Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares: Requisitos y Duración

30.10.2025

La excedencia por cuidado de familiares y la excedencia por cuidado de hijos son dos excedencias distintas que permiten suspender temporalmente el contrato de trabajo para atender al cuidado de parientes cercanos. En este artículo vamos a explicar ambos tipos de excedencias.

Tipos de Excedencias

Antes de entrar a ver la excedencia por cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de familiares, conviene explicar las modalidades de excedencias legalmente previstas.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia, que es el derecho de toda persona trabajadora a suspender tanto su trabajo como su sueldo. Esta tiene dos modalidades:

  • La excedencia forzosa. Es causal, ya que solo se da cuando el trabajador debe atender a cargos públicos o representativos o cumplir deberes inexcusables.
  • La excedencia voluntaria. No es causal, ya que el trabajador puede solicitarla para fines personales, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley.

Pues bien, este artículo regula otras dos formas de suspensión del contrato laboral, que combinan elementos de las dos formas de excedencia ya mencionadas. Se trata de la excedencia para atender al cuidado de hijo y de la excedencia por cuidado de familiares.

Decimos que reúnen elementos de las suspensiones forzosas y voluntarias porque, aunque su objetivo sea cubrir necesidades personales y familiares, es necesario que concurran las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para poder concederlas.

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Excedencia por Cuidado de Familiares

Se trata de una excedencia para dedicarse a los cuidados de familiares cercanos.

Se incluyen los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge, suegros, yernos o nueras).

Es necesario que, debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos o sí mismas ni estén ejerciendo una actividad retribuida.

En principio tiene una duración máxima de dos años, ampliables mediante negociación colectiva.

Excedencia por Cuidado de Hijos

Consiste en un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, lo sea por naturaleza o por adopción, o también en caso de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

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En el caso de la excedencia por cuidado de hijos, la duración es de tres años. Este plazo computará desde la fecha del nacimiento, o desde la resolución judicial o administrativa correspondiente, en los demás casos.

Como máximo puede durar 3 años, ya que la duración de la excedencia puede extenderse hasta que el menor cumpla los 3 años de edad, sin que exista un límite mínimo de duración.

Requisitos para Solicitar la Excedencia

Para poder pedirla tendrás que cumplir con diversos requisitos y seguir un proceso.

Para poder solicitarla debe hacerse a la empresa en cualquier momento pero antes de que el hijo cumpla los 3 años, siempre por escrito y con un preaviso.

Para acceder a la excedencia por cuidado de familiares, el trabajador debe cumplir requisitos específicos establecidos en la normativa laboral, comenzando por una antigüedad mínima de un año en la empresa.

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Esta condición asegura que el derecho se ejerza en contratos consolidados, evitando abusos en relaciones laborales incipientes.

Otro requisito clave es la ausencia de disfrute simultáneo por parte de otro progenitor o familiar en el mismo supuesto, promoviendo una distribución equitativa de responsabilidades.

La formalización de la petición se realiza mediante comunicación escrita al empleador, especificando la fecha de inicio y la duración prevista, que no puede exceder los tres años en total.

En el caso de excedencia por cuidado de padres, se requiere probar el parentesco y la dependencia, lo que puede incluir declaraciones juradas o pruebas administrativas.

Solicitud de la Excedencia

La solicitud de la excedencia por cuidado de hijos o familiares debe realizarse por escrito, indicando lo siguiente:

  • La voluntad del trabajador de solicitar la excedencia e indicando el nombre y apellidos del hijo o familiar a cuidar.
  • La duración de la excedencia, indicando tanto la fecha de inicio como la fecha de fin.

El trabajador debe informar a la empresa de su intención de solicitar una excedencia por cuidado de hijos.

La empresa debe firmar la aceptación de la solicitud y entregar una copia al padre o madre.

Envío de la solicitud y recepción por la empresa.

Firma por parte de la empresa.

La empresa no puede denegar una excedencia por cuidado de hijos si el empleado cumple con todos los requisitos establecidos por la ley.

