Bonificaciones y Ayudas para Autónomos en España: Especial Énfasis en la Maternidad

01.12.2025

¿Sabías que los autónomos pueden acceder a casi diez bonificaciones distintas en su cotización? La Seguridad Social ofrece varias ayudas a los trabajadores por cuenta propia para que reduzcan la cuota que pagan todos los meses a la Tesorería. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se han modificado algunas de las principales bonificaciones que afectan a la cuota de autónomos, como la conocida Tarifa Plana, e incluso se han creado nuevas ayudas. Si todavía no sabes cómo han quedado las bonificaciones en la cuota de autónomos tras la aprobación del sistema de cotización por ingresos reales y en qué supuestos se aplican, sigue leyendo.

¿Cómo se aplican las bonificaciones en la cuota de autónomos?

Las bonificaciones en la cuota de autónomos son beneficios que ofrece la Seguridad Social a determinados colectivos de trabajadores por cuenta propia para apoyar su inclusión o incentivar el emprendimiento y que paguen menos por sus cotizaciones durante un tiempo. Estas ventajas en la cotización se pueden aplicar a través de distintos métodos.

En algunos casos, la Seguridad Social ofrece una cuota fija reducida, como es el caso de la conocida Tarifa Plana, que permite a muchos nuevos emprendedores pagar durante un cierto tiempo un importe de sólo 80 euros al mes. También existen las reducciones porcentuales, que son el mecanismo más habitual para bonificar la cuota de autónomos. En este caso, la reducción se suele aplicar no sobre la cuota sino sobre la base de cotización.

De este modo, es común ver una bonificación del 50% o del 100% de la base correspondiente a las contingencias comunes. Las contingencias comunes son la partida más importante de la base de cotización y representan más de un 90% de la cuota que pagan todos los meses los autónomos. Por lo tanto, a efectos prácticos, bonificar un 100% de la base de contingencia es casi lo mismo que bonificar toda la cuota que se paga mensualmente a la Seguridad Social. Del mismo modo, aplicar una reducción del 50% sería muy similar a reducir la mitad de la cuota.

Cambios en las bonificaciones de la cuota de autónomos a partir de 2023

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de Julio, que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se modificaron también las bonificaciones que afectan a la cuota de los autónomos. La Ley introdujo varios cambios en los artículos que regulan las principales ayudas que afectan a la cuota de los autónomos, como son los artículos 30, 35, 36, 37 o 38 del LETA (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo), que regulan las distintas bonificaciones del colectivo.

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Por ejemplo, con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, desde Enero de 2023 desapareció la Tarifa Plana tal y como la conocíamos. Ahora, esta bonificación ya no es de 60 euros sino de 80 euros al mes durante el primer año y los emprendedores sólo pueden seguir pagando esta cuota reducida el segundo año si cumplen algunos requisitos. De igual forma, como se verá más adelante, se ha creado una nueva bonificación en la cuota para autónomos que estén cuidando de un hijo que padezca alguna enfermedad grave.

Bonificación en la cuota para nuevos autónomos (antigua Tarifa Plana)

A día de hoy, la bonificación más importante que ofrece la Seguridad Social a los autónomos es la conocida «Tarifa Plana». Esta ayuda consiste en una cuota fija reducida para todas las personas que se den de alta como autónomos, siempre que cumplan algunos requisitos. Este incentivo sigue estando en marcha tras la reforma del sistema de cotización de los autónomos, aunque se han incluido algunas modificaciones.

Hasta ahora, la antigua Tarifa Plana consistía en una ayuda de:

  • Un 80% de bonificación durante el primer año. Aplicado sobre la base mínima de cotización de 960 euros suponía alrededor de 69 euros al mes.
  • Del mes 13 al 18, la bonificación era del 50%, lo que daba una cuota mensual de unos 147 euros al mes.
  • Del mes 19 al 24, la bonificación era del 30%, lo que daba como resultado una cuota de unos 205 euros al mes.
  • A partir del segundo año, la bonificación desaparecía.

Ahora, la Tarifa Plana ya no se llama tarifa plana sino tarifa reducida. Y a partir de 2023, esta bonificación consiste en:

  • 80 euros al mes durante los 12 primeros meses de actividad.
  • La bonificación se puede ampliar 12 meses si el autónomo prevé unos rendimientos netos durante el segundo año por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Los rendimientos netos serían como el beneficio que ha obtenido el trabajador por cuenta propia, es decir, ingresos menos gastos.

En 2025, el salario mínimo volverá seguramente a subir. De momento es de 1.323 euros por doce pagas y es posible que suba entorno a un 5%. Quizás hasta 1.375 euros al mes por doce pagas.

