Asignación Familiar por Hijo a Cargo: Todo lo que Necesitas Saber

27.10.2025

Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social, uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Si tienes hijos o hijas a tu cargo y estás en España, puede que tengas derecho a esta prestación. Pero ojo: hay condiciones que debes cumplir. En este artículo descubrirás qué es la prestación familiar por hijo a cargo, quién puede solicitarla, cuánto se cobra, cuándo termina y cómo saber si eres beneficiario del bono por hijo.

¿Qué es la Prestación Familiar por Hijo a Cargo?

Este beneficio social es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. Esta prestación pretende compensar los gastos derivados del cuidado y manutención de menores o personas con discapacidad y su cuantía varía según la edad, el grado de discapacidad y los ingresos familiares.

¿Quién Puede Solicitar la Prestación?

Los progenitores (padre, madre) son quienes habitualmente piden esta ayuda, pero también pueden solicitarla, si cumplen con todos los requisitos, los adoptantes o acogedores del menor, los huérfanos de ambos progenitores, o los hijos abandonados. Será beneficiario quien tenga a su cargo al hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. En otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado.

También serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Requisitos para Solicitar la Prestación

  • La condición de residencia siempre será en el supuesto de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de alta y coticen el régimen de Seguridad social español correspondiente.
  • Esta condición será reconocida por el INSS a pesar de que sean trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español y en ningún caso, se considerará interrumpida la residencia por ausencias en España inferiores a 90 días en el año natural.
  • Para los menores sin discapacidad, hay un límite de ingresos de la unidad familiar: si lo superas, no podrás percibirla.

Límite de Ingresos

Uno de los requisitos de esta ayuda es tener carencia de rentas, es decir, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (cuando se trata de hijos (o menores acogidos) con la discapacidad ante señalada, no se exige el requisito de carencia de rentas). En el impreso de solicitud se explican todos los conceptos que se consideran como renta a declarar. Respeto a los límites de ingresos son los siguientes: 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros (incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.)

Lea también: ¿Cuándo ven los bebés?

Los solicitantes no deberán tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.313,00 euros. Esta cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. En los casos de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase este límite, ninguno es beneficiario. En el caso de hijos con discapacidad el real decreto no establece un límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido.

Si no tienes derecho al Ingreso mínimo vital seguirás cobrando la ayuda por hijo a cargo.

Cuantías de la Prestación

No hay una cantidad fija, sino que depende tanto de la edad del hijo o menor acogido, como de su grado de discapacidad, si lo tiene.

Con carácter general la cuantía asciende a 341 euros. Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo.

  • 341,00 euros anuales (170,5 euros semestrales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.913 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
  • Además, las familias en situación de pobreza severa pueden recibir la máxima ayuda por hijo, 588 euros al año.
  • Hijos menores de 18 años con discapacidad ≥ 33 %: 1.000 €/año (83,33 €/mes).
  • Hijos mayores de 18 años con discapacidad ≥ 65 %: 5.805,60 €/año (483,80 €/mes).
  • 1.000 euros por hijos menores de edad con discapacidad mayor del 33% , (500 semestrales).
  • Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, 5.805,60 euros anuales por hijo (483,80 euros mensuales).

Para este segundo caso, el límite de ingresos oscila en función de los integrantes de la familia (adultos y menores) entre los 4.723 euros o menos al año para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 10.534 euros/año para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores.

Lea también: Solicitar cita matrona

¿Cuándo se Cobra la Prestación?

Se cobra en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años. En el verano del 2020 se adelanto el ingreso por causas excepcionales, en el 2025 se mantienen los meses de pago habituales: enero y julio, aunque los bancos suelen adelantarlo y en algunos se cobra ya en el mes de junio. Normalmente se cobra en dos pagas semestrales, por semestre vencido y sin pagas extra.

La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.

¿Cómo y Dónde Solicitar la Prestación?

En condiciones normales, la ayuda por hijo a cargo se solicita en los CAISS, los Centros de atención e información de la Seguridad Social (las oficinas del INSS) mediante cita previa obligatoria. Si no tiene los certificados digitales, puede pedir cita previa, como explicamos antes, o bien utilizar el sistema que tiene la Seguridad Social para el envío de solicitudes urgentes e inaplazables.

Las solicitudes y toda la documentación necesaria se deberá presentar en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social y en caso de variaciones el beneficiario está obligado a informar ante el INSS a en un plazo de 30 días desde que se hayan producido las mismas. Los beneficiarios tendrán reconocimiento y notificación de su asignación en un plazo máximo de 45 días. En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.

También se puede contactar con el INSS en el número de información telefónica 901 16 65 65, en horario de 9 a 20.

Lea también: Maternidad y jornada laboral: derechos y plazos.

Documentación Necesaria

  • El impreso de solicitud debidamente rellenado.

¿Es Necesario Renovar la Prestación?

No es necesario renovar la prestación por hijo a cargo, se hace automáticamente al cotejar los datos con la Agencia Tributaria, sí es conveniente tener los datos de contacto actualizados pues la Seguridad Social puede requerirnos documentación para acreditar que se siguen dando las circunstancias que dan derecho a esta ayuda.

¿Cuándo Termina la Prestación?

Durante todo el tiempo que se cumplan los requisitos. Si el hijo cumple los 18, o deja de tener la discapacidad por la que pudo solicitarlo, la ayuda se termina.

Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda por Hijo a Cargo

Como hemos visto, la normativa del Ingreso Mínimo Vital (IMV) prevé que este ingreso sustituya a la ayuda por hijo a cargo. Desde el 1 de junio de 2020, la “ayuda de los puntos” solo admite nuevas solicitudes para quienes tengan hijos (o menores a cargo acogidos) menores de 18 años y estén afectados de una discapacidad de al menos un 33%. Las personas que recibían esta ayuda y aún no se les ha comunicado la aprobación del Ingreso Mínimo, o se les ha denegado, continuarán recibiéndola de forma transitoria.

Tabla Resumen de Cuantías

Situación Cuantía Anual Cuantía Mensual (aproximada)
General 341 € -
Pobreza Severa 588 € -
Hijo menor de 18 años con discapacidad ≥ 33 % 1.000 € 83,33 €
Hijo mayor de 18 años con discapacidad ≥ 65 % 5.805,60 € 483,80 €

La prestación está exenta del IRPF.

tags: #cuando #pagan #asignacion #familiar #por #hijo

Publicaciones populares: