Devolución del IRPF por Baja de Maternidad: Requisitos y Proceso
La llegada de un bebé a la familia es motivo de felicidad, pero también supone un esfuerzo económico significativo. Afortunadamente, existe la posibilidad de solicitar la devolución del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) correspondiente a las prestaciones por maternidad y paternidad.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución del IRPF?
Pueden reclamarlo aquellas madres y padres que tributaron por IRPF en sus prestaciones por maternidad y paternidad entre los años 2014 y 2017. Es importante tener en cuenta que, por defecto, las prestaciones no tributan, solo lo hacen en caso de que se solicite.
Además, el Ministerio de Hacienda ha hecho una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo que permite que los contribuyentes varones que han percibido prestaciones de paternidad también puedan reclamar el IRPF.
En el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad también podrán solicitarlo, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
¿Qué pasó en 2018?
Concretamente, nos referimos a las cinco semanas de baja por maternidad y paternidad, exentas de IRPF. Después de ese último año, no se tiene que hacer nada porque ya aparece contemplado en la renta directamente. Así que si eres una del más de medio millón de contribuyentes que se puede beneficiar de esto, sigue leyendo porque te interesará.
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En el comienzo de la campaña de la renta 2018 (mayo de 2019), la Agencia Tributaria incorpora los datos fiscales actualizados con las prestaciones exentas de pagar IRPF. Los que tienen hijos que nacieron en 2016 y 2017, ya lo pueden solicitar. Quienes han tenido a su/s hijo/a/os/as en 2018 no tienen que hacer ningún trámite en especial.
¿Cómo solicitar la devolución del IRPF?
La devolución del IRPF por maternidad se puede solicitar desde la página web de la Agencia Tributaria (AEAT). En el apartado de “solicitud telemática” pinchar en “prestación maternidad y paternidad (sentencia del Tribunal Supremo)”.
Para ello tienes que identificarte a través de la Clave PIN, el certificado electrónico o mediante el Sistema RENO. Así cómo, deberás tener a mano toda la información relativa a la prestación y el número de cuenta corriente del titular donde se hará el reembolso.
También puedes presentar otro formulario específico presencialmente en las Oficinas de la Agencia Tributaria previa cita. Allí, te sellarán y entregarán una copia con la fecha de presentación. Elija la forma de presentación que elija, la persona perceptora de la prestación debe empezar por descargarse un formulario online creado especialmente a este efecto, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).
Proceso de Solicitud Telemática:
- Entrar en la primera opción: “Prestación maternidad/paternidad.
- Rellenar el formulario facilitado por la AEAT vía online.
Los que elijan la opción de presentar el formulario completado por vía electrónica, que es la recomendada por Hacienda por su mayor agilidad en el trámite, deben hacerlo por las mismas vías que se facilitan para la declaración del IRPF, es decir, el sistema Clave PIN, el sistema RENO o el certificado electrónico.
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Identificación:
- Clave PIN: Se obtiene en la web de la AEAT. Tienes que introducir el NIF, la fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres.
- Certificado electrónico: Lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y se instala en el ordenador. Con él, podrás realizar diferentes trámites oficiales, también los de la Agencia Tributaria.
Datos Necesarios:
En este formulario, se le pide al contribuyente que reclama la devolución del IRPF que indique el año o años durante los cuales percibió la ayuda, además de la cuenta bancaria donde desea que se le abone dicha devolución.
Hay que indicar los meses y años en los que se recibió la prestación.
Para que no tengas ninguna duda de qué hay que poner en cada campo, te contamos qué va en cada uno. Datos adicionales: hay que indicar los meses y años en los que se recibió la prestación.
¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?
En el caso en el que la admita, ésta te reembolsará la cantidad correspondiente retenido indebidamente en el ejercicio correspondiente. Y, por el contrario, si rechaza la solicitud se puede presentar una reclamación económico administrativo ante el tribunal.
Cuantías de la Devolución
La Agencia Tributaria, ha calculado que la devolución media de la prestación de maternidad estará en torno a los 1.600 €. En cambio, la de paternidad estará en 383 €.
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| Prestación | Devolución Media |
|---|---|
| Maternidad | 1.600 € |
| Paternidad | 383 € |
Plazos para reclamar
El plazo para reclamar la devolución del IRPF por baja de paternidad caduca a los cuatro años, una vez pasado ese tiempo, prescribe.
Es decir, si las reclamaciones que se corresponden al año 2014, podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2019. Por lo que, a fecha del año 2022, se pueden reclamar las correspondidas a el año 2017.
Consideraciones Adicionales
Es un derecho que se tiene y que muchas veces, debido al desconocimiento, no hacemos uso, ni reclamamos. Desde RH Abogados aconsejamos presentar el formulario reclamando la devolución del IRPF correspondiente a la prestación de maternidad y paternidad.
La baja maternal, de manera general es de 16 semanas, aunque tiene diferente duración en situaciones especiales. Son exclusivas de la madre las primeras cuatro semanas de baja por maternidad, el resto se puede ceder al otro progenitor.
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