Demandas a Padres por Haber Nacido: Análisis de Casos Reales y Aspectos Legales
En la actualidad, se presentan situaciones legales complejas donde individuos demandan a sus padres por las circunstancias de su nacimiento o por negligencia en su crianza. Estos casos, a menudo cargados de emotividad y controversia, plantean interrogantes sobre los derechos de los hijos, las responsabilidades de los padres y los límites de la intervención judicial en las relaciones familiares. Este artículo explora algunos de estos casos, analizando sus fundamentos legales y las decisiones judiciales resultantes.
Casos de Reclamación de Filiación y Apellidos
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha estimado el recurso del padre biológico de una menor que pidió inscribir a su hija en el registro con su apellido. La madre alegó que debían mantenerse los apellidos actuales, el de ella y el de su marido (fallecido durante el procedimiento) y se oponía a la rectificación registral de la filiación en interés de la niña y su derecho a la personalidad y propia imagen.
El tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de un caso similar que justificó que el interés superior de la menor resolviera mantener como primer apellido el del padre biológico cuya filiación vino determinada judicialmente y el segundo el de la madre.
Los magistrados recuerdan que el actor reclamó la paternidad cuando la menor tenía algo más de dos años, pero dicha circunstancia no es suficiente para considerar que el interés de la niña aconseje mantener el apellido del marido de su madre, cuando no se ha solicitado ni por él mismo -fallecido durante este procedimiento- ni consta consentimiento de sus descendientes, ni se ha debatido la cuestión en una vista.
La sentencia menciona la STS 76/2015 de 17 de febrero de 2015 y añade “el interés superior no aparece definido, precisándose su configuración y concreción en cada caso.
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En relación con los hechos “el Ministerio Fiscal, solicita que se mantengan los apellidos maternos al concurrir la excepción del art. 55 de la Ley del Registro Civil, que permite el cambio de apellidos cuando se dan situaciones de violencia de género. Sin embargo, la dicción literal del art.
Reclamación de Alimentos Indebidamente Satisfechos
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil quince, se presenta un caso donde Don Domingo reclama de Doña Natalia los alimentos que ha venido pagando desde el inicio del convenio regulador -diciembre de 2002- hasta el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna. En total, 19.285,82 euros.
La sentencia del Juzgado estimó la demanda, con la sola reducción del importe a devolver por parte de la demandada, que lo fija en 17.852,65 euros, atendiendo a las alegaciones de esta parte, no cuestionadas por el demandante, de que pagó desde diciembre de 2002 hasta octubre de 2007, salvo tres mensualidades en el año 2003.
La sentencia fue apelada por la demandada y revocada por la Audiencia Provincial. Siendo conscientes, dice la sentencia, "de la complejidad jurídica del fondo del asunto ", no se comparten las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de Instancia, ya que, "si bien es cierto que en la fundamentación jurídica de la demanda rectora se alude expresamente al artículo 1895 del CC regulador del cobro de lo indebido, no lo es menos que en aspecto fáctico se hace continua mención a la mala fe (dolo) de la demandada al haber ocultado las relaciones extramatrimoniales... ".
Añadiendo que, "siendo conscientes de la diversidad de posturas existentes al respecto, partiendo de la propia sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22/07/1999 que exige la cumplida acreditación de una conducta dolosa de la parte, circunstancia que en el presente caso no puede estimarse acreditada dado que se trata de meras manifestaciones que no cuentan con elementos objetivos corroboradotes dado que dicha circunstancia, en modo alguno, se declaró como tal en el anterior procedimiento de impugnación de la filiación y en este procedimiento tan solo se cuenta con las manifestaciones del actor impregnadas, como es lógico de un claro matiz subjetivo, lo verdaderamente relevante es determinar si la pretensión instada tiene encaje en el art.
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Sitúa la relación jurídica en el ámbito del artículo 1902 porque "considera que la acción no tiene encaje en el artículo 1895 del Código Civil dado que no concurren los presupuestos del cobro de lo indebido dado que el pago de las pensiones alimenticias obedece al cumplimiento de las resoluciones judiciales que las determinan, esto es, existe justa causa para el abono de las mismas que solo decae, como es lógico, cuando se declara judicialmente la no filiación matrimonial de la hija".
Las sentencias de 22 de julio de 1999 y 14 de julio de 2010 no responden a supuestos iguales. Se refieren a casos de padres que habiendo tenido hijos de su matrimonio, se habían separado y descubren después de la interposición de demandas de paternidad que uno de los hijos del matrimonio no era hijo biológico suyo y solicitan la indemnización correspondiente por una contribución indebida a las cargas del matrimonio. En ambos casos la acción ejercitada no fue discutida por las partes, lo que no ocurre en este caso en el que la parte ahora recurrente no ejercita en la demanda la acción del artículo 1902 del CC, que ni siquiera menciona, sino la del artículo 1895 del CC.
En la demanda que dio lugar a la sentencia de 22 de julio de 1999, el demandante alegaba que el pago de las pensiones alimenticias había enriquecido el patrimonio de la madre, pues de no haber sido considerado hijo matrimonial hubiera sido ella quien hubiera debido pagarlas. La sentencia resuelve el caso aplicando el artículo 1902 CC y niega la indemnización. La sentencia de 14 de julio de 2010 consideró que la reclamación había prescrito.
