Deducción por Tratamientos de Fertilidad en la Comunidad Valenciana: Requisitos y Cómo Aplicarla
La Comunidad Valenciana ofrece diversas deducciones fiscales para sus residentes. Este artículo se centra en la deducción específica para mujeres que se someten a tratamientos de fertilidad en clínicas autorizadas. Conozca los requisitos y cómo aplicar esta deducción en su declaración de la renta.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?
Las mujeres de entre 40 y 45 años que residan fiscalmente en la Comunidad Valenciana y se sometan a tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados pueden beneficiarse de una deducción autonómica en su declaración de la renta. Esta deducción permite reducir hasta 100 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Requisitos para la deducción
Para poder aplicar esta deducción, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mujer y tener entre 40 y 45 años, ambos inclusive, en la fecha de devengo del IRPF.
- Haber realizado el tratamiento de fertilidad en una clínica o centro autorizado.
- La suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no debe superar los 30.000 euros en el caso de declaración individual o 47.000 euros en declaración conjunta.
- Solo podrá aplicarse la deducción la mujer que reciba el tratamiento.
¿Cómo incluir las cantidades en la declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, es necesario incluir las cantidades satisfechas en los tratamientos de fertilidad dentro de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. Se recomienda conservar las facturas y justificantes de pago emitidos por los centros autorizados, ya que podrían ser requeridos en caso de comprobación por parte de la Administración Tributaria.
Deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana
Las deducciones autonómicas ofrecen una serie de ventajas fiscales y dependen de la comunidad autónoma en la que se viva. Todas las comunidades autónomas las ofrecen y, a fin de cuentas, son pequeñas ayudas que pueden suponer una gran diferencia en el resultado final de la declaración, incluso haciendo que salga de pagar a devolver.
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Otras deducciones relacionadas con la familia
Es importante destacar que esta deducción puede ser compatible con otras deducciones autonómicas, como:
- Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa o monoparental.
Tabla resumen de la deducción por tratamientos de fertilidad
| Concepto | Requisitos | Importe de la Deducción |
|---|---|---|
| Tratamientos de Fertilidad |
| Hasta 100€ |
Ejemplo práctico
Imaginemos una mujer de 42 años que ha pagado 2.000 euros en tratamientos de fertilidad en una clínica autorizada en Valencia. Si cumple con los requisitos de ingresos, podrá deducir 100 euros en su declaración de la renta.
¿Qué otras deducciones existen en la Comunidad Valenciana?
Además de la deducción por tratamientos de fertilidad, la Comunidad Valenciana ofrece una amplia gama de deducciones autonómicas en el IRPF. A continuación, se detallan algunas de ellas:
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar: Deducción de 300 euros por hijo nacido, adoptado o acogido, aplicable en el año fiscal y los dos siguientes.
- Por nacimiento o adopción múltiples: Deducción de 246 euros por parto múltiple o adopción simultánea.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Deducción de 246 euros por hijo con discapacidad o 303 euros si hay otro hijo con discapacidad.
- Por familia numerosa o monoparental: Deducción de 330 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría general y 660 euros para las de categoría especial. Aplicable según el reconocimiento oficial y límites de ingresos (30.000 y 47.000 euros según la declaración sea individual o conjunta).
- Por gastos de guardería o educación infantil: Deducción del 15% de los gastos, hasta 297 euros por hijo menor de tres años en guardería o centro infantil.
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Deducción de 460 euros por hijo de entre 3 y 5 años.
- Por contribuyentes con discapacidad ≥33% y ≥65 años: Deducción de 197 euros por contribuyente con discapacidad y edad igual o superior a 65 años.
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad: Deducción de 197 euros por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y no supere 8.000 euros de renta anual.
- Por contratación de empleados de hogar para cuidado familiar: Deducción del 50% de las cuotas a la Seguridad Social, hasta 660 euros por descendiente menor de 5 años o 330 euros por ascendiente mayor de 75 años.
- Por alquiler de vivienda con renta limitada (arrendador): Deducción del 5% de los ingresos por alquiler, con un máximo de 3.300 euros anuales.
- Por compra de primera vivienda habitual (≤35 años): Deducción del 5% del importe de compra si se trata de la primera vivienda del contribuyente.
- Por compra de vivienda habitual para personas con discapacidad: Deducción del 5% del importe de compra si el contribuyente tiene un grado de discapacidad mínimo del 65% (física/sensorial) o 33% (psíquica).
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda con ayudas públicas: 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública. La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300€.
- Por alquiler o cesión de vivienda habitual.
- Por alquiler de vivienda para trabajar en otro municipio: Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€.
- Por inversión en energías renovables: Deducción del 40% para instalaciones en vivienda habitual o áreas comunes y del 20% en segunda residencia. Límite de 8.800 euros anuales.
- Por donaciones con finalidad ecológica. Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%.
- Por donaciones al Patrimonio Cultural Valenciano. Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%.
- Por donaciones para conservación del Patrimonio Cultural Valenciano. Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%.
- Por inversión en conservación del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por donaciones destinadas al fomento del valenciano. Los primeros 150 euros tienen una deducción del 20% y a partir de ahí son del 25%.
- Por donaciones para fines culturales, científicos o deportivos no profesionales.
- Por contribuyentes con dos o más descendientes: Deducción para contribuyentes con dos o más hijos del 10% de la cuota íntegra autonómica. Los descendientes deben otorgar al contribuyente el derecho al mínimo por descendientes conforme a la normativa estatal del IRPF.
- Por incremento en costes de financiación de vivienda habitual: Deducción para aquellos contribuyentes que han tenido un aumento en los costes de los préstamos usados para comprar o rehabilitar su vivienda habitual, o para adaptarla por razones de discapacidad.
- Por adquisición de material escolar: Aquellas personas que compren libros y material escolar para sus hijos tienen un pequeño beneficio fiscal de 110 euros por cada hijo.
- Por obras de mejora en la vivienda habitual: Destinado a actuaciones para mejorar la conservación, calidad, sostenibilidad o accesibilidad de su vivienda habitual. También cubre obras para adaptar la vivienda para personas con discapacidad.
- Por obras de mejora en vivienda en 2014 y 2015: Deducción para quienes realizaron obras de conservación o mejora en su vivienda habitual en 2014 y 2015, enfocadas en la calidad, sostenibilidad o accesibilidad. Para obras en 2014, deduce el 10% del total gastado; para obras en 2015, deduce el 25% del total gastado.
- Por cantidades destinadas a abonos culturales: Es una deducción existente para contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros que consiste en un 21% de las cantidades pagadas por abonos de empresas o instituciones suscritas al convenio con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.
- Por compra de vehículos nuevos sostenibles: Un 10% de las cantidades pagadas por cualquiera de los vehículos indicados.
- Por inversión en empresas nuevas: Deducción de un 30% de lo invertido con límite en 6.600 euros tanto en declaraciones individuales como conjuntas.
- Por residencia en municipio en riesgo de despoblamiento: Deducción de 330 euros que se puede incrementar dependiendo de los hijos que se tengan: 132 euros por un hijo, 198 euros por dos, 264 euros por tres o más.
- Por gastos en salud: Deducción por gastos en salud no cubiertos por la seguridad social ni entidades sustitutas. En enfermedades crónicas o raras, y cuidados especiales, hasta 100 euros, o 150 euros para familias numerosas o monoparentales. En salud bucodental no estética, el 30% de tus gastos, con un máximo de 150 euros. En salud mental, el 30% de los gastos, hasta un máximo de 100 euros.
- Por gastos en deporte y actividades saludables: Una deducción para gastos en deportes y actividades saludables. Se pueden deducir el 30% de los gastos, con un límite de 150 euros.
- Por ayudas públicas por ERTE o reducción de jornada por COVID: Una deducción aplicable a las ayudas públicas recibidas por trabajadores afectados por un ERTE o que han reducido su jornada laboral por conciliación por culpa del COVID.
- Por donaciones a investigación contra el COVID-19: Es una deducción si donaste para apoyar la investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico enfocados en el tratamiento y prevención del COVID-19.
- Por donaciones para cubrir gastos de la crisis sanitaria COVID-19: Esta deducción se aplica si has hecho donaciones para ayudar a cubrir los gastos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Por daños en vivienda habitual por la DANA: Si has sufrido daños en tu vivienda habitual por la DANA y necesitas repararla, hay una deducción del 100% de los gastos en tu declaración.
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