Consecuencias Legales de las Relaciones Sexuales con Menores en España
La existencia de delito en relación con las relaciones sexuales gira en torno al consentimiento, de modo que toda conducta sexual en la que no exista un consentimiento válido se considera delito de agresión sexual. No obstante, en relación con los menores de edad, la consideración del consentimiento varía en el sentido que vamos a ver en este artículo.
Las relaciones sexuales son legales en la medida en que existe consentimiento por parte de todos los implicados y, además, se trata de un consentimiento válido. Sin embargo, dicho consentimiento está sometido a especiales consideraciones cuando una de las partes es menor de edad, tal como vamos a explicar a continuación.
¿Es delito tener relaciones con un menor de 18 años?
Mantener relaciones sexuales con un menor de 18 años, siempre que sea mayor de 16, está sujeto a las mismas condiciones que mantenerlas con una persona mayor de edad, ya que la edad legal para el consentimiento sexual está fijada en los 16 años.
Por tanto, tener relaciones sexuales con una persona de entre 16 y 18 años será delito en la medida en que no exista consentimiento o el consentimiento no sea libre, es decir, esté viciado por haberse obtenido mediante intimidación, violencia o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima (artículo 178 apartados 1 y 2 del Código Penal).
¿Es delito tener relaciones con un menor de 16 años?
En este supuesto, el consentimiento del menor de 16 años es irrelevante, ya que, en principio, no se considera válido nunca (salvo en un caso de exención que veremos en otro apartado). Así lo establece el artículo 181.1 del Código Penal:
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"El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años."
El Código Penal regula las agresiones sexuales a menores de 16 años en un capítulo separado, el capítulo II, dentro de los delitos contra la libertad sexual del título VIII del libro II.
En dicho capítulo, se recogen una serie de conductas delictivas muy variadas donde la víctima es menor de 16 años, y van desde la agresión sexual contra él hasta la realización de actos sexuales delante de un menor o de contactos por internet o teléfono con fines sexuales con un menor.
Por tanto, se trata de un amplio espectro de delitos que trata de abarcar todas las acciones posibles que impliquen un atentado contra la libertad sexual del menor, incluidos los actos de carácter sexual que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor del delito.
¿En qué caso no es delito mantener relaciones sexuales con un menor de 16 años?
Existe un caso en el que sí se considera válido el consentimiento prestado por un menor de 16 años.
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El artículo 183 bis contempla un supuesto de exención de la responsabilidad penal en las relaciones sexuales con menores de esa edad: cuando exista el libre consentimiento del menor de 16 años y la otra persona sea próxima a este por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Con este precepto, se trata de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre iguales en edad o desarrollo, donde queda patente que no ha existido ninguna situación de abuso ni de aprovechamiento de la vulnerabilidad del menor por parte de un adulto.
No obstante, el artículo es algo ambiguo, y la determinación del grado de desarrollo o de la madurez física y psicológica dependerá del resultado de los informes periciales que se soliciten, en su caso.
Además, esta exención no se aplica si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 178.2:
- Cuando se emplee violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
- Cuando los actos se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse.
- Si los actos se realizan teniendo la víctima anulada su voluntad por cualquier causa.
¿Qué ocurre si el menor tiene una discapacidad intelectual?
Las personas con discapacidad necesitadas de especial protección reciben el mismo tratamiento que los menores en orden a salvaguardar su integridad física, moral y sexual, por tanto, si se trata de un menor de 16 años con discapacidad, se entiende que existe delito incluso aunque haya mediado su consentimiento.
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En el caso del menor de edad pero mayor de 16 años, la existencia de delito depende de la capacidad del menor con discapacidad para prestar un consentimiento válido, lo que habrá que valorar en cada caso concreto solicitando el oportuno informe pericial.
¿Qué sucede si el autor de los hechos es también menor?
La responsabilidad penal de los menores de edad está regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (conocida como Ley del menor).
Conforme a dicha ley, los menores de 14 años son inimputables penalmente (artículo 3), aunque su conducta es generadora de responsabilidad civil, que recaerá sobre sus progenitores o representantes legales.
En cuanto a los mayores de 14 años y menores de 18 años, se entenderá que cometen un delito contra la libertad sexual si realizan las conductas descritas en los artículos 181 a 183 del Código Penal, siempre que no concurra la causa de exención contemplada en el artículo 183 bis, es decir, siempre que no tengan una edad próxima o un similar grado de desarrollo o grado de madurez física y psicológica, y medie el consentimiento no viciado de la otra parte.
En la imposición de las penas, se tendrá en cuenta lo establecido en la L.O. 5/2000, con la consiguiente posibilidad de aplicar medidas terapéuticas.
Es importante puntualizar que la responsabilidad del menor vendrá determinada por la edad que tuviera en el momento exacto de los hechos.
¿Qué otras implicaciones tiene la minoría de edad en otros delitos sexuales?
