¿Cuándo nacieron Karina y Marina, las gemelas?
Una pregunta muy frecuente entre los extranjeros que llegan a España es: Si mi hijo ha nacido en España, ¿es español? Y si no… ¿Qué nacionalidad tiene? ¿De qué depende esto?
Según el artículo 17 nº 1, c) del Código Civil, son españoles de origen «Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad«.
Esto quiere decir que no todos los menores nacidos en España van a ser españoles de origen, sino que la concesión o no de la nacionalidad española dependerá de la nacionalidad de los padres y de la ley nacional de ellos. Es decir, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.
Sin embargo, España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.
Documentación necesaria para iniciar el expediente de nacionalidad española
Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, debes presentar los siguientes documentos en el Registro Civil de tu domicilio:
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- Certificado literal de nacimiento del recién nacido.
- Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres de convivencia en el que aparezca el menor.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, procedente del Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.
- Original y fotocopia del libro de familia donde conste el menor.
- Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.
- Certificado Consular en que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.
A estos efectos, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicó una instrucción en la que establecía algunos el listado de algunos países a los que les podría ser de aplicación la ley española.
Países y la nacionalidad española por presunción
A continuación, se presenta una lista de países donde los nacidos en España pueden obtener la nacionalidad española por simple presunción, y aquellos donde no:
Son españoles los nacidos en España hijos de:
- Argentinos
- Colombianos
- Costarricenses
- Chilenos
- Ecuatorianos
- Guineanos (Guinea-Bissau)
- Marroquíes -madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
- Palestinos -apátridas-
- Peruanos
- Saharauis -apátridas-
- Suizos
- Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe)
- Venezolano/Colombiana
Por el contrario no son españoles iure soli, los nacidos en España hijos de:
- Angoleños
- Argelinos
- Búlgaros
- Congoleños
- Dominicanos
- Ecuatoguineanos
- Ecuatorianos, si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres
- Etíopes
- Jamaicanos
- Jordanos
- Kazajos (Kazajstán)
- Letones
- Lituanos
- Marroquíes:
- Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial, aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España
- Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
- Madre marroquí y padre desconocido
- Mauritanos
- Nicaragüenses
- Nigerianos
- Paquistaníes
- Polacos
- Rumanos
- Rusos
- Senegaleses
- Sierraleoneses
- Sirios
- Suizos
- Tanzanos
- Uzbekos
- Zaireños
IMPORTANTE: Esta lista de países puede sufrir modificaciones, por lo que desde Parainmigrantes.info te recomendamos que confirmes esta información en el Consulado o Embajada de tu país en España.
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