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En cuanto a los requisitos para acceder a esta Tarifa reducida, seguirán siendo los mismos que con la Tarifa Plana:

  • Ser nuevo autónomo.
  • Llevar al menos dos años sin estar de alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o tres años, en caso de que en la última alta se accediera a la Tarifa Plana.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Además, esta bonificación dura más tiempo en algunos supuestos especiales como:

  • Nuevos autónomos con un 33% o más de grado de discapacidad.
  • Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
  • Nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para estas personas, la bonificación será de 80 euros durante los dos primeros años, ampliables al tercer año en caso de que sus rendimientos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Bonificación en la cuota para autónomos familiares colaboradores

Otra de las bonificaciones más importantes para el colectivo es la cuota reducida para los conocidos como autónomos colaboradores, es decir, familiares del dueño de un negocio que se dan de alta como autónomos para ayudar en la empresa familiar. Estos autónomos colaboradores no tienen derecho a la Tarifa Plana pero sí tendrán derecho a una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima. Es decir, en 2025 sería alrededor de 157 euros al mes (la mitad de la cuota mínima de 314 euros) Después, durante los siguientes seis meses hasta cumplir dos años de alta, tendrían derecho a una bonificación del 25%, que daría como resultado una cuota de algo más de 235,5 euros al mes.

Para ser beneficiarios de esta bonificación, los autónomos colaboradores deberán ser:

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  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Además, para beneficiarse de esta bonificación, no podrán haber estado dados de alta en los cinco últimos años como autónomos.

Bonificación en la cuota de autónomos por cuidado de menores o familiares a cargo

La reforma del sistema de cotización también ha mantenido intacta la bonificación en la cuota para autónomos que tengan a su cargo a menores o a familiares con algún tipo de dependencia. La bonificación a la que pueden acceder los autónomos es del 100% de la base por contingencias comunes que tuviera el autónomo en los últimos doce meses y durante un plazo de un año. Es decir, en ese tiempo, no pagarán prácticamente nada por su cuota a la Seguridad Social.

Los autónomos que se beneficiar de esta bonificación son todos aquellos que estén en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Tienen a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Tienen a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% , cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Bonificación en la cuota para autónomos de Ceuta y Melilla

Otra de las bonificaciones más antiguas de la Seguridad Social va dirigida, en este caso, a los emprendedores de las dos ciudades autónomas, para incentivar la puesta en marcha de nuevos negocios en estos territorios, que habitualmente suelen encontrarse con mayores dificultades económicas. Esta bonificación consiste en un 50% de la base mínima por contingencias comunes, es decir, en torno a 100 euros al mes, si se tomara como referencia la base mínima de la tabla reducida. Si no, sería entorno a 150.

Podrán acceder a esta ayuda los autónomos que se den de alta en Ceuta o Melilla en alguna de las siguientes actividades:

  • Agricultura, pesca y acuicultura.
  • Industria, excepto energía y agua.
  • Comercio.
  • Turismo.
  • Hostelería y resto de servicios, excepto algunas actividades como el transporte áereo.

Bonificación en la cuota para autónomos durante el descanso por nacimiento

Una de las pocas prestaciones a las que tienen derecho las autónomas y autónomos que incluye también una bonificación total de la cuota es la baja por paternidad y maternidad. Durante el descanso por nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo, los autónomos y autónomas tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dichos regímenes. Esta bonificación durará tanto como dure la baja que, en 2023, supone un total de 16 semanas tanto para el padre como para la madre. Es decir, cuatro meses.

Bonificación en la cuota para autónomas que se reincorporan tras el nacimiento de su hijo

Después de haber disfrutado de la bonificación durante su baja por maternidad, la autónoma -en este caso, la ayuda va dirigida sólo para la madre- podrá acceder también a una reducción en su cuota tras el nacimiento de su hijo. En este caso, las autónomas tendrán derecho durante los dos años inmediatamente siguientes a su reincorporación a la actividad a una bonificación del 80% de su cuota por contingencias comunes. En este caso pagarían entorno a 70 euros mensuales durante esos 24 meses.

Bonificación en la cuota de autónomo por cuidado de menor afectado por cáncer

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluyó una nueva prestación para cubrir a los autónomos que estén a cargo y cuidando de un menor afectado por cáncer u otras enfermedades graves durante su ausencia en el negocio. Además, los autónomos que estén percibiendo esta nueva prestación tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes durante el periodo que se alargue esta prestación. Con esta nueva bonificación, pagarían sólo un 25% de su cuota durante el tiempo en el que estén cuidando al menor, lo que supondría en torno a 80 euros al mes.

