Gestación Subrogada: Definición, Tipos y Situación Legal en España
La gestación subrogada, también conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un proceso mediante el cual una mujer, llamada "gestante" o "madre sustituta", lleva un embarazo y da a luz a un bebé en nombre de otra persona o pareja, quienes serán los padres intencionales o comitentes del niño.
Este método de reproducción asistida puede ser una opción para personas o parejas que no pueden concebir un hijo por sí mismos debido a diversas razones médicas, biológicas o personales.
Tipos de Gestación Subrogada
Básicamente, hay dos tipos de gestación subrogada:
- Gestación subrogada tradicional: En este caso, la madre sustituta es también la madre biológica del bebé, ya que se utiliza su óvulo para la fecundación. El óvulo fecundado puede ser resultado de una relación sexual o de una inseminación artificial utilizando el esperma del padre intencional o de un donante.
- Gestación subrogada gestacional: La madre sustituta no tiene vínculo genético con el bebé, ya que se utiliza un óvulo de la madre intencional o de una donante, y es fecundado con el esperma del padre intencional o de un donante. El embrión resultante se implanta en el útero de la madre sustituta mediante una técnica llamada "transferencia de embriones".
En principio, parece más apropiado de la figura del “vientre de alquiler” que la madre gestante no aporte sus propios óvulos, dado que de ese modo el vínculo con quien va a nacer puede ser más débil. Se considera que disminuyen los lazos afectivos de dicha portadora con el bebé, al no tener relación genética con él.
Las variantes pueden ser muchas. Las combinaciones pueden multiplicarse añadiendo otros factores.
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¿Quiénes se Benefician de la Gestación Subrogada?
¿Quiénes son las personas a las que puede beneficiar esta técnica?
La mayor parte de personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Ausencia de útero
- Alteraciones o anomalías uterinas
- Enfermedades que impiden la gestación por suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé
- Abortos de repetición
- Fracasos repetidos de FIV
También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones pueden recurrir a la subrogación para ser madres.
Por su parte, los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método que les permite tener un hijo biológico, ya que pueden aportar los espermatozoides. Este caso es lo que se conoce como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional, es decir, no es posible gestar por la propia anatomía masculina.
En general, las dos principales causas por las que se recurre a la gestación subrogada son: ausencia de útero o malformación uterina, y contraindicación médica.
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Casos de ausencia de útero o malformación uterina:
- Síndrome de Mayer-Rokitansky-Küster-Hauser. Se trata de una anomalía en la que la mujer nace sin útero y/o vagina o, en caso de existir, su desarrollo es incompleto.
- Histerectomía (cirugía para extirpar el útero).
- Presencia de numerosos miomas en el útero que no pueden eliminarse mediante cirugía.
- Síndrome de Asherman (adherencias uterinas) incurable.
Casos de contraindicación médica (relativa y absoluta):
- Presencia de una enfermedad que empeora con el embarazo y pone en riesgo la vida de la madre y el feto.
- Hipertensión pulmonar
- Síndrome de Turner
- Cáncer de útero
Situación Legal en España
Las leyes y regulaciones varían según el país y, en algunos casos, pueden ser restrictivas o prohibir por completo la gestación subrogada.
En España, la gestación subrogada no es legal. La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, regula los tratamientos de reproducción asistida en el país, pero no permite la maternidad subrogada.
El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Igualmente, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, expone que “1. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. Se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
De acuerdo con esta ley, la mujer que da a luz a un niño siempre se considera su madre legal, independientemente de su relación genética con el bebé. Por lo tanto, cualquier contrato de gestación subrogada sería inválido y no tendría efecto legal en España.
Además, según el BOE de febrero de 2023, se prohíbe expresamente la promoción comercial de la gestación por sustitución. Además de su ilegalidad, la reforma de la ley del aborto aprobada en febrero pasado califica la gestación subrogada como una forma de violencia contra la mujer. Sin embargo, no establece obstáculos adicionales para registrar a los niños concebidos en el extranjero.
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Por ello, a pesar de la prohibición, algunas personas y parejas españolas buscan la gestación subrogada en otros países donde este procedimiento es legal, como Estados Unidos, Canadá, Ucrania y Georgia, entre otros.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la legalidad y regulaciones varían de un país a otro y pueden haber dificultades en el proceso de reconocimiento de la filiación y nacionalidad del niño nacido a través de gestación subrogada en el extranjero.
Ante la ilicitud en nuestro país de los llamados vientres de alquiler, algunos ciudadanos han recurrido a celebrar contratos de gestación subrogada en países donde es legal, para después tratar de inscribir la filiación en España.
Mientras no llega la puesta de acuerdo entre países y con el estado actual de las cosas, los españoles que celebren un contrato de gestación por sustitución en un estado donde sea legal, a la vuelta a España con el bebé tendrán problemas, invertirán mucho tiempo y dinero en legalizar la situación, pero en principio tendrán muchas posibilidades de conseguirlo.
Estadísticas en España
Aunque no se disponga de un número exacto y oficial, la gestación subrogada ha ido ganando popularidad en los últimos años en países donde esta práctica es legal y está regulada.
De acuerdo con los datos publicados por la socióloga Ana Trejo, entre 2010 y 2020, los consulados españoles recibieron 2.856 solicitudes de inscripción de menores nacidos mediante gestación subrogada. De estas solicitudes, más de 2.500 fueron aceptadas, lo que representa casi el 88% de ellas.
Argumentos a Favor y en Contra
Los partidarios defienden que el concepto de familia se ha ampliado a personas sin vínculo de sangre, hablan de las posibilidades de la biotecnología, y de que la nueva noción de parentalidad resalta la responsabilidad voluntariamente aceptada al ejercer como padres.
Los detractores dicen que la maternidad subrogada va asociada a la explotación de la mujer y al tráfico de menores, que nunca deben ser mercancía, hayan nacido ya o no. Hablan de la indisponibilidad del cuerpo humano y del estado de las personas. También de cosificación de la mujer.
Consideraciones Adicionales
Incluso si los padres intencionales y la madre de alquiler tienen íntima amistad, el asesoramiento legal por parte de un despacho de Abogados de Familia es imprescindible para que el embarazo subrogado no descarrile. Pero insistimos en que el contrato no es viable en España, sólo lo apuntamos para que los nacionales españoles sepan a qué atenerse en caso de viajar a un país donde sí está permitida la maternidad subrogada.
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