Además de tipificar expresamente el delito de agresión sexual cuando la víctima es específicamente un menor de 16 años, el Código Penal también presta especial atención a la minoría de edad, bien considerándola una circunstancia agravante, bien convirtiendo la conducta en delito, en los siguientes casos:
- Delito de acoso sexual (artículo 184), donde la pena se aplicará en su mitad superior si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
Sanciones por el delito de abusos y agresiones sexuales a menores de edad
- Penas por abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. La persona que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de 2 a 6 años. Si consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años.
- Si los hechos se cometen empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de prisión de 5 a 10 años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación se obligue a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. Si además hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de 12 a 15 años.
Además la pena será impuesta en su mitad superior si se da alguna de estas circunstancias:
- Si existe escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
- Si los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Si la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Si, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Si el culpable ha puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Si la infracción se ha cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
- Penas por abusos y agresiones sexuales a mayores de 16 años y menores de 18 años. Si una persona, a través del engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realiza actos de carácter sexual con otra persona mayor de 16 años y menor de 18, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Si además los actos consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de 2 a 6 años.
También, si la víctima es especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación o si para la ejecución del delito, el responsable se ha prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima, la pena será de prisión de 12 a 15 años si hubo acceso carnal bajo los términos ya explicados, o de prisión 5 a 10 años si no lo hubo.
Sugar dating y menores de edad
Las redes sociales e internet han generado una nueva forma de relacionarse, que aunque ofrece numerosas ventajas y hace nuestra vida más fácil en algunos casos, también ha dado lugar a nuevos riesgos para los adolescentes. España es el quinto país en número de personas registradas en páginas web de sugar dating, con más de 400.000 personas. De ellas, el 63% son mujeres jóvenes universitarias. Y aunque se trata de una práctica inicialmente dirigida a mayores de 18 años, no es difícil que accedan a ella menores.
Es extremadamente accesible a través de redes sociales, webs y apps. En muchos casos, estas formas de explotación se ceban en adolescentes y jóvenes vulnerables, que ven una oportunidad de tener un móvil de última generación o unas deportivas de marca, haciendo algo que “mucha gente hace” (así se lo plantean las agencias que lo promueven). Las adolescentes lo perciben como un “intercambio”, lo que disminuye la conciencia de estar siendo explotadas por un adulto. Sin embargo, no se trata de un intercambio equitativo, ya que existe un gran desequilibrio de poder entre las partes.
El adulto tiene una mayor edad, experiencia vital, recursos económicos, estrategias personales, estabilidad personal, laboral y social y una posible red de contactos que le apoya en su actividad de captación de jóvenes. El sugar dating no está exento de riesgo, tanto en chicas menores de edad como en jóvenes que ya hayan superado los 18 años. Entre los riesgos de esta práctica se encuentran la explotación sexual, el ciberacoso, la sextorsión, la manipulación o la coacción, la exposición pública de imágenes íntimas, las estafas económicas o la violencia física, psíquica o sexual.
Las jóvenes se encuentran en un escenario de desequilibrio de poder, en el que pueden tener lugar situaciones de coacción, manipulación, chantaje o abuso sexual. Cualquier adolescente puede caer en las redes de una de estas agencias. Basta con que tenga acceso a un smartphone o tablet con acceso a internet. Una sencilla búsqueda en la red nos permite encontrar numerosas webs de agencias de captación de sugar babies, en las que se vende a las chicas una vida llena de lujo, glamour, restaurantes de alto nivel, ropa de marca y móviles costosos. Parece muy fácil.
Las agencias que promueven el sugar dating sostienen que no se puede equiparar a la prostitución, ya que la prostitución es un intercambio de sexo por dinero, mientras que el sugar dating es un intercambio de dinero por compañía, afecto, conversación, intimidad… y en muchos casos también sexo. Se trata de una práctica que roza la delgada línea entre las escorts de lujo, la prostitución y la explotación sexual, en la que las relaciones entre las partes no son simétricas.
Ante esto, es importante que las familias conozcan bien a sus hijas y tengan una buena comunicación con ellas. Es esencial proporcionarles información sobre estas cuestiones, con el fin de que ellas mismas conozcan los riesgos de esta práctica. No se debe normalizar una actividad de riesgo, ni tampoco mirar hacia otro lado. Una buena comunicación y una buena información a los y las adolescentes es esencial. También es recomendable no mostrarse excesivamente alterado o imponer castigos duros, ya que en tal caso, no acudirán a nosotros si se encuentran en una situación de acoso, chantaje o coacción.
Como conclusión, el sugar dating no es un intercambio equitativo. No hay igualdad entre las partes, existe un claro desequilibrio de poder entre un hombre adulto, con buena posición financiera y social y con mucha más edad y experiencia vital, y una joven inexperta en situación económica precaria. Si llega a involucrar a menores, nos podemos encontrar ante un delito. También pueden constituir delito determinadas situaciones de explotación sexual, acoso, chantaje, sextorsión y divulgación de datos íntimos, aunque afecten a mujeres mayores de 18 años. A pesar de tener una denominación tan “dulce”, el sugar dating no tiene nada de dulce.
Podemos ayudarle. En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos sexuales. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Contacte con nosotros.
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