Solicitar Prestación por Nacimiento de Hijo: Requisitos y Documentación

23.10.2025

Si has sido padre o madre, puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social. Esta prestación sustituye desde abril de 2019, y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad. Esta ayuda protege los períodos de descanso y los permisos por nacimiento de hijo o hija. Además, también contempla otras opciones como la adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. La prestación se concede siempre y cuando la duración de acogimiento familiar no sea inferior a un año.

¿Quién puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

Pueden ser beneficiarias de esta prestación por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

En el caso del parto se tiene derecho al subsidio desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, si es que esta es anterior. A no ser que la madre biológica se encuentre en situación de incapacidad laboral, en cuyo caso el inicio del descanso y el subsidio tendrían lugar con la fecha del parto. En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el subsidio comenzará a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En el caso de que se trate de una adopción internacional en la que sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el subsidio se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Requisitos para solicitar la prestación

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación de asimilada alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización. Este varía en función de la edad.
    • Si la persona trabajadora es menor de 21 años de edad en la fecha del parto o de la decisión administrativa o judicial, no se le exigirá un período mínimo de cotización.
    • Si estas tienen 21 años o son menores de 26, se requieren 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

La prestación por nacimiento o cuidado de menor se puede solicitar vía online o por correo ordinario.

Lea también: Modelo de Carta para Solicitar Hora de Lactancia

  • Online: En ambos casos (acceso a través de Tu Seguridad Social como de Sede Electrónica) dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo deberás rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
  • Correo Ordinario: Otra forma de solicitar la prestación es descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) correspondiente, junto al resto de la documentación.

Si no se dispone de métodos de identificación previa, puedes utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará (ver aquí). En estos dos últimos casos (cita previa y plataforma para tramites sin certificado digital) deberás presentar la solicitud debidamente cumplimentada, fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Documentación necesaria para la prestación por nacimiento de un hijo

  1. Solicitud de la prestación.
  2. Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  3. Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este documento ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
  4. Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  5. Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

Duración de la prestación

Desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, con una duración 16 semanas de prestación. 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).

  • Se podrá ampliar en una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación de una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2025

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

Lea también: Todo sobre la baja de maternidad en España

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Lea también: Solicitar permiso de lactancia

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Otros trámites importantes

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria.

tags: #solicitar #prestación #por #nacimiento #de #hijo

Publicaciones populares: