Devolución de la Seguridad Social por Maternidad: Requisitos y Proceso

06.11.2025

Tanto la maternidad como la paternidad son etapas de gran importancia en la vida de cualquier persona. Además del amor y la alegría que trae, también puede tener un impacto en la economía familiar. Por suerte, el Estado reconoce esta situación y ofrece ciertos beneficios fiscales en la declaración de la renta, como la exención del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad y la correspondiente devolución del IRPF en estos casos.

Exención del IRPF en Prestaciones por Maternidad y Paternidad

Desde el año 2018, las prestaciones de maternidad otorgadas por la Seguridad Social están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Según el Real Decreto-ley 6/2019 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas rentas están exentas de tributación. Además, la aplicación de esta norma legal se ha expandido para incluir las prestaciones de paternidad proporcionadas por la Seguridad Social.

Esta decisión se aplicó no solo para el año fiscal 2018, sino también retroactivamente para los cuatro años fiscales anteriores que aún no habían prescrito. ¿Qué quiere decir esto? Que se puede solicitarse la devolución de los ejercicios de 2014 a 2017. Después de ese último año, no se tiene que hacer nada porque ya aparece contemplado en la renta directamente.

El artículo 7 de la Ley del IRPF detalla las rentas exentas, incluyendo las prestaciones públicas por nacimiento, pero percibidas de las Comunidades o entes locales. Por tal motivo, el Ministerio de Hacienda se encuentra obligado a devolver a los progenitores de bebés nacidos entre 2014 y 2017 el IRPF pagado por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres.

¿Quiénes pueden reclamar?

Pueden reclamarlo aquellas madres y padres que tributaron por IRPF en sus prestaciones por maternidad y paternidad. Es importante tener en cuenta que, por defecto, las prestaciones no tributan, solo lo hacen en caso de que se solicite.

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¿Cómo reclamar el IRPF por maternidad?

Seguro que has leído recientemente información sobre una sentencia del tribunal supremo que considera que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. La sentencia del 3 de octubre 2018 número 1462/2018 es donde se recoge que las madres que cumplan los requisitos puedan solicitar la devolución de los impuestos pagados en su día por este concepto.

Esto significa que las madres que hayan tributado en su declaración de la renta por prestaciones de este tipo entre los años 2014 a 2017, pueden solicitar la rectificación y obtener así la correspondiente devolución de ingresos. Una vez analizada y revisada, se ha resuelto definitivamente que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF.

Ahora que existe resolución en firme de esa exención, a partir de 2018 ya no habrá que incluirlas en la declaración de IRPF. Si estoy dentro de ese plazo, se deberá presentar un escrito de rectificación de las autoliquidaciones a la Agencia Tributaria (se puede consultar en qué consiste en la web de AEAT).

En cuanto a la cantidad que puedo reclamar, va a depender del importe que se haya cobrado y de la situación particular de cada persona. Nuestra recomendación es que si has cobrado la prestación por maternidad a partir del 2014, revises los datos fiscales de esos años y valores la reclamación. Pero también, y dado que es muy reciente todavía, tal vez puede ser interesante esperar un poco pues parece ser que Hacienda creará un sistema express para devolver el IRPF.

Proceso de Solicitud de Devolución del IRPF

La devolución del IRPF por maternidad se puede solicitar desde la página web de la Agencia Tributaria. Para realizar la solicitud telemática se requiere la misma identificación que la Agencia Tributaria exige para hacer la declaración anual de la renta.

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Por un lado, la forma para solicitar la devolución del IRPF es a través de la web de la AEAT. Concretamente en el apartado de “solicitud telemática” pinchar en “prestación maternidad y paternidad (sentencia del Tribunal Supremo)”. Para ello tienes que identificarte a través de la Clave PIN, el certificado electrónico o mediante el Sistema RENO. Así cómo, deberás tener a mano toda la información relativa a la prestación y el número de cuenta corriente del titular donde se hará el reembolso.

Además, por otro lado, si puedes presentar otro formulario específico presencialmente en las Oficinas de la Agencia Tributaria previa cita. Allí, te sellarán y entregarán una copia con la fecha de presentación. En el caso en el que la admita, ésta te reembolsará la cantidad correspondiente retenido indebidamente en el ejercicio correspondiente. Y, por el contrario, si rechaza la solicitud se puede presentar una reclamación económico administrativo ante el tribunal.

Para que no tengas ninguna duda de qué hay que poner en cada campo, te contamos qué va en cada uno. Datos adicionales: hay que indicar los meses y años en los que se recibió la prestación.

El proceso de solicitud se dividirá en dos etapas por razones operativas. En concreto, los progenitores de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución desde el lunes 3 de diciembre de 2018. Para las devoluciones de las prestaciones de los niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se iniciará en enero de 2019. Se prevé que en abril de 2019 todos los contribuyentes hayan obtenido la devolución.

Si crees que tienes derecho a pedir una devolución del IRPF por tu prestación de maternidad o paternidad, ponte en contacto con un asesor que pueda aconsejarte.

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Métodos de Identificación

  • Clave PIN: Se obtiene en la web de la AEAT. Tienes que introducir el NIF, la fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres.
  • Certificado electrónico: Lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y se instala en el ordenador. Con él, podrás realizar diferentes trámites oficiales, también los de la Agencia Tributaria.

Plazos a tener en cuenta

El plazo para reclamar la devolución del IRPF por baja de paternidad caduca a los cuatro años, una vez pasado ese tiempo, prescribe. Dado que las deudas tributarias prescriben en un plazo de cuatro años, podremos reclamar como mucho hasta los ejercicios de 2014.

Deducción por Maternidad

Una de las características principales de la deducción por maternidad es que es posible solicitar su abono anticipado de 100 euros mensuales por hijo menor de tres años, sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esto se puede hacer efectivo por medio de la solicitud voluntaria del abono de su importe fraccionado mensualmente, siempre que se alcance las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social o Mutualidad.

Si ya cobrabas el abono anticipado y tu situación no ha cambiado, no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si no cobrabas por no tener derecho a la deducción, y ahora sí, o si has sido madre recientemente y tienes derecho a ella, debes presentar el modelo 140 para solicitar este abono.

Es importante saber que para aplicar la deducción por maternidad en el IRPF al hacer la declaración no hay que realizar ninguna solicitud en Hacienda, únicamente registrarla en la declaración. En esta solicitud se completan los campos de NIF y nombre y apellidos del solicitante y del descendiente.

El importe máximo de la deducción sigue siendo de 1.200 euros al año por cada hijo que no haya alcanzado la edad de tres años. Además, la suma de esta deducción del IRPF se puede elevar debido a costes relacionados con el cuidado de los niños en guarderías o centros preescolares autorizados. Esta deducción del IRPF se puede incrementar hasta un máximo de 1.000 euros adicionales en gastos en concepto de guardería.

Gastos deducibles en guarderías

Esto incluye gastos como los de preinscripción, matrícula, alimentación y cuidado durante el horario regular y extendido. Para que estos gastos sean deducibles, deben corresponder a períodos completos de meses.

Estimaciones de Devolución

La Agencia Tributaria, ha calculado que la devolución media de la deducción por maternidad estará en torno a los 1.600 €. En cambio, la de paternidad estará en 383 €.

Prestación Devolución Media
Maternidad 1.600 €
Paternidad 383 €

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