Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor y Deudas con la Seguridad Social: Requisitos y Bonificaciones
La prestación por maternidad y paternidad se conoce desde 2019 como prestación por nacimiento y cuidado del menor. Así que, en este artículo, nos referiremos a la prestación por maternidad y paternidad por su nombre oficial, es decir, prestación por nacimiento y cuidado del menor.
¿Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor?
La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una prestación contributiva de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si no reúnes los requisitos?
Si no reúnes los requisitos para beneficiarte de la prestación por nacimiento o cuidado del menor, podrás beneficiarte de una asignación económica de 537,84 € mensuales durante 42 días. Para hacerlo, entra en la sede electrónica de la Seguridad Social, clica sobre “Ciudadanos” y, finalmente, accede en “Asistencia sanitaria” para inscribir a tu hijo.
Implicaciones de Beneficiarse de la Prestación
Beneficiarte de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene las siguientes implicaciones:
Ejemplo de Cálculo de la Prestación
Si como autónomo cotizas por una base de 960,60 € al mes, y acabas de tener un hijo, el cálculo de la prestación por nacimiento y cuidado del menor sería así: El resultado final (32,02 €) será la cantidad diaria que recibirás por esta prestación durante el tiempo que estés de baja.
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Cambios Significativos Introducidos por el RD Ley 8/2023
Sin embargo, con la convalidación del RD Ley 8/2023 se produjeron cambios significativos en esta situación.
El Real Decreto Ley 8/2023 de Septiembre de 2023 introdujo modificaciones significativas en las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad e interinidad.
Bonificaciones por Baja de Maternidad en los Seguros Sociales
Se pueden distinguir dos escenarios diferentes, antes y después de la entrada en vigor del RD 8/2023 en relación con las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad.
- Antes de septiembre de 2023: Las empresas podían bonificar al 100% los seguros sociales de la persona sustituida durante su baja por maternidad o paternidad, sin límite y sin condiciones.
- Desde septiembre de 2023: La bonificación al 100% fue reemplazada por una bonificación fija de 366 € mensuales sobre la cotización de la persona de baja. Con esta nueva medida la empresa está obligada a abonar la diferencia entre la cotización del trabajador y el tope máximo de bonificación.
Coste para la Empresa de un Trabajador o Trabajadora por Baja de Maternidad-Paternidad
La empresa está obligada a asumir los seguros sociales de la persona de baja por maternidad siempre que no sea sustituida. No obstante con este nuevo decreto ley las condiciones se han vuelto más desfavorables a los intereses de las empresas y ya no es posible disfrutar de unas bonificaciones por baja de maternidad al 100%.
- Caso A. La empresa no sustituye al personal de baja por maternidad-paternidad. En este caso, la seguridad social se hace cargo del salario de la persona trabajadora y la empresa de sus seguros sociales.
- Caso B. La empresa decide sustituir a la persona de baja. Antes de 2023 si una empresa sustituía a una persona por baja de cuidado de un menor bonificaba al 100% los seguros sociales de la persona sustituida y de su sustituta. A partir de septiembre de 2023 solamente pueden bonificar 366€ de los seguros sociales de cada empleado (persona de baja y sustituta).
Reemplazar personal cualificado durante una baja por maternidad o paternidad y disfrutar de bonificaciones en los seguros sociales es extremadamente complicado. Pero además, para poderse aplicar estas bonificaciones se deben cumplir ciertos requisitos en relación con la persona contratada con carácter interino.
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Requisitos de Contratación para Aplicación de la Bonificación de los Seguros Sociales
- La persona contratada debe tener una edad inferior a 30 años.
- Debe estar inscrita en el paro.
- No tener relación de carácter especial (artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores) ni ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad o cónyuge del empresario.
- No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses, salvo en casos de despido improcedente o colectivo.
Finalmente las empresas también deben cumplir ciertos requisitos para poder aplicarse las bonificaciones a la seguridad social por contratos de interinidad.
Requisitos para la Empresa para la Aplicación de Bonificaciones por Baja de Maternidad-Paternidad
- No tener ninguna deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
- La empresa no ha sido nunca inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
- Disponer de un “Plan de Igualdad” según lo dispuesto en la normativa vigente.
- No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.
Implicaciones Prácticas de la Entrada en Vigor del RD Ley 8/2023
Las modificaciones introducidas por el RD Ley 8/2023 buscan ajustar las bonificaciones a las necesidades reales de las empresas, especialmente en lo que respecta a la contratación de personas sustitutas para bajas por maternidad y/o riesgo de embarazo. Sin embargo las condiciones para la aplicación de dichas bonificaciones no parece que tengan en cuenta la realidad laboral de un amplio número de empresas.