Bonificación en la cuota para autónomas víctimas de violencia de género

Además de las ayudas específicas a través de la tarifa plana para nuevas autónomas víctimas de violencia de género, la Ley de Seguridad Social prevé también otras bonificaciones para estas mujeres. Las autónomas que hayan sido víctimas de violencia de género y tengan que cesar por ello en su actividad para poder estar protegidas o acceder a asistencia social, tendrán derecho a una suspensión de seis meses de su obligación de cotizar y no tendrán que pagar ninguna cuota. Sin embargo, durante ese tiempo, su cotización sí les dará derecho a prestaciones de la Seguridad Social.

Baja por Maternidad de Autónomas en 2025: Cobertura y Bonificaciones

La baja por maternidad de autónomas en 2025 ofrece una cobertura flexible, bonificaciones y facilidades para equilibrar la vida profesional con la crianza. Si cotizas como autónoma y estás esperando un hijo, es muy importante que conozcas cómo proteger tu economía durante la baja por maternidad en 2025: en esta guía encontrarás qué ayudas te corresponden, cuánto puedes cobrar según tu base y cómo tramitar todo correctamente ante la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra de baja por maternidad siendo autónoma en 2025?

Si cumple con lo que pide la Seguridad Social, la autónoma con baja por maternidad en 2025 puede cobrar el 100% de la base reguladora, de decir, de lo que cotiza mes a mes, calculado en base a una media diaria.

Para realizar el cálculo, la Seguridad Social coge las bases de cotización de los últimos seis meses antes dar a luz, lo suma todo y lo divide entre 180 días. El resultado es la cantidad que le pagan a la autónoma por cada día de baja por maternidad en España.

Por ejemplo, si la base mensual de la autónoma ha sido de 1.274,51 € (la mínima para 2025), la suma de 6 meses es de 7.647 €. Esa cantidad se divide por 100, lo que resulta en 42,50. Es decir, la autónoma con baja por maternidad cobraría 42,5 euros diarios.

Si quieres hacer el cálculo, utiliza la siguiente fórmula:

Prestación diaria = (Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses) / 180

¿Cuánto dura la baja por maternidad de autónomas?

En 2025, la baja por maternidad para autónomas cuenta desde el día siguiente al parto, aunque el permiso puede adelantarse hasta cuatro semanas antes. Además, si se interrumpe por ingreso hospitalario del bebé, puede reanudarse más adelante sin perder semanas del permiso.

Por eso, es importante conocer las condiciones aplicables tanto antes como después del parto.

Baja de maternidad de autónomas antes del parto en 2025

La autónoma puede anticipar el inicio de su descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, siempre que dicho adelanto esté reflejado en el informe médico correspondiente.

Baja de maternidad de autónomas después del parto en 2025

Una vez producido el nacimiento, la baja por maternidad tiene una duración básica de 16 semanas, distribuidas de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, inmediatas e ininterrumpidas tras el parto
  • 10 semanas restantes, que pueden disfrutarse en períodos continuos o fraccionados dentro del año siguiente al nacimiento.

Posibles ampliaciones:

Supuestos Extensión adicional
Parto múltiple (a partir del segundo hijo) +2 semanas por hijo extra
Discapacidad del bebé +1 semana
Hospitalización prolongada del recién nacido Hasta +13 semanas

Equiparación de la baja maternal y paternal de los autónomas

Desde 2021, las bajas por maternidad y por paternidad para autónomas en España están equiparadas en 16 semanas. La baja por paternidad se estructura con 6 semanas obligatorias y 10 semanas adicionales, fraccionables, dentro del primer año.

En este 2025 se aprobó una propuesta de ley para ampliar el permiso a 20 semanas, distribuidas en 6 semanas obligatorias y 14 opcionales. Sin embargo, todavía no está en vigor.

Requisitos para disfrutar de la baja por maternidad si eres autónoma

Estos son los requisitos esenciales para disfrutar de la baja por maternidad siendo trabajadora autónoma en 2025:

  • Estar dada de alta en el RETA (o en situación asimilada, como tras cese con opción de reiniciar dentro de 90 días).
  • Estar al corriente con las cuotas o bien regularizarlas en un plazo de 30 días si hay impagos.
  • Presentar la documentación dentro del plazo (normalmente en los 15 días siguientes al parto o resolución).
  • Cumplir con la siguiente cotización mínima según la edad (en la fecha del parto o resolución administrativa):
Edad Cotización requerida
Menor de 21 años No se exige cotización
De 21 a 26 años 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
De 26 años o más 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.

¿Y si no llego al mínimo cotizado?

Si no alcanzas el periodo mínimo de cotización para la prestación contributiva, aún puedes acceder a una prestación no contributiva o subsidio por maternidad (siempre que estés dada de alta y al corriente en tus obligaciones con la Seguridad Social).

