¿Cuándo se Cobra la Paternidad en Diciembre? Requisitos y Todo lo que Debes Saber
La llegada de un niño es un momento crucial en la vida de cualquier persona. En España, el permiso de paternidad es un derecho que permite a los padres trabajadores ausentarse de su lugar de trabajo para el cuidado de su hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento. Este derecho, otorgado en 2007, ha experimentado varias modificaciones hasta equipararse totalmente con el de maternidad en 2021, contemplando 16 semanas de baja pagada para ambos progenitores.
Hoy, te explicaremos en qué consiste este permiso y dónde está regulado. A lo largo de los siguientes puntos, te explicaremos en qué consiste y dónde está regulado este permiso. Nos hemos propuesto ponerte al día sobre todas las novedades que trae la baja de paternidad en 2025.
¿Qué es la Baja por Paternidad?
Desde el año 2019 la baja por maternidad y por paternidad se fusionaron y pasaron a llamarse prestación por nacimiento y cuidado del menor. Ambos comparten duración y beneficios.
El permiso de paternidad es un tipo de baja remunerada concedida al trabajador para que cuide de su hijo en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Esta licencia suspende el contrato laboral y da derecho a percibir un subsidio económico. Se regula en los arts.
Es una importante medida a favor de la conciliación entre la vida laboral y familiar, y también para promover la igualdad de género. Al equiparar las semanas de descanso, ambos progenitores disfrutan de los mismos derechos, según el Real Decreto-ley 6/2019.
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Marco Legal y Actualizaciones
Las condiciones de la baja por paternidad, recogidas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, han ido actualizándose en los últimos años hasta que finalmente se han equiparado los permisos entre mujeres y hombres. La última modificación está recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.
Este Real Decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde la aprobación del citado Real Decreto, la equiparación de derechos entre padres y madres se ha logrado de forma paulatina.
El permiso por adopción, guarda o acogimiento también tiene una duración de 16 semanas, con la misma distribución de 6 semanas obligatorias y 10 voluntarias.
Concretamente, ambos progenitores disfrutan de 16 semanas de baja donde cobran el 100% de la base reguladora.Las bajas pueden ser complicadas de gestionar para las empresas y también pueden generar dudas entre los propios trabajadores.
Novedades para 2025
A partir de 2025, este beneficio se mantendrá con nuevas formas de disfrutarlo, como la posibilidad del uso de semanas que no son obligatorias en medios días.
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Además, a partir de 2024, se ha incluido una ampliación automática de dos semanas adicionales en casos de nacimientos prematuros que requieran hospitalización prolongada, mejorando la protección familiar. A partir de 2025, también se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización.
Pero ojo, porque de cara al 2024 el Gobierno plantea aumentar la baja por paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas. Y no solo eso, sino también abonar al menos 4 de las 8 semanas de permiso parental para el cuidado de sus hijos en los primeros 8 años de vida. Son medidas que podrían ser aprobadas en la Ley de Familias.
Duración y Condiciones de la Baja por Paternidad
En cuanto a la duración, es de 16 semanas desde el 1 de enero de 2021. Aunque hay casos excepcionales que permiten extender este tiempo, como la adopción múltiple o la hospitalización del menor.
Las 16 semanas no se distribuyen de igual manera. Por ley, es obligatorio tomar las primeras 6 semanas seguidas al nacimiento. Las siguientes 10 semanas se pueden solicitar en cualquier momento dentro de los 12 meses siguientes, hasta que el bebé cumpla un año. En ese caso, tendría que tramitar el permiso a la empresa con al menos 15 días de margen, a no ser que el convenio diga lo contrario.
Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad
Todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos por la ley tienen derecho a solicitar el permiso por nacimiento de hijo.
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Para poder pedir la baja por paternidad, hay que cumplir una serie de requisitos, como son los siguientes:
- Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que no cotiza pese a que está dado de alta.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta propia o ajena.
- Haber tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción.
- Que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social.
- Que el trabajador haya cubierto un periodo mínimo de cotización.
En el caso de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Y, ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS.
En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Periodos Mínimos de Cotización
- Quedan exentos los menores de 21 años a la fecha del parto o resolución constitutiva del acogimiento o adopción.
- Si tienen entre 21 y 25 años, deberán haber cotizado 90 días (de los 7 años anteriores) o 180 días (a lo largo de su vida laboral).
- En el caso de padres de más de 26 años, se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto o un total de 360 a lo largo de toda la vida laboral.
- Entre los 21 y los 26 años de edad se exige un periodo de cotización de al menos 90 días en los últimos 7 años anteriores al parto o bien de 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Con menos de 21 años no se exige período mínimo de cotización para cobrar la prestación por paternidad o maternidad.
- En el caso de autónomos se exige estar al corriente del pago de cuotas con la Seguridad Social.
¿Cómo Solicitar la Baja por Paternidad?
Por un lado, debes avisar a la empresa de tu intención de pedir la baja por paternidad; el plazo que tienes para ello es de 15 días, a no ser que tu Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto. Por otra parte, también debes formular la solicitud de tu permiso de paternidad ante la entidad competente.
Si se cumplen estos requisitos se puede solicitar la baja por paternidad. Además, se puede hacer cómodamente desde casa de forma telemática. Concretamente desde aquí.
La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo.
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social.
La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo).
Vías para la Solicitud
- Solicitud online.
- Solicitud presencial.
