Complemento de Maternidad: Fecha de Inicio del Cobro y Requisitos
El complemento de maternidad es un beneficio destinado a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Inicialmente, este complemento estaba dirigido principalmente a las mujeres, pero tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se extendió también a los hombres bajo ciertas condiciones.
¿Qué es el Complemento de Maternidad?
El complemento de maternidad es un plus que se podía sumar a las pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente. Este complemento se reemplazó en 2021 por el complemento para la reducción de la brecha de género.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Requisitos para Acceder al Complemento de Maternidad
Para acceder al complemento de maternidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión.
- Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Si reúne los dos presupuestos establecidos anteriormente, tendrá derecho a un complemento por cada hijo.
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Porcentaje del Complemento Según el Número de Hijos (Legislación Anterior)
En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (Legislación Actual)
Desde febrero de 2021, el complemento de maternidad se sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.
Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe.
Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas.
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La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Tabla Resumen del Complemento por Hijo en 2025
| Número de Hijos | Importe Mensual por Hijo (€) | Importe Anual por Hijo (€) |
|---|---|---|
| 1 | 35,90 | 502,60 |
| 2 | 35,90 | 502,60 |
| 3 | 35,90 | 502,60 |
| 4 | 35,90 | 502,60 |
Fecha de Inicio del Cobro
Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.
En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
¿Cómo Reclamar el Complemento de Maternidad?
El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad. Por lo tanto, es necesario realizar una solicitud.
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El complemento se puede solicitar o reclamar conforme a la legislación anterior y la legislación vigente hoy en día. En todo caso, para poder reclamarlo toda persona debe presentar una solicitud al INSS, partiendo de la base que de primeras el INSS suele denegarla, indicando que se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días para ello. No obstante, la reclamación puede poner fin a la vía administrativa y se establece el plazo para interponer demanda ante los Juzgados correspondientes, siendo, en este caso, los Juzgados de lo Social.
Hasta ahora, el INSS denegaba el complemento a aquellos pensionistas que lo solicitaban 5 años después de haber empezado a cobrar su pensión. Pero, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión, aclarando que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.
La pensión reconocida por el INSS debe estar concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Importante
Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.
Te aconsejamos que para aumentar las posibilidades de conseguirlo cuanto antes, te asesores y prepares debidamente tu petición.
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