Esta prestación consiste en un subsidio diario equivalente al 100% del IPREM vigente, que en 2025 se sitúa en torno a 17,75 euros al día. La duración estándar del subsidio es de 42 días naturales (seis semanas). En determinados supuestos, como parto múltiple, discapacidad del hijo o familias numerosas o monoparentales, ese periodo puede ampliarse hasta 14 días más.

Otras consideraciones para la baja por maternidad de autónomas

Otros aspectos importantes que completan el perfil necesario para acceder a la baja por maternidad como autónomas son:

  • Condición personal: ser madre biológica, adoptiva o iniciar una guarda, acogimiento o tutela con fines de adopción. En caso de adopción o acogimiento, el menor debe tener menos de 6 años.
  • Notificación en plazo: se debe presentar la solicitud de la prestación dentro de los 15 días siguientes al nacimiento, adopción, acogimiento o resolución judicial.
  • Documentación necesaria: se requiere, entre otros, el formulario oficial, DNI/NIE, informe médico o resolución judicial/administrativa, libro de familia o certificación del Registro Civil.
  • Permisos especiales: por lactancia, también se puede acceder a un permiso retribuido hasta que el bebé cumpla 9 meses, en el que se cobra el 100 % de la base reguladora, aunque necesita informe médico o de la mutua.
  • Familia monoparental: en estos casos se puede acceder a un permiso ampliado según sentencias o normativas específicas, que puede ir más allá de las 16 semanas estándar.

¿Cómo solicitar la baja por maternidad de autónomas en la Seguridad Social?

Los pasos para solicitar la baja por maternidad de autónomas en 2025 son:

  1. Primero, obtener el informe médico tras el nacimiento (o adopción o acogida), que acredite el inicio de la prestación. Este documento debe emitirse por el Servicio Público de Salud o, en caso de adopción, por la autoridad competente.
  2. Segundo, presentar la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Si es aprobada, el ingreso se realiza automáticamente en la cuenta bancaria indicada.

¿Se paga cuota de autónoma estando de baja por maternidad?

No, no se paga la cuota de autónomas durante la baja por maternidad en 2025, sino que se aplica una bonificación del 100 % en la parte correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que sigues cotizando normalmente, aunque dejas de pagar cuota.

La Seguridad Social o, en su caso, la mutua, se encarga de cubrir totalmente esas contingencias mientras estés de baja. En otras palabras:

  • No desembolsas el importe mensual de la cuota.
  • No pierdes los derechos que genera la cotización (como jubilación, incapacidad o futuras bajas).
  • Al reincorporarte después de la baja, retomas el pago de manera habitual.

¿La baja por maternidad es obligatoria para las autónomas en España?

Sí, la baja por maternidad para autónomas en España incluye un periodo obligatorio. Las primeras 6 semanas tras el parto son obligatorias e ininterrumpidas para la madre biológica. No pueden renunciarse ni cederse a otro progenitor.

Tras estas 6 semanas, el resto del permiso (normalmente 10 semanas, para llegar a un total de 16) pueden disfrutarse de forma ininterrumpida, en periodos alternos o alargarlas combinándolas con una jornada parcial. Lo que no es posible, desde la reforma laboral de 2019, es cederlas al otro progenitor, que también dispondrá de sus 16 semanas, ya que ambos permisos son igualitarios e intransferibles.

Casos especiales

Existen algunos casos especiales en los que puede existir un tratamiento específico en la baja por maternidad para trabajadoras autónomas en España:

Baja de maternidad para autónomas societarias

Las trabajadoras autónomas que sean socias de sociedades de capital (autónomas societarias) cotizan como el resto, pero tienen una consideración particular en el cálculo de su base reguladora. Se computan como rendimiento neto tanto los salarios como las retribuciones por participación en la sociedad, así como otros rendimientos derivados de su actividad.

Con base en lo anterior, el trámite de la baja por maternidad y el cobro se realiza igual que para cualquier autónoma, sin diferencias en la duración ni en el cálculo de la prestación.

Víctimas de violencia de género

Las autónomas que acrediten ser víctimas de violencia de género disfrutan de un tratamiento preferente. Así, a la exención del pago de la cuota durante la baja por maternidad se une una bonificación adicional de seis meses sin cotización tras la finalización del permiso. Este periodo se considera como cotizado a todos los efectos, basándose en la base media de los seis meses anteriores.

De esta forma se evita que se interrumpa su protección social y les permite reincorporarse con garantías de seguridad económica.

Baja por maternidad en pluriactividad

Una situación de pluriactividad ocurre cuando se compagina la actividad como autónoma con un empleo por cuenta ajena. En caso de maternidad, es posible percibir prestación en ambos regímenes, siempre que se cumpla con los requisitos de cotización en cada uno. En caso de que no se cumpla el mínimo en uno de ellos, se permite la totalización de cotizaciones no coincidentes para acceder a la prestación.

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