Permisos de Maternidad y Lactancia: Derechos y Beneficios en España

07.12.2025

La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta. Estos son derechos legales mínimos.

Baja por Maternidad

Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. La duración de la baja por maternidad en España es de 16 semanas. En los partos múltiples la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. Si el niño adoptado tiene menos de 6 años el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.

Requisitos para la Baja por Maternidad

Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

Cuantía y Pago de la Baja por Maternidad

La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora (es decir, de lo que la empresa cotice por ti). La cuantía a percibir tanto en la baja por maternidad como en otras ayudas está condicionada por la base reguladora del trabajador y suele corresponderse con el 100 % de esta durante el mes anterior a la fecha del comienzo de la baja. El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua.

Disfrute del Permiso

Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. Tanto padres como madres pueden disfrutar de las 16 semanas completas. Las 10 semanas restantes se pueden aplazar de acuerdo con como mejor convenga a los padres para facilitar al máximo la conciliación familiar.

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Subsidio por Maternidad

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto. (El IPREM para 2014 es de 17,75 euros diarios, el mismo desde hace años).

Permiso del Otro Progenitor

El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.

Cómo Solicitar la Baja por Maternidad

Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad. Por Internet: Para solicitar la baja de maternidad por Internet necesitarás el DNI electrónico activado o un Certificado Digital. En persona: Empieza pidiendo cita con el INSS (Instituto de Nacional de la Seguridad Social). Allí podrás presentar tu solicitud. Es obligatorio presentar el DNI de la persona que pide la baja y el certificado de la empresa que concede la baja. Documentación: solo necesitas presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia.

Permiso de Lactancia

Uno de los permisos retribuidos que podemos encontrar en el sistema laboral español es el permiso de lactancia. En el presente artículo analizamos en qué consiste el permiso de lactancia, quién lo puede pedir, cómo solicitarlo, además de su cálculo. El permiso de lactancia permite a ambos progenitores, padre y madre, disfrutar al mismo tiempo del permiso de lactancia: desde que finaliza las bajas maternal y paternal tienen derecho a un permiso de una hora o dos fracciones de media hora al día hasta que el bebé cumple 9 meses.

¿Sabes en qué consiste exactamente el permiso por lactancia (o de cuidado del lactante)? Resolvemos todas tus dudas legales con la ayuda de un experto en Derecho Laboral. Cuando tu baja maternal de 16 semanas finaliza o acaba la del padre de 16 semanas, aún se puede disfrutar de algunos derechos que permiten ampliar el tiempo que la madre y el padre pueden pasar con su pequeño. Uno de esos derechos es el permiso de lactancia. Su objetivo es formar el llamado triángulo de la lactancia (formado por padre, madre y bebé) que asegure el cuidado del bebé durante los primeros meses de vida.

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El permiso de lactancia, que en el Estatuto de los Trabajadores figura en el artículo 37.4, se reformó este año “para que los dos progenitores de forma simultánea puedan disfrutar de él, y no como ocurría antes que solo podía tomárselo o el padre o la madre”, nos indica Sergio Herrero, abogado de Legálitas. Consiste en una hora de ausencia del trabajo o media hora de reducción de jornada hasta que el niño cumple 9 meses. Los dos progenitores pueden reducir media hora su jornada laboral. El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”. No obstante, y como nos cuenta el abogado de Legálitas, la ley contempla la posibilidad de que uno de los dos pueda solicitar una prestación económica en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

Tras terminar el permiso de lactancia, tu bebé puede seguir tomando tu leche. “Desde el momento en que el progenitor se incorpore al trabajo tras la baja”, afirma Sergio Herrero.

Permiso Acumulado de Lactancia

Una nueva reforma del permiso de lactancia da derecho a acumular esas horas y tener hasta 28 días más de permiso. Desde el pasado 20 de diciembre del año 2023, los trabajadores y trabajadoras españoles pueden disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso. De este modo, así recoge el nuevo permiso de lactancia el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso acumulado: Esta es la novedad. Hasta ahora si el convenio colectivo lo contempla o se llega a un acuerdo con la empresa se podía hacer la suma de las horas del permiso de lactancia y transformarlas en jornadas completas. Con la nueva reforma no es necesario ni el acuerdo en el convenio colectivo ni el acuerdo del trabajador. Es fácil de calcular. Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida. Cuando nacen más de un bebé, la ley contempla que el permiso para el cuidado de los lactantes se incrementará de forma proporcional al número de bebés.

Es de 15 días laborables, no naturales.

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¿Quién puede solicitar el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es individual e intransferible. El permiso de lactancia es para el padre como la madre.

En este caso, es solo el empleado o empleada quien decide si quiere acogerse a este derecho laboral, además de elegir cómo disfrutarlo. Es el propio empleado quien decide el tiempo de su permiso de lactancia.

Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. Hay que pedir el permiso por escrito (existe un modelo oficial) y con al menos 15 días de antelación. El trabajador tendrá que presentar la documentación pertinente (certificado de nacimiento del bebé, vida laboral, etc.) y tendrá que demandar el tipo de permiso. Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación. Una vez que una madre o un padre vuelva de su baja de paternidad, podrá comenzar a disfrutar de su permiso de lactancia. Como ya sabes, este permiso corresponde a 1 hora diaria. Sin embargo, esta hora puede distribuirse de varias formas. Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas. Sin embargo, si el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad. Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional.

Sí, pero habrá que solicitarlo antes de que el bebé cumpla los 9 meses y solo en casos especiales. Por ejemplo, si la madre o el bebé presentan algún problema de salud y, por tanto, necesitan cuidados especiales. Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo.

Tabla resumen de permisos

Permiso Duración Beneficiarios
Maternidad 16 semanas (ampliable en caso de parto múltiple) Madre (posibilidad de ceder semanas al padre)
Paternidad 13 días (ampliable en ciertos casos) Padre
Lactancia 1 hora diaria hasta los 9 meses del bebé (posibilidad de acumular hasta 28 días) Ambos progenitores

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