¿Cuándo se Paga el Último Trimestre del Año en Impuestos en España?
El cumplimiento de las obligaciones fiscales es clave para la estabilidad financiera de cualquier empresa. Afortunadamente, la Agencia Tributaria ha establecido unos plazos claros y un método bastante transparente con el sistema de la liquidación del IVA trimestral. Si todo eso te suena a chino, tienes que familiarizarte con ello cuanto antes.
¿Qué es la Liquidación del IVA de los Autónomos?
La liquidación del IVA es el proceso con el que los autónomos y Hacienda rinden cuentas en relación con el Impuesto de Valor Añadido. Una vez cada tres meses, todo autónomo y/o empresa debe liquidar el IVA repercutido en sus facturas, ya que actúa como agente recaudador de dicho impuesto.
A su vez, tiene que restar a dicho importe el IVA soportado en los productos comprados o servicios contratados para el desarrollo de su actividad. Todas esas cuentas se llevan a cabo en la liquidación del IVA. Ahora, vamos a ver cuándo se tiene que hacer y todo lo que implica.
Plazos para el Pago del IVA de Autónomos
Los plazos para liquidar el IVA de los autónomos son exactamente los mismos año tras año. Este proceso se lleva a cabo una vez cada cuatro meses, en las fechas que vamos a ver a continuación:
- Primer trimestre: comprende del 1 de enero al 31 de marzo. La liquidación se debe llevar a cabo presentando el correspondiente modelo entre el 1 y el 20 de abril.
- Segundo trimestre: comprende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. La liquidación tendrá que hacerse entre el 1 y el 20 de julio.
- Tercer trimestre: este periodo abarca del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Su liquidación tiene que llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: el plazo para el cuarto trimestre del IVA va del 1 de octubre al 31 de diciembre. La liquidación se tiene que hacer al año siguiente, entre el 1 y el 20 de enero.
¿Qué Modelos Tributarios Afectan en la Liquidación de IVA?
Todo autónomo debe saber que hay dos modelos tributarios obligatorios para liquidar el IVA, aunque los que le afectan son en total tres. ¿Y cuál es ese tercero? Uno opcional pensado para autónomos que facturan de manera intercomunitaria. Vamos a ver cuáles son estos modelos a continuación:
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- Modelo 303: el modelo estándar de la liquidación trimestral del IVA. En él se recogen el repercutido y el soportado durante el trimestre previo a su presentación.
- Modelo 349: modelo anual en el que se recoge toda la recaudación del IVA intercomunitario. Tan solo es informativo, no generará cuota a ingresar y solo aplica a aquellos profesionales que realicen operaciones con países que pertenezcan a la Unión Europea.
- Modelo 390: modelo recapitulativo de los cuatro trimestres de liquidación del modelo 303 generados durante el ejercicio económico, que se usa a modo de resumen anual del IVA del autónomo.
- Modelo 369: declaración trimestral de IVA.
El IVA Trimestral y el Modelo 303
El IVA trimestral es una obligación fiscal para autónomos y empresas que realizan actividades sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El modelo 303 es el formulario utilizado para la autoliquidación del IVA. Permite a los contribuyentes declarar el IVA repercutido (cobrado en facturas emitidas) y el IVA soportado (pagado en compras y gastos deducibles).
La diferencia entre ambos determinará si hay que pagar a Hacienda o si procede una devolución o compensación. Este modelo debe ser presentado por: Los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA, independientemente de su forma jurídica. Los arrendadores de inmuebles, cuando el alquiler esté sujeto a IVA. Los promotores inmobiliarios, al realizar entregas de bienes sujetas a este impuesto.
No obstante, algunas actividades están exentas de IVA y, por lo tanto, sus titulares no deben presentar el modelo 303.
¿Qué Ocurre si No Se Presenta a Tiempo?
No presentar el modelo 303 dentro del plazo puede generar sanciones y recargos según el tiempo de retraso. Si se presenta sin requerimiento de Hacienda, existen dos escenarios:
- Con un retraso de hasta 3 meses: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora.
- Con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.
En el caso de que Hacienda envíe un requerimiento, habrá que hacer frente a una multa mínima del 50% de la cuota resultante, que puede llegar hasta el 150% en casos graves.
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Cálculo del Importe a Pagar en el Modelo 303
En esta sección se detallan los ingresos y gastos sujetos a IVA para calcular el importe a pagar, compensar o devolver:
- IVA devengado: el IVA que has cobrado en tus ventas o servicios
- IVA soportado: el IVA que has pagado en gastos deducibles para tu actividad
El resultado de la liquidación dependerá de la diferencia entre ambas cantidades. Por un lado, si el IVA devengado es mayor que el soportado, el resultado será un importe que habrá que pagar a Hacienda. Por otro lado, si el IVA soportado es mayor que el devengado, puedes compensarlo en los próximos trimestres o solicitar su devolución en el cuarto trimestre del año.
Además, el modelo 303 dispone de diferentes casillas para calcular el resultado final:
- Casilla 27: total del IVA devengado.
- Casilla 45: total del IVA soportado deducible.
- Casilla 46: resultado de la autoliquidación.
Si el resultado es positivo, indica la cantidad a pagar.
Gastos Deducibles en la Declaración Trimestral del IVA
Para optimizar el pago de impuestos y evitar costes innecesarios, es fundamental conocer qué gastos puedes deducir en tu declaración trimestral del IVA. Para empezar, debes tener en cuenta que el IVA soportado en determinados bienes y servicios es deducible siempre y cuando esté directamente relacionado con la actividad económica del autónomo o la empresa.