La Sentencia recurrida descarta que se pueda subsumir el caso bajo las reglas del cobro de lo indebido, sino que lo sería bajo las reglas del artículo 1902 del CC, por lo que la acción estaría prescrita, dado que el actor había tenido perfecto y cabal conocimiento de que la hija no era suya, mediante la notificación de la sentencia de 2 de septiembre de 2008, y, en cualquier caso " no existe base jurídica para estimar la acción de reembolso por cobro de lo indebido de pensiones alimenticias ".
Es innegable que, en situación normal, un pago indebido genera un derecho de crédito en favor del pagador a la devolución de lo indebidamente satisfecho. a) un pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda (animus solvendi) o, en general, de cumplir un deber jurídico. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho ( artículo 1900 CC ), b) inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe, y, por consiguiente, falta de causa en el pago, que puede ser indebido subjetivamente, cuando existiendo el vínculo relacione a personas distintas de la que da y de la que recibe el pago, u objetivamente, cuando falta la relación de obligaciones entre solvens y accipiens, bien porque jamás ha existido la obligación o porque aún no ha llegado a constituirse o porque, habiendo existido la deuda, ya esté pagada o extinguida; y, c) error por parte del que hizo el pago.
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Las Sentencias de 24 de abril de 1976 y 26 de marzo de 1986 remarcaban la necesidad de que se dieran los dos elementos básicos: entrega de cosa o cantidad indebida y error en el solvens.
La niña nace constante la relación del matrimonio y como tal se inscribe en el registro civil, por razón de la presunción de paternidad matrimonial que establecen los artículos 113 y 116 del Código Civil, reforzada por la presunción de convivencia del artículo 69, y desde entonces se aplican las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales. Entre otras las que resultan de los artículos 111 y 154, ambos del Código Civil, una de las cuales, los alimentos, se extrae del conjunto de obligaciones para reclamar su devolución por un periodo que no cubre toda la vida de la menor.
Estos alimentos, como las demás obligaciones que integran la potestad de los padres ( artículo 154 CC ) -velar por ellos, tenerlos en su compañía, educarlos, formarlos, representarlos y administrar sus bienesy el propio hecho de la filiación ( artículo 111 CC ), han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida de la niña porque la función de protección debía cumplirse y a la hija debía de alimentarse, sin que pueda solicitarse su devolución por todo el periodo de vida de la niña, ni por supuesto, por el que ahora se reclama, por el hecho de que no coincide la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal.
La no devolución tiene su origen en la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, que establecieron que los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida".
El derecho a los alimentos de la hija existía, por tanto, por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no solo la manutención económica, sino la de velar por ella, tenerla en su compañía, educarla, formarla, representarla y administrar sus bienes. Por tanto, los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial, lo que hace inviable la acción formulada de cobro de lo indebido.
Demandas por Intercambio de Bebés
Un caso reciente involucra a Joan, quien descubrió a través de una plataforma de genealogía que sus padres no eran biológicos debido a un intercambio erróneo de bebés en el hospital Vall d’Hebron de Barcelona en 1972. Tras denunciar el caso, la comisión jurídica asesora de la Generalitat estimó que el Departamento de Salud debe pagar 300.000 euros como indemnización por responsabilidad patrimonial. Los abogados del denunciante habían solicitado una compensación de tres millones de euros, rechazando la propuesta inicial del ICS de 150.000 euros.
Este caso tiene precedentes. El Gobierno de La Rioja autorizó una indemnización de 850.000 euros a dos chicas intercambiadas por error en la incubadora de un hospital en Logroño en 2002, con una compensación adicional de 735.000 euros a una de las familias.
En estos casos, la reclamación se fundamenta en la negligencia del personal hospitalario y la falta de información, resultando en daños morales derivados de la privación de mantener una relación con la familia biológica y la pérdida de documentación clínica. Los afectados a menudo sufren trastornos psicológicos significativos.
Demandas por Negligencia Parental y Condiciones de Vida
La película "Cafarnaúm" presenta un caso ficticio, pero basado en realidades, donde un niño demanda a sus padres "por haberme traído al mundo" debido a las condiciones de miseria y negligencia en las que vive. Este escenario refleja situaciones extremas donde los padres no pueden o no quieren cuidar de sus hijos, llevándolos a una vida de sufrimiento y desesperanza.
Estos casos, aunque menos comunes en los tribunales, plantean preguntas importantes sobre la responsabilidad de los padres de garantizar una vida digna para sus hijos y las posibles consecuencias legales de la negligencia parental grave.
Aspectos Legales y Consideraciones Finales
Las demandas a padres por haber nacido o por negligencia parental son complejas y requieren un análisis cuidadoso de los hechos y las leyes aplicables. Los tribunales deben equilibrar los derechos de los hijos, las responsabilidades de los padres y el interés superior del menor, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.
Es crucial considerar que la determinación legal de la filiación en sentencia tiene efectos retroactivos y puede afectar el reconocimiento forzoso como heredero al hijo reconocido, según el artículo 807 del Código Civil.
Para confirmar o descartar la paternidad biológica, se suele recurrir al Diagnóstico de Paternidad, que analiza el material genético o ADN de los involucrados.
En resumen, las demandas a padres por haber nacido son una manifestación de la creciente conciencia de los derechos de los hijos y la importancia de garantizar su bienestar y desarrollo integral.
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