Plazo de Pago del IVA del Último Trimestre

12.12.2025

La declaración trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un trámite fundamental que tanto autónomos como empresas deben realizar de manera periódica para cumplir con sus obligaciones fiscales. La gestión de los plazos es clave para cumplir adecuadamente con la normativa fiscal. Es esencial conocer en qué momento se deben presentar las autoliquidaciones y, sobre todo, qué plazos aplica la Agencia Tributaria en cada caso.

La importancia de la declaración trimestral del IVA radica en que garantiza el correcto control y la transparencia en las operaciones de compra y venta. Además, el hecho de realizar estos trámites de manera sistemática y dentro de los plazos establecidos ayuda a evitar posibles sanciones por retrasos o errores.

Periodicidad de las Declaraciones de IVA

La mayoría de autónomos y pequeñas empresas presentan sus declaraciones de IVA de forma trimestral. Esto significa que, cada tres meses, se calcula la diferencia entre el IVA repercutido (en ventas) y el IVA soportado (en compras).

Para aquellas empresas que cumplan determinados requisitos, como superar un volumen de operaciones anual concreto o estar inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME), existe la obligación de presentar las declaraciones de forma mensual. Esto implica reportar las operaciones a la Agencia Tributaria mes a mes.

El Cuarto Trimestre: Un Periodo Relevante

El cuarto trimestre es particularmente relevante ya que, además de las autoliquidaciones habituales, es el momento de presentar diversos modelos que completan la información anual. Es la presentación obligatoria que informa sobre el IVA repercutido y soportado. Este modelo se emplea para resumir todas las operaciones sujetas a IVA durante el año. Se presenta cuando la empresa o el autónomo haya realizado pagos sujetos a retención, como salarios o facturas de profesionales que retienen IRPF.

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Los trabajadores autónomos que tributen por estimación directa (modelo 130) o por módulos (modelo 131) deben presentar sus pagos fraccionados para ir ingresando parte del IRPF a lo largo del año. Aunque su presentación se realiza en febrero, conviene tenerlo en cuenta al cerrar el año fiscal.

Requisitos y Documentación

Dependiendo del modelo, se requiere disponer de la información contable (facturas de venta y de compra, retenciones, etc.). Incluso los contribuyentes más experimentados pueden cometer equivocaciones. Para corregir declaraciones erróneas, es necesario presentar una declaración complementaria o sustitutiva, según indique la Agencia Tributaria. Además, se deben tener en cuenta los recargos y sanciones que pueden derivarse de presentaciones fuera de plazo o con datos incorrectos.

Realizar revisiones periódicas: No esperar a final de trimestre para revisar y registrar las facturas. Para cada modelo tributario, la Agencia Tributaria dispone de manuales en los que se explica con detalle cómo rellenarlos.

Plazos Específicos del IVA del Cuarto Trimestre

El IVA del cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, siempre y cuando no coincida con un día inhábil. Cerca de un 10% de los contribuyentes presentan sus declaraciones en el último día hábil, lo que puede complicar los procesos si coincide con días festivos o fines de semana.

El IVA no se paga en noviembre, salvo en casos específicos como contribuyentes que presentan declaraciones mensuales (Régimen de Devolución Mensual - REDEME). En España, el IVA se declara trimestralmente, no cuatrimestralmente. Sin embargo, algunos países utilizan el sistema cuatrimestral, por lo que sería necesario verificar la normativa local en ese caso. Si no has tenido actividad durante un trimestre, igualmente estás obligado a presentar el Modelo 303 indicando que no hubo operaciones. Si presentas el IVA fuera de plazo, puedes enfrentar sanciones o recargos. Sí, el Modelo 390, que es el resumen anual del IVA, debe presentarse junto con el cuarto trimestre en enero.

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Obligaciones y Excepciones

La presentación y pago del IVA trimestral es una de las obligaciones fiscales más habituales para autónomos y empresas que ejercen una actividad económica. Están obligados a presentar el IVA todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica sujeta a este impuesto.

Algunas actividades específicas, como la enseñanza reglada, los servicios sanitarios o ciertos servicios deportivos y sociales, pueden estar exentas, por lo que es fundamental verificar si tu actividad concreta se encuentra dentro de estas excepciones.

Domiciliación Bancaria y Plazos

El pago del IVA con domiciliación bancaria se carga en la cuenta del contribuyente el último día del plazo de presentación voluntaria de cada trimestre. Esto suele ser el día 20 de abril, julio y octubre, y a finales de enero para el cuarto trimestre.

Cuando el día 20 del mes no es un día hábil, ya sea por caer en fin de semana o por festivo nacional, el sistema bancario no ejecuta cargos. Si has domiciliado correctamente el pago del IVA y no aparece en tu cuenta el día 20, no te preocupes. El cobro se hará efectivo a lo largo del día hábil, siempre que hayas presentado el modelo dentro del plazo previsto para domiciliaciones (habitualmente hasta el día 15 del mes en cuestión, o el 25 de enero para el cuarto trimestre).

Plazos de Presentación Trimestral en 2025

  • Primer trimestre: del 1 al 21 de abril de 2025.
  • Segundo trimestre: del 1 al 21 de julio de 2025.

Modelos Tributarios Relevantes

Todo autónomo debe saber que hay dos modelos tributarios obligatorios para liquidar el IVA, aunque los que le afectan son en total tres. ¿Y cuál es ese tercero? Uno opcional pensado para autónomos que facturan de manera intercomunitaria. Vamos a ver cuáles son estos modelos a continuación:

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  • Modelo 303: el modelo estándar de la liquidación trimestral del IVA. En él se recogen el repercutido y el soportado durante el trimestre previo a su presentación.
  • Modelo 349: modelo anual en el que se recoge toda la recaudación del IVA intercomunitario. Tan solo es informativo, no generará cuota a ingresar y solo aplica a aquellos profesionales que realicen operaciones con países que pertenezcan a la Unión Europea.
  • Modelo 390: modelo recapitulativo de los cuatro trimestres de liquidación del modelo 303 generados durante el ejercicio económico, que se usa a modo de resumen anual del IVA del autónomo.

Formas de Presentar la Liquidación de IVA

La liquidación del IVA se puede presentar de forma telemática. Las opciones disponibles para hacer dicha presentación son:

  • Telemática (servicio de ayuda): la AEAT facilita una plataforma online con la que puedes ir rellenando los campos del Modelo 303, teniendo acceso a información complementaria que sirve de ayuda. Así, lo puedes hacer incluso desde el teléfono móvil.
  • Telemática (con fichero): la opción más fácil de todas, aunque solo válida si usas un programa de facturación de calidad. Si sigues este método, solo tienes que subir el fichero correspondiente a la web de la AEAT para que el Modelo 303 se rellene automáticamente.

Consejos para una Correcta Gestión del IVA

  1. Planificación fiscal: Evita quedarte inmóvil ante la última liquidación de IVA del año. Es importante la relación fluida entre el contable y la empresa. Y eso es especialmente importante cuando hay reformas fiscales importantes. En este caso, 2025 es un año para pensar cómo afrontar la llegada de Verifactu y decidir si incorporarse o no a este sistema.
  2. Servicio de asistencia para la cumplimentación de IVA Pre303: Desde febrero de 2020 está disponible para todos los contribuyentes el Pre303, un servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303, que conviene consultar. Al principio, las opciones más avanzadas de ayuda se centraban en los contribuyentes del Suministro Inmediato de Información (SII), que presentan el modelo 303 todos los meses. En los últimos tiempos, los contribuyentes que realizan presentaciones trimestrales también están pudiendo acceder a más información.
  3. Planificar inversiones para el último trimestre del año: A veces, puede que te cuadre realizar antes de fin de año alguna inversión importante. De ella, podrás desgravar una proporción en función de tu prorrata.
  4. Anticipar gastos para reducir la liquidación de IVA: De la misma forma, si se estima un buen resultado del ejercicio y una liquidación de IVA a pagar, ciertos gastos se podrán planificar y anticipar para el último trimestre de año. En todo caso, no olvides que un anticipo de gastos que haga cuadrar el último trimestre suele tener un impacto en el próximo año.
  5. Revisar la liquidación trimestral del IVA: Es preciso cotejar los libros mayores de las cuentas de IVA con los libros registro de IVA. Además, esa labor te será útil no solo con el modelo 303 de octubre. También te servirá para adelantar trabajo en el cierre contable y fiscal del ejercicio.