- Solicitud por correo postal. Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud, tienes que mandarlo por correo ordinario al organismo competente para su resolución.
Si no te convence la opción telemática, también puedes tramitar la baja por paternidad por correo ordinario. En ese caso, simplemente tienes que descargar el formulario de solicitud, cubrirlo y enviarlo junto con la demás documentación pedida a la dirección provincial del INSS correspondiente.
Por último, también lo puedes solicitar de forma presencial en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Documentación Necesaria
¿Qué documentación hay que aportar para pedir la baja por paternidad?
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.
Para solicitar la baja por paternidad se debe aportar la siguiente documentación:
- Libro de familia (para demostrar el parentesco entre padre e hijo).
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Alta en la Seguridad Social.
- Certificado de la empresa (para confirmar la relación laboral del padre y fecha de inicio de la baja).
- Última nómina (para calcular la base reguladora sobre la que se determina la prestación).
- Nº de cuenta en la que se abonará la prestación de paternidad.
- Modelo oficial de solicitud por paternidad perfectamente cumplimentado y sin errores (importante para que vaya bien a la primera y todo sea más rápido).
Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento. No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario.
Plazos y Resolución
Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud, tienes que mandarlo por correo ordinario al organismo competente para su resolución.
La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolverla (a contar desde la fecha de presentación de la solicitud).
El padre con derecho a la baja por paternidad tiene un máximo de 15 días para formalizar los trámites con la Seguridad Social, desde el nacimiento o adopción o acogimiento del menor. Es importante hacerlo dentro del marco temporal adecuado.
La concesión de la baja por paternidad se debe resolver en un plazo máximo de 30 días desde que realizas la solicitud. A partir de ahí disfrutas de las actuales 16 semanas de descanso y con su debida prestación económica.
Seguramente te estés preguntando qué pasa si presentas la solicitud de paternidad fuera de plazo. En la práctica, tal cosa no supone la pérdida de este derecho, pues tarda 5 años en prescribir.
¿Quién Paga la Baja por Paternidad?
El responsable de pagar el 100% de la baja por paternidad es la propia Seguridad Social. Es decir, el empresario no lo tiene que pagar de su bolsillo. En el caso de ser autónomo, también tiene derecho a disfrutar de la prestación por paternidad.
Si el trabajador lo es por cuenta ajena, la baja por paternidad en 2025 es abonada íntegramente por la Seguridad Social. Por lo tanto, la empresa solo está obligada a reservarle el puesto de trabajo y a cotizar por él.
En el caso de que el trabajador lo sea por cuenta propia y siempre que su baja dure 1 mes como mínimo, obtendrá la íntegra bonificación de su cuota de autónomo.
En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso. El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
Remuneración Durante la Baja
La cuantía del subsidio económico que percibe el trabajador de baja por paternidad en 2025 equivale al 100 % de la base reguladora prevista para contingencias comunes. Dicho importe será el mismo durante las 16 semanas del permiso.
Para calcular cuánto le corresponde cobrar al trabajador por este concepto se toma como referencia la base de cotización que estuviera vigente al momento de comenzar a disfrutar la baja.
La prestación es fácil de calcular porque se corresponde con el 100% de la base reguladora. El responsable de hacer el pago es la propia Seguridad Social. No es responsabilidad del empresario.
La importación de la prestación por paternidad es del 100% de la base reguladora diaria, basada en la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso.
Ejemplo Práctico
Arturo Gómez es un ayudante de albañil que trabaja por cuenta ajena para la empresa Construcciones X y es padre desde el 1 de febrero de 2025. La prestación que le corresponde por su baja de paternidad en 2025 se calculará sobre la base reguladora de enero de 2025: 1158 €, siendo su base diaria (1158 €/30) de 38,61 €. Como Arturo va a disfrutar de las 16 semanas completas de su permiso, le corresponderá percibir un total de 4324,44 €.
¿Cuándo se Cobra la Baja por Paternidad?
El padre que tenga concedida una baja por paternidad, deberá saber que, habitualmente, recibirá el cobro de esta prestación los primeros días del mes siguiente a su aprobación. Aunque el pago por parte de la Seguridad Social, como tal, se hace antes, a final del mes anterior, ya que, en función del banco del que se sea cliente, se verá reflejado en la cuenta bancaria del cliente.
El INSS realiza el pago a mes vencido, normalmente el último día hábil del mes. En marzo de 2025, el último día hábil es el lunes 31. ¿Cómo paga el INSS la baja por paternidad? Lo hace por transferencia directa a la cuenta bancaria que hayas indicado al presentar la solicitud.
La Seguridad Social establece como fecha de cobro de la prestación por paternidad el último día hábil de cada mes. Se trata del último día laborable del mes en el que se encuentre, dando igual si es de lunes a viernes o el día exacto en el que se acabe el mes hábil.
En el caso de que el último día del mes cayera en sábado, domingo o festivo, la Seguridad Social adelantará el pago de la prestación dos días.
Hay que diferenciar estos dos conceptos, no es lo mismo el día de pago de la baja por paternidad por parte de la Seguridad Social que el día en el que se cobra. Esto es debido a que, pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social hace efectivo el pago en el último día hábil del mes.
Los bancos que tardan 24 horas en hacer efectivos los pagos, y que, por lo tanto, sus clientes recibirán la prestación de la baja por paternidad al día siguiente. Estas entidades bancarias son: Banco Santander, Cajamar, Caixabank, Bankia y Kutxabank.
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