¿Cuánto se Cobra de Baja por Maternidad en España? Guía Completa

26.09.2025

La baja por maternidad es un permiso laboral que se concede a la madre tras el parto, permitiéndole ausentarse del trabajo durante un periodo de tiempo determinado para cuidar al recién nacido. No es solo un descanso físico necesario tras el parto, sino también un tiempo esencial para establecer el vínculo entre la madre y el bebé.

Duración de la Baja por Maternidad

En la actualidad, la baja por maternidad en España dura 16 semanas. Esta medida entró en vigor en 2021 y es aplicable tanto a la madre como al padre, biológicos o adoptivos. En 2025, se propone ampliarla a 20 semanas. Además, las familias monoparentales ya tienen derecho a 26 semanas.

Desde el 2021, la duración de una baja por maternidad, igual que la baja por paternidades, es de 16 semanas desde el nacimiento.

Durante el 2025, se espera que el número de semanas se amplíe a 20 semanas, con el objetivo de mejorar la conciliación familiar. La ampliación de la baja de maternidad y paternidad que está prevista para el 2025 todavía no ha entrado en vigor.

Es importante destacar que no es obligatorio coger esta baja. De hecho, algunas personas autónomas deciden no hacerlo para continuar trabajando.

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La respuesta la tiene la Seguridad Social que dictamina que las 6 primeras semanas son obligatorias y deben disfrutarse a jornada completa después del parto.

La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan.

En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 18 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación.

Requisitos para Solicitar la Baja por Maternidad

Para poder solicitar la baja por maternidad o baja por paternidad, se debe estar afiliado a la Seguridad Social y contar con un periodo de cotización mínimo.

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Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad.

En el ámbito de aplicación del ET: No se exigirá período mínimo de cotización. Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.

Documentación Necesaria

Para tramitar en la Seguridad Social la baja por maternidad tendrás que hacer uso de las vías habilitadas al respecto.

Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

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Para finalizar los aspectos importantes a tener en cuenta para la solicitud de la baja por maternidad o baja por paternidad, esta se deberá tramitar en un plazo de 15 días desde el nacimiento, la acogida o la adopción.

Si atendemos a lo que dice la Seguridad Social, se podrá solicitar la baja por maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha estimada de parto.

Cuantía de la Prestación por Maternidad

Durante la baja por maternidad, la madre tiene derecho a percibir una prestación económica que corresponde al 100% de la base reguladora que esté percibiendo en el momento del inicio de la baja. Es decir, la madre recibe su salario completo durante el tiempo que dure la baja.

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.

La base reguladora se determina en función de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. Por ejemplo, si una trabajadora percibe un salario mensual de 1.500 euros y cotiza 180 euros por contingencias comunes, su base reguladora será de 50 euros al día (180/30 x 30).

Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

En caso de trabajadoras a tiempo parcial la prestación se calculará con base en la media de los 365 días anterior a la fecha de nacimiento.

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

(El IPREM para 2014 es de 17,75 euros diarios, el mismo desde hace años).

Tramitación y Pago de la Prestación

Sí, es posible tramitar la baja de maternidad online. Para ello, es necesario dirigirse al portal Tu Seguridad Social e iniciar el proceso.

En el caso de realizar el trámite de forma online, se va a poder seguir el procedimiento para observar cómo cambia su estado -de estar “pendiente de trámite” a “en trámite” o “aprobado”-.

La solicitud de la prestación por maternidad se puede realizar a partir del día del parto o hasta cuatro semanas antes, si así se prefiere. Para ello, es necesario presentar una serie de documentos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de su plataforma electrónica.

Una vez presentada la solicitud, el INSS dispone de un plazo de 30 días para resolverla y notificarla a la interesada. Si la resolución es favorable, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la solicitante.

Desde la Seguridad Social exponen que, en caso de parto, se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día de la fecha del nacimiento del bebé. Sin embargo, entre que se solicita la prestación y esta se cobra puede pasar un tiempo.

La baja por maternidad 2025 se cobra el último día hábil del mes, pero si cae en festivo se pasa al día hábil siguiente.

Qué pasa si la prestación recibida es inferior a la correspondiente?

En caso de que la trabajadora considere que la prestación recibida es inferior a la correspondiente o si se detecta algún error en el cálculo o en el pago, es posible presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución.

Si el INSS desestima la reclamación previa o no responde en un plazo de 45 días, la trabajadora podrá presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la desestimación o desde la expiración del plazo para resolver. En este caso, será necesario contar con el asesoramiento y la representación de un abogado laboralista especializado en este tipo de casos.

Otros Derechos Laborales Relacionados con la Maternidad

Tras el periodo de baja por maternidad, existe otro permiso destinado a facilitar la alimentación del bebé: el permiso de lactancia. Este derecho permite a los padres ausentarse del trabajo una hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este permiso se puede acumular, es decir, puedes convertir ese derecho a una hora diaria en días completos de permiso.

Si deseas prolongar la lactancia más allá de los 9 meses, puedes solicitar una reducción de la jornada laboral por lactancia.

Para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, se puede transferir el derecho a la reducción de la jornada por lactancia al otro progenitor, siempre y cuando ambos trabajen.

La llegada de un hijo puede suponer un cambio significativo en la organización del tiempo y las prioridades. Para ayudar a los padres a equilibrar su vida laboral y familiar, la ley permite a los trabajadores con hijos menores de 12 años solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta el 50%.

Si necesitas más tiempo para cuidar a tu hijo, puedes solicitar una excedencia por cuidado de menor. Esta excedencia puede durar hasta que el niño cumpla 3 años.

Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión. Por ejemplo, una embarazada que trabaja en un laboratorio con productos químicos no debería estar en ese entorno.

Baja por Embarazo

Un embarazo no es una enfermedad pero sí que puede afectar al trabajo de la madre si, por ejemplo, se manejan elementos tóxicos o se trata de un embarazo de riesgo por ser múltiple o porque hay peligro de complicaciones. Incluso en casos en que el embarazo vaya bien, la madre puede tener molestias normales y el médico puede plantearse darle la baja por embarazo.

Para solicitar la baja por embarazo tendrás que acudir a tu médico, de forma que evalúe el caso concreto. Levantar peso con frecuencia. El estrés que se produce en el trabajo y que puede afectar al bebé.

Tal y como se recoge en el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la baja durante el embarazo se considera enfermedad común, salvo el caso en que se trate de un supuesto de embarazo de riesgo.

En el caso de la enfermedad común se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante. Durante los tres primeros días no se cobra, salvo que el convenio regulador que se aplique regule lo contrario.

La baja por maternidad antes del parto, o baja preparto, es una prestación a la que pueden optar las madres que tienen algún riesgo durante su embarazo, situación en la que puede venirte bien un seguro médico para embarazadas. La ventaja es que esta baja no influye en las 16 semanas de baja (o 20 próximamente) que puede disfrutar la mujer -y también el hombre- tras el parto.

Ahora bien, si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.

Otros aspectos importantes

En caso de que el contrato finalice mientras la trabajadora está de baja, esta seguirá cobrando su prestación por maternidad con total normalidad.

Existe, además, una prestación de baja de maternidad para autónomas. Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años.

También hay casos en los que la mujer llega al momento del parto estando ya de baja médica, pero no por maternidad, sino por riesgo durante el embarazo o por algún motivo que afecte a su salud o la de su futuro hijo.

En caso de que se produzca el fallecimiento del menor, los progenitores accederán igualmente a la baja por maternidad y paternidad.

En el caso de parejas compuestas por mujeres, quien da a luz se acoge automáticamente al permiso de maternidad, y la otra progenitora al permiso por nacimiento y cuidado de menor, que son exactamente iguales. No obstante, este es un tema complejo, porque la maternidad subrogada es ilegal en España.

Aunque existe una sentencia del Tribunal Supremo que avala el reconocimiento de una prestación por maternidad a una pareja homosexual que habían sido padres por maternidad subrogada, no existen otros precedentes en nuestra jurisprudencia.

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