Calendario Fiscal y Modelos Adicionales

Analizamos las distintas fechas que han de tenerse en consideración en relación con los modelos a presentar sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tenga en cuenta que las fechas indicadas son las establecidas con carácter general, luego si el vencimiento coincide con un día inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado (excepto para el modelo 369, que siempre finaliza el último día del mes). Asimismo, en caso de declaraciones de ingreso con pago mediante domiciliación bancaria el plazo finalizará cinco días antes del indicado.

Mes Fecha Límite Modelo Descripción
Enero Hasta el 20 de enero Modelo 039 Comunicar incorporaciones al régimen especial del grupo de entidades (diciembre).
Enero Hasta el 30 de enero Modelo 303 Autoliquidación del IVA (diciembre o cuarto trimestre del año anterior).
Enero Hasta el 30 de enero Modelo 341 Reintegro de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA.
Abril Hasta el 30 de abril Modelo 369 Ingresar el IVA por los servicios prestados o la entrega de bienes realizadas en otros países de la Unión Europea (primer trimestre).
Octubre Hasta el 30 de octubre Modelo 303 Autoliquidación mensual del IVA relativo al mes de septiembre.
Octubre Hasta el 30 de octubre Modelo 322 Autoliquidación mensual (septiembre) para grupos de entidades (modelo individual).
Octubre Hasta el 30 de octubre Modelo 353 Autoliquidación mensual (septiembre) para grupo de entidades (modelo agregado).
Octubre Hasta el 30 de octubre Modelo 380 Declaración-autoliquidación de operaciones asimiladas a importaciones relativas a septiembre.
Octubre Hasta el 31 de octubre Modelo 369 Relativo a septiembre sobre régimen de importación.
Octubre Hasta el 31 de octubre Modelo 369 Ingresar el IVA por los servicios prestados o la entrega de bienes realizadas en otros países de la Unión Europea (tercer trimestre).
Noviembre Hasta el 20 de noviembre Modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias relativas a octubre.
Noviembre Hasta el 30 de noviembre Modelo 303 Autoliquidación mensual del IVA relativo a octubre.
Noviembre Hasta el 30 de noviembre Modelo 322 Autoliquidación mensual (octubre) para grupos de entidades (modelo individual).
Noviembre Hasta el 30 de noviembre Modelo 353 Autoliquidación mensual (octubre) para grupo de entidades (modelo agregado).
Noviembre Hasta el 30 de noviembre Modelo 380 Declaración-autoliquidación de operaciones asimiladas a importaciones relativas a octubre.
Noviembre Hasta el 30 de noviembre Modelo 369 Relativo a octubre sobre régimen de importación.
Diciembre Hasta el 20 de diciembre Modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias relativas a noviembre.
Diciembre Hasta el 31 de diciembre Modelo 369 Relativo a octubre sobre régimen de importación.
Diciembre Hasta el 31 de diciembre Modelo 303 Autoliquidación mensual del IVA relativo al mes de noviembre del año anterior.
Diciembre Hasta el 31 de diciembre Modelo 322 Autoliquidación mensual (noviembre del año anterior) para grupos de entidades (modelo individual).
Diciembre Hasta el 31 de diciembre Modelo 353 Autoliquidación mensual (noviembre del año anterior) para grupo de entidades (modelo agregado).
Diciembre Hasta el 31 de diciembre Modelo 380 Declaración-autoliquidación de operaciones asimiladas a importaciones relativas a noviembre del año anterior.

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