¿Cuánto Tiempo Dura la Baja por Maternidad en España?

06.12.2025

La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta.

El permiso de maternidad, también conocido como baja por maternidad, es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo. No es solo un descanso físico necesario tras el parto, sino también un tiempo esencial para establecer el vínculo entre la madre y el bebé.

Las bajas por maternidad y paternidad, dos conceptos que ahora quedan englobados en el de 'permiso por nacimiento y cuidado del menor', han experimentado importantes cambios en los últimos años. Previsiblemente, pronto veremos llegar novedades que supondrán un avance en los derechos de padres y madres de cara a la crianza de sus hijos, como es el caso del permiso de 20 semanas de maternidad y paternidad anunciado hace meses.

Este concepto sustituye y unifica en una única modalidad, desde abril de 2019, los antiguos permisos y protege los periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Duración Actual de la Baja por Maternidad

Actualmente, la baja por maternidad en España dura 16 semanas. Esta medida entró en vigor en 2021 y es aplicable tanto a la madre como al padre, biológicos o adoptivos. Hasta la implementación de la nueva propuesta de ley, el permiso de maternidad en España es de 16 semanas, tanto para la madre como para el otro progenitor.

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Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social.

Requisitos de Cotización

Para poder disfrutar de la baja maternal, se deben cumplir ciertos requisitos de cotización:

  • Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
  • Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
  • Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

Novedades y Cambios Previstos para 2025

Si estás esperando un bebé o planeas tenerlo próximamente, es importante que conozcas los cambios recientes en la baja de maternidad. España ha dado un paso adelante en la conciliación entre la vida laboral y familiar ofreciendo más tiempo para el cuidado de los recién nacidos.

Esta medida, que puede entrar en vigor el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026, representa un incremento de cuatro semanas respecto al sistema actual.

En 2025 la baja por maternidad y paternidad sigue siendo de 16 semanas, pero se propone ampliarla a 20. Además, las familias monoparentales ya tienen derecho a 26 semanas.

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La ampliación de la baja de maternidad a 20 semanas representa un avance significativo en las políticas de conciliación familiar y laboral en España. ¡Novedad importante para 2025! Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor.

Eso sí, no tiene carácter retroactivo.

También se prevé que el segundo progenitor o el padre pueda anticipar la suspensión de su contrato hasta 10 días antes de la fecha prevista de parto, con el fin de ofrecer apoyo a su pareja.

Distribución del Tiempo en la Prestación

Existen un total de 6 semanas de disfrute obligatorio e ininterrumpido por parte de ambos progenitores, a jornada completa, que se iniciarán tras el parto (en caso de adopción, a partir de la resolución judicial o decisión administrativa). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

En cuanto a las 10 semanas restantes, ambos progenitores podrán disfrutarlas en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto (o a la resolución judicial o decisión administrativa).

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11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024. Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025.

Ampliación del Permiso en Casos Especiales

Existen situaciones especiales en las que el permiso de maternidad y paternidad puede ampliarse más allá de las 20 semanas establecidas:

  • Parto múltiple
  • Nacimiento de hijo con discapacidad
  • Hospitalización del recién nacido
  • Parto prematuro

Cuando exista un nacimiento prematuro y necesita hospitalización después del parto por más de 7 días , el permiso también se amplía por los días que el recién nacido permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Existen determinados supuestos de ampliación de los plazos ordinarios de duración de la prestación por nacimiento o acogida de menor:

  • Nacimiento múltiple: Existe una ampliación de una semana de duración que se aplica a cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple
  • Discapacidad del hijo: En estos casos, existe una ampliación de una semana del permiso para cada progenitor
  • Parto prematuro y hospitalización: Siempre que la hospitalización dure más de siete días, esta prestación podrá extenderse hasta un máximo de 13 semanas.

Aspectos Económicos de la Baja por Maternidad

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. La cuantía de la prestación por maternidad equivale al 100% de la base reguladora del trabajador. Esto significa que, durante el período de baja, se recibe el mismo salario que se percibiría si se estuviera trabajando.

Durante la baja por maternidad, la madre tiene derecho a percibir una prestación económica que corresponde al 100% de la base reguladora que esté percibiendo en el momento del inicio de la baja. Es decir, la madre recibe su salario completo durante el tiempo que dure la baja.

Cabe mencionar que, durante el permiso de maternidad o paternidad, la empresa no está obligada a pagar el salario al trabajador.

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto. (El IPREM para 2014 es de 17,75 euros diarios, el mismo desde hace años).

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

Solicitud de la Baja por Maternidad

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

La baja puede solicitarse telemáticamente, con y sin certificado digital, así como por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre previa solicitud de cita.

Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad.

Documentación Necesaria

Sea cual sea la fórmula elegida, necesitarás presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la prestación
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena, certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor

En caso de nacimiento de un hijo también deberás disponer de:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo

En caso de gestación por sustitución, inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil

En caso de adopción o acogimiento tiene que entregar:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo
  • Resolución judicial o resolución administrativa o judicial
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción

Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo.

Es posible simular tu prestación por nacimiento online identificándote e introduciendo tus datos y la fecha de nacimiento del menor, así como las fechas de descanso. Una vez tengas claro qué periodo deseas solicitar, bastará con rellenar estos datos y aportar la documentación necesaria. Recibirás un comprobante una vez completado el trámite, así como la resolución de la Seguridad Social en un plazo aproximado de 10 días.

Derechos Adicionales y Permisos

Tras el periodo de baja por maternidad, existe otro permiso destinado a facilitar la alimentación del bebé: el permiso de lactancia. Este derecho permite a los padres ausentarse del trabajo una hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este permiso se puede acumular, es decir, puedes convertir ese derecho a una hora diaria en días completos de permiso.

Si deseas prolongar la lactancia más allá de los 9 meses, puedes solicitar una reducción de la jornada laboral por lactancia.

Para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, se puede transferir el derecho a la reducción de la jornada por lactancia al otro progenitor, siempre y cuando ambos trabajen.

La llegada de un hijo puede suponer un cambio significativo en la organización del tiempo y las prioridades. Para ayudar a los padres a equilibrar su vida laboral y familiar, la ley permite a los trabajadores con hijos menores de 12 años solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta el 50%.

Si necesitas más tiempo para cuidar a tu hijo, puedes solicitar una excedencia por cuidado de menor. Esta excedencia puede durar hasta que el niño cumpla 3 años.

Otros Aspectos Importantes

¿Se puede ceder la baja de paternidad a la madre? No es posible ceder la baja de paternidad a la madre, ni hacerlo a la inversa: desde el 1 de enero de 2021 la duración de la prestación para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores será de 16 semanas, que deberán disfrutar cada uno de ellos sin posibilidad de cederse días entre sí.

¿Despedir a un trabajador estando de baja laboral es legal? No, el despido durante la baja por maternidad o paternidad está prohibido por ley. De este modo, podemos decir que la ley protege a los trabajadores durante este período, así como durante el embarazo y un tiempo después de la reincorporación al trabajo.

En el caso de las familias monoparentales, la legislación actual no permite acumular los permisos del otro progenitor. Sin embargo, en este 2025 comienza a haber alguna sentencia en la que se reconoce por primera vez en España la prestación ampliada del permiso en una familia monoparental.

Sí, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad. El hecho de ser trabajadora autónoma no excluye el derecho a disfrutar de la baja por maternidad. Al contrario, las condiciones para las madres autónomas son las mismas que para las trabajadoras por cuenta ajena.

Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Viajar estando de baja laboral es posible si el viaje no afecta a la recuperación del paciente y le ayuda a mejorar.

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