La excedencia por cuidado de un hijo o familiar es un derecho de la persona trabajadora que no puede ser denegada por la empresa, salvo que no cumpla los requisitos para ello.

Esto significa que es independiente de la antigüedad en la empresa y del tipo de contrato de trabajo.

Prórroga de la Excedencia

El plazo para solicitar prórroga excedencia voluntaria se establece en los 15 días hábiles previos al vencimiento del periodo inicial, permitiendo extender la suspensión hasta el límite legal de tres años.

Esta prórroga debe justificarse con nueva documentación que demuestre la persistencia de la necesidad de cuidado, evitando extensiones automáticas.

En supuestos de excedencia por cuidado de hijos mayores de 3 años, la prórroga se evalúa considerando el impacto en el desarrollo infantil o la dependencia continuada, conforme a criterios jurisprudenciales.

El incumplimiento de este plazo puede derivar en la pérdida del derecho a extensión, forzando la reincorporación inmediata.

Efectos de la Excedencia

Solicitar una excedencia por cuidado de hijos tiene diversos efectos que es importante considerar.

  • Suspensión del pago del salario.
  • Seguridad Social.
  • Reserva del puesto de trabajo.
  • Antigüedad.

En otras palabras, es un tiempo durante el cual se produce una suspensión del contrato de trabajo para cuidar a un hijo.

Reserva del Puesto de Trabajo

En el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Esta figura jurídica garantiza la reserva del puesto de trabajo durante un periodo máximo de tres años, sin pérdida de antigüedad acumulada.

Durante la excedencia por cuidado de familiares, el trabajador mantiene derechos laborales esenciales, como la reserva del puesto de trabajo, que obliga al empleador a reincorporarlo en condiciones equivalentes al finalizar el periodo.

Esta reserva se extiende a la categoría profesional y salario base, computándose la antigüedad acumulada para todos los efectos legales.

Otro derecho relevante es la prioridad en vacantes similares si el puesto original no está disponible, configurando un mecanismo de protección contra discriminación familiar.

La jurisprudencia ha resuelto que cualquier modificación unilateral del contrato durante este periodo carece de validez, preservando la integridad de la relación laboral.

La diferencia más importante entre una excedencia voluntaria y una por cuidado de hijos es que en la primera no se garantiza el derecho a la reserva del puesto de trabajo, mientras que en la segunda sí se reserva el puesto, por lo menos, en el primer año.

Antigüedad y Cotización

El periodo de excedencia por cuidado de hijos o familiares será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, que el empresario previamente haya convocado.

En cuanto a la cotización, el empresario debe de dar de baja en la Seguridad Social al trabajador, y su situación durante la excedencia es asimilada al alta.

El periodo cotizado previo a la suspensión se conserva para futuros cálculos de esta prestación.

La jurisprudencia ha resuelto que cualquier modificación unilateral del contrato durante este periodo carece de validez, preservando la integridad de la relación laboral.

A partir de este momento, otorgan el derecho a reingresar en la empresa, dentro de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Cuando el trabajador esté integrado en una familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se ampliará:

  • Hasta un máximo de 15 meses, siempre que sea familia numerosa general (hasta 4 hijos o hijas).
  • Hasta un máximo de 18 meses cuando se trate de familia numerosa especial (más de 5 hijos).

3. La consideración de este período como de cotización efectiva implica que durante su duración, se entiende que el trabajador está de alta, tanto para causar derecho a las prestaciones, como para cubrir el período mínimo de cotización requerido, así como para la determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en el cálculo de la prestación.

Reincorporación Tras la Excedencia

Transcurrido el tiempo pactado previamente con la empresa, la reincorporación tras excedencia por cuidado de hijos del empleado debería ser sencilla.

El reingreso tras la excedencia por cuidado de hijos o familiares se tiene que solicitar con un mínimo de un mes de antelación a la finalización de la excedencia.

La persona puede solicitar la reincorporación antes de la finalización del período de excedencia inicialmente solicitado.

La reincorporación debe solicitarse con antelación de al menos un mes, permitiendo al empleador preparar la integración.

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