Deudas con la Seguridad Social e Implicaciones
Mantener deudas con la Seguridad Social o Hacienda puede acarrear serias consecuencias para los autónomos. Se trata de una cuestión bastante importante, y que muchos autónomos todavía desconocen a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales. La principal consecuencia a la que se enfrentan los autónomos si tienen deudas con Hacienda o la Seguridad Social es la imposibilidad para acceder a cualquier tipo de prestación pública, incluida la de jubilación.
Así, el impago de una sola cuotas del RETA podría ser motivo suficiente para que se deniegue la pensión de un trabajador por cuenta propia, incluso en el supuesto de que éste hubiera estado al corriente de pago durante toda su trayectoria profesional. El artículo 47 de la Ley General de Seguridad Social contempla la posibilidad de que los autónomos que adeuden alguna cuota puedan solicitar un aplazamiento sin perder el acceso a la prestación.
Por otro lado, los autónomos que deban dinero al fisco o a la Seguridad Social no podrán beneficiarse de ninguna bonificación. Se trata de un punto importante, ya que los autónomos que tengan deudas con Hacienda o la Seguridad Social tampoco podrán beneficiarse de ninguna de las bonificaciones en materia de incentivos a la contratación, lo que podría afectar directamente al crecimiento del negocio. Otro de los derechos que los autónomos pueden perder si mantienen deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social es el acceso a cualquier tipo de ayuda.
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¿Puedo cobrar la baja si tengo deudas con la Seguridad Social?
Si quieres poder cobrar al cogerte una baja médica, tanto por enfermedad común como por accidente o enfermedad laboral, es requisito indispensable estar al corriente de pago con la Seguridad Social, ya que como autónomo eres el responsable directo de las cuotas.
Asimismo, si te das de baja de tu actividad, no puedes pedir directamente las ayudas por desempleo, pero si puedes solicitar la prestación por cese de actividad (el llamado "paro de los autónomos").
¿Qué ocurre cuando un autónomo se encuentra en medio de un concurso de acreedores?
La gran diferencia se encuentra en el acceso al crédito público, a través de los préstamos que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) concede a miles de autónomos cada año. “La fase preconcursal lo permite y la concursal no. Se entiende que, si está en concurso de acreedores, como alrededor del 90% termina en la liquidación del negocio, éstos tienen pocas posibilidades de ser viables.
A tenor de las graves consecuencias que puede acarrear tener algún tipo de deuda con Hacienda o la Seguridad Social, ambos entes públicos permiten a los autónomos consultar su existencia, solicitar aplazamientos o pagar las cantidades pendientes a través de sus páginas web. Por su parte, la Seguridad Social, a través de su sede electrónica, permite a los trabajadores por cuenta propia solicitar un informe sobre la existencia -o inexistencia- de deudas.
Esta última condición está impidiendo a algunos autónomos que han contraído algún tipo de deuda con la Seguridad Social acceder a las prestaciones a las que tienen derecho y por las que han estado años cotizando. Así lo establece el artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social.
Invitación al Pago de la Seguridad Social
Se trata de un mecanismo que viene a ser como el último aviso que da la Administración al autónomo para que abone sus deudas pendientes con la Tesorería, antes de denegarle el acceso a la prestación que ha solicitado. Esto es lo que se conoce como ‘Invitación al pago de la Seguridad Social’, un procedimiento que sólo está habilitado para los trabajadores por cuenta propia.
Con la invitación al pago, la Seguridad Social otorga un plazo de 30 días, a partir del momento en el que inicia el procedimiento, para que el profesional por cuenta propia se ponga al corriente y pague las cuotas que debe. También recoge que si el pago se realizara fuera de plazo, se le concederá la prestación menos un 20%, pero sólo si son de pago único o subsidios temporales.
El procedimiento de invitación al pago funciona de la siguiente manera: “Imagina el caso de una autónoma que debe 10.000 euros a la Seguridad Social. Le llega el momento de jubilarse, pero la Administración le impide cobrar su pensión porque tiene alguna deudas pendientes. La Tesorería, antes de denegarle el acceso, le invita al pago de la deuda en un plazo de 30 días. Si en ese periodo de tiempo salda sus obligaciones, tendrá acceso normal a la prestación. Una forma de actuar que se repite independientemente de la prestación a la que se tenga derecho y que siempre inicia la Administración.
Desde el punto de vista de Ara, la invitación al pago es un procedimiento útil que, sin embargo, no está pensado para todos los autónomos, sólo para aquellos que tenga una deuda pequeña. "Si el trabajador por cuenta propia no ha tenido dinero para pagar antes la deuda, por mucho que le inviten al pago de la misma, no podrá abonarla. Muchos autónomos se ven en esta situación a la hora de acceder a su jubilación: no pueden cobrar su pensión por que tienen deudas con la Administración.
