.

Marco Legal

El permiso por nacimiento de un hijo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48. Actualmente, el permiso de maternidad está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que ha sido reformado para dar lugar al Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Esta normativa unifica los permisos tanto para maternidad como paternidad, así como para situaciones de adopción, acogimiento o tutela. Además, reconoce de manera equitativa los derechos de familias homoparentales, solteras y no casadas.

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

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Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo.

Duración de la Baja por Maternidad

La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. La baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas para las ambos padres. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Es importante saber que tanto la madre como el segundo progenitor deben de disfrutar el permiso dentro de los 12 meses de vida del bebé. En el ámbito de aplicación del ET: Menores de 6 años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. No se exigirá período mínimo de cotización.

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La propuesta de ampliación de la baja por maternidad a 20 semanas ha generado grandes expectativas entre las familias en España. Ahora, se apunta a 2025 como el año en el que finalmente podría implementarse esta reforma tan esperada. La ampliación plantea pasar de las 16 semanas actuales a un total de 20 semanas de baja por maternidad, intransferibles y remuneradas al 100% del salario. Las primeras 6 semanas seguirían siendo obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o adopción, mientras que las 14 semanas restantes podrían disfrutarse de manera flexible durante el primer año del bebé.

La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera.

Parto Múltiple

En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. En caso de tratarse de un parto múltiple, el permiso de maternidad se amplía una semanas por hijo a partir del segundo a cada progenitor. Del mismo modo también aumentan, de forma proporcional, las horas del permiso de lactancia materna.

Familias Monoparentales

El Tribunal Supremo ha ampliado a 26 semanas el permiso de maternidad para familias monoparentales en el caso de empleados públicos. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

Distribución del Tiempo

El tiempo de baja por maternidad se puede dividir tan solo una parte. Tras el parto, es obligatorio disfrutar las seis primeras semanas inmediatamente después del parto. El tiempo restante puede repartirse en períodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del bebé. Debes de tener en cuenta que la división de la baja de maternidad debe de ser pactada de mutuo acuerdo con la empresa. Por otra parte, la madre biológica podrá disfrutar de su permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. En el ámbito de aplicación del ET: La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

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Requisitos para Solicitar la Baja por Maternidad

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Menores de 21 años: A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo. Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso. Si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.

Cuantía de la Prestación

La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora (es decir, de lo que la empresa cotice por ti). Todos los progenitores que disfruten el permiso de maternidad cobrarán el 100% del salario base. La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad. Es la Seguridad Social la que asume el pago de la prestación. Esto implica que dicha entidad no incluye dietas, cheques restaurante o el plus de transporte. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.

Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta. La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela.

Autónomas

Durante la baja por maternidad las trabajadoras están exentas del pago de la cuota de autónomo. 1- La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.

¿Cómo y Cuándo Solicitar la Baja por Maternidad?

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad.

La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS). Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Documentación Necesaria

Documentación: solo necesitas presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia. Si eres trabajadora autónoma también tienes derecho a la baja por maternidad. Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Otros Aspectos Relevantes

Permiso de Lactancia

Ambos progenitores pueden disfrutar de las horas de lactancia. Éstas son un derecho, no una obligación. Las horas de lactancia podrán ausentarse del trabajo hasta 1 hora que podrán dividir en 2 fracciones. Las horas de lactancia podrán ser disfrutadas hasta que el bebé cumpla nueve meses. Otra opción es sustituir las horas de lactancia por una reducción de jornada de 30 minutos o acumularlo en jornadas completas cuya finalidad es la misma. El preaviso para disfrutar las horas de lactancia debe de realizarse a la empresa con 15 días de antelación, o lo que esté estipulado en el convenio. Si los dos progenitores trabajan en la misma compañía y solicitan la lactancia del mismo hijo, la empresa puede decidir si las disfrutan a la vez. Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Baja por Riesgo Durante el Embarazo

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.

Baja por Enfermedad Común Durante el Embarazo

Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad.

Extinción del Subsidio

Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.

No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Baja en Caso de Fallecimiento del Bebé

Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas. «En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

Despido Durante la Baja

En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.

Subsidio y Cotización

En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.

Sustitución del Trabajador en Baja

Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.

Tabla Resumen de la Baja por Maternidad

Concepto Descripción
Duración 16 semanas (ampliable a 20 semanas en 2025)
Semanas Obligatorias 6 semanas inmediatamente posteriores al parto
Distribución Restante Flexible, durante el primer año del bebé
Parto Múltiple 2 semanas adicionales por hijo a partir del segundo
Familias Monoparentales 26 semanas (empleados públicos)
Cuantía 100% de la base reguladora
Requisitos Estar dado de alta y cumplir con el período de cotización según la edad

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