Hasta qué semana de gestación se puede abortar legalmente en España

31.10.2025

Uno de los asuntos más íntimos y personales que se pueden afrontar a lo largo de la vida es la decisión de tener hijos y cuándo hacerlo. Posteriormente, en 2010, se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como Ley de Plazos.

Plazos legales para la interrupción voluntaria del embarazo

En España, las mujeres y personas con capacidad para gestar podemos abortar legalmente a lo largo de todo el embarazo y las condiciones para hacerlo quedan recogidas en la ley, básicamente están condicionadas a las semanas de gestación. La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla los siguientes plazos:

  • Primeras 14 semanas del embarazo: Durante las primeras 14 semanas de gestación, las mujeres podemos acceder al aborto por decisión propia y sin tener que dar explicaciones ni necesitar la autorización de ninguna otra persona. El aborto es libre siempre que se halla informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Así, es necesaria la espera de al menos 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción del embarazo.
  • Entre las semanas 14 y 22: De la semana 14 y hasta la semana 22 de gestación, las mujeres podremos acceder al aborto legal y gratuito a través de la red sanitaria y necesitamos un informe que certifique situaciones de peligro para nuestra salud o malformaciones fetales. Se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación si un médico acredita que hay malformaciones en el feto o la embarazada sufre una enfermedad grave.

Además, en cualquiera de estos plazos, la intervención debe ser realizada por algún especialista o bajo su dirección, llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado, y lo más importante, que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.

Anteriormente, el consentimiento para la interrupción del embarazo en menores de 16 y 17 años les correspondía exclusivamente a ellas. Sin embargo, desde el año 2015 se modificó la ley, por tanto, todas las menores de 