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Esto implica que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser necesario para la actividad económica y estar vinculado a la generación de ingresos.
- Estar correctamente documentado con una factura completa (las facturas simplificadas, como los tickets, no siempre son deducibles).
- Figurar en los registros contables de la empresa o autónomo.
Estos son algunos de los gastos deducibles más habituales:
- Alquiler de oficinas.
- Material y equipos informáticos.
- Suministros y servicios profesionales.
- Transporte, dietas y gasolina en determinadas condiciones.
Evidentemente, no todos los gastos de una empresa pueden deducirse automáticamente. Hacienda revisa con especial atención algunos de ellos, por lo que es importante justificar su relación con la actividad profesional.
Errores Comunes y Recomendaciones
Uno de los errores más habituales es omitir facturas, tanto de ventas como de compras. Esto puede afectar el cálculo del IVA a pagar o devolver y generar discrepancias en futuras inspecciones de Hacienda. Para evitarlo, te recomendamos utilizar un software de facturación que registre automáticamente todas las operaciones.
En España existen tres tipos de IVA:
- General (21 %): aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
- Reducido (10 %): para alimentos, transporte y productos farmacéuticos, entre otros.
- Superreducido (4 %): para productos de primera necesidad como pan, leche o libros.
Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede provocar ajustes en futuras declaraciones e incluso sanciones. Antes de emitir tus facturas, consulta siempre el tipo de IVA aplicable.
Como ya hemos indicado previamente, la presentación fuera de plazo conlleva recargos e incluso multas. Hacienda exige conservar todas las facturas y justificantes durante cuatro años. Por último, si realizas compras o ventas dentro de la Unión Europea, recuerda que debes declarar las operaciones en el modelo 349.
Pago Fraccionado del IRPF (Modelo 130)
Además del IVA, los autónomos que tributan por estimación directa (normal o simplificada) deben presentar el modelo 130. Mediante este modelo se ingresa en Hacienda el 20% del beneficio que tu actividad haya generado hasta el último día del trimestre, por eso en él los datos que aparecen son acumulativos.
Básicamente contiene el importe total de ingresos, el de gastos y el resultado, al cual se le aplica el 20% que te he comentado. Puede ser que no tengas que pagar nada por dos motivos: bien porque tengas pérdidas o bien porque las retenciones y pagos ya realizados superen el 20% del beneficio. Aún así, aunque el modelo sea negativo, su presentación es obligatoria.
Otros Modelos Tributarios Relevantes
- Modelo 115: para las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles donde se realiza la actividad profesional o económica.
- Modelo 123: por intereses, préstamos pagados o abonados.
- Modelo 202: pago fraccionado Sociedades y establecimiento permanente de no residentes.
- Modelo 232: Hasta el 01/12/2025.
- Modelo 349: Los autónomos que llevan a cabo operaciones intracomunitarias - operaciones con profesionales o empresas de otros países de la Unión Europea - deben declararlas de manera periódica con el modelo 349. El modelo, de carácter informativo, se debe entregar trimestralmente cuando el importe de los operaciones no haya superado los 50.000 euros en el periodo de referencia.
- Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.
- Modelo 100: la declaración anual de la Renta de 2024.
Calendario Fiscal Trimestral
Las obligaciones fiscales de los autónomos están sujetas a un calendario fijo:
- Del 1 al 20 o 30 de enero para los impuestos del último trimestre del año anterior.
- Del 1 al 20 de abril, para los impuestos del primer trimestre del año.
- Del 1 al 20 de julio, para los impuestos del segundo trimestre.
- Del 1 al 20 de octubre, para los impuestos del tercer trimestre.
Si el último día de presentación cae en fin de semana o festivo, se mueve al siguiente día laboral.
Formas de Presentar la Liquidación de IVA
La liquidación del IVA se puede presentar de forma telemática. Las opciones disponibles para hacer dicha presentación son:
- Telemática (servicio de ayuda): la AEAT facilita una plataforma online con la que puedes ir rellenando los campos del Modelo 303, teniendo acceso a información complementaria que sirve de ayuda. Así, lo puedes hacer incluso desde el teléfono móvil.
- Telemática (con fichero): la opción más fácil de todas, aunque solo válida si usas un programa de facturación de calidad. Si sigues este método, solo tienes que subir el fichero correspondiente a la web de la AEAT para que el Modelo 303 se rellene automáticamente.
Tabla Resumen de Plazos de Presentación de Impuestos
| Trimestre | Periodo que Abarca | Plazo de Presentación |
|---|---|---|
| Primero | 1 de enero - 31 de marzo | 1 - 20 de abril |
| Segundo | 1 de abril - 30 de junio | 1 - 20 de julio |
| Tercero | 1 de julio - 30 de septiembre | 1 - 20 de octubre |
| Cuarto | 1 de octubre - 31 de diciembre | 1 - 20 de enero del año siguiente |
Para rellenar estos modelos necesitas básicamente tu información de facturas, tanto de venta como de gasto. Si trabajas con un asesor o gestoría - algo que te recomendamos - puedes también invitarlo a la plataforma Debitoor Studio.
Además, puedes descargar los modelos de la AEAT para importarlos y presentarlos directamente en la web de Hacienda con tu certificado digital. O, si lo prefieres, también podemos presentarlos por ti. Puede haber algunas modificaciones en las fechas, según cambios de criterio de Hacienda.
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