Para solventar este problema, el Partido Popular presentó en el Congreso una Proposición No de Ley para que los autónomos con deudas pudieran cobrar su prestación por jubilación. La idea es que el 50% del importe de la prestación mensual vaya a amortizar la deuda con la Administración hasta que ésta se salde, y el otro 50% vaya para el autónomo. Según se detalla en la PNL, para llevar a cabo esto habría que modificar el artículo 47 de la Ley de Seguridad Social, que “crea una enorme indefensión al trabajador autónomo afectado que, [...] no recibe su pensión y, por lo tanto, aunque tenga voluntad de cumplir, no tiene ingresos para afrontar el pago de las cuotas debidas.
Consecuencias de No Pagar las Cuotas de la Seguridad Social
Hay ocasiones en las que se hacen muy complicados los pagos a la Seguridad Social. Pero antes de tomar una decisión de este tipo piensa que puede acarrear consecuencias muy negativas. Pongamos un ejemplo para empezar… Imagina que finalmente dejas de pagar una mensualidad de tu cuota de autónomos. Si cotizas por la base mínima, tu cuota es de 286,15 euros al mes. A esa cantidad, tendrás que sumarle el 10% de recargo: 28,61 euros. Y no pienses que, porque disfrutes de la tarifa plana y solo pagues mensualidades de 80 euros, la deuda será mucho menor. Porque otra de las consecuencias de contraer una deuda con la Seguridad Social es que las bonificaciones quedan suspendidas hasta que te pongas al día.
Imagina que, además, no pagas en el mes siguiente a contraer la deuda, sino que pagas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Por tanto, en el mismo ejemplo de antes, a la cuota mínima, tendrías que sumarle el 20%, 77,23 euros. Y ¡ojo! porque aquí no acaban los recargos.
- En este caso se inicia la vía ejecutiva. Se te extenderá una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes) y se te asignará un nuevo periodo voluntario de pago. Si pagas el requerimiento antes de que venza ese nuevo plazo indicado por la Administración, añadirás un 20% de la deuda.
- Hagamos las cuentas con el ejemplo que arrastramos desde el principio.
- Si además se trasvasa el tiempo de la vía ejecutiva, entrarás en la providencia de apremio. La providencia de apremio contendrá referencia expresa a la deuda pendiente de ingreso. ¿Y qué son esas costas de procedimiento? Pues todos los gastos que se originen durante el proceso de ejecución forzosa.
- Dinero o cuentas bancarias. Antes de llegar a estos términos límite, recuerda que una buena gestión de tu negocio puede evitar que llegues a incurrir en deudas con la Administración.
Autónomos y la Pensión de Jubilación
Uno de los colectivos a los que el INSS más habitualmente deniega la pensión es el de los autónomos. Para acceder a la pensión de jubilación se exige:
- Haber cumplido la edad legal de jubilación y, al menos, acreditar 38 años y seis meses de cotización.
- Tener cubierto un período de cotización de 15 años, de los cuales como mínimo dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
También deberás estar al corriente de pago de las cotizaciones, incluida las cuotas, así como de los posibles recargos e intereses de mora. Si cumples el período de carencia, pero no estás al corriente del pago de las cotizaciones, la Seguridad Social te lo solicitará, y en caso de no saldar la deuda, no recibirás la pensión. Deberás realizar el abono de las deudas en el plazo de 30 días naturales a contar desde la invitación al pago.
¿Qué es la invitación al pago?
La invitación al pago es la última oportunidad que concede la Seguridad Social a los autónomos con deudas que solicitan una prestación. La Administración está obligada a realizar la invitación al pago a los autónomos que tengan deudas, pero que también tienen derecho al cobro de una determinada prestación que están solicitando, antes de denegársela. Se trata de un procedimiento útil que, sin embargo, no está pensado para todos los autónomos, sino sólo para aquellos que tengan una deuda pequeña.
Pedir aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social
Si solicitas un aplazamiento en el pago de la deuda, también se te considerará como al corriente de pago de las cotizaciones. Dicho esto, aunque se te haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, si posteriormente incumples los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderás la consideración de hallarte al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuvieses percibiendo, que solamente podrá ser devuelta una vez hayas saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.
La existencia de deudas derivadas de la cotización al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) no sería motivo de denegación o bloqueo de la pensión de jubilación en caso de estar al día en el pago de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por el contrario, si es el autónomo quien tiene deudas con la Seguridad Social, no es posible cobrar la pensión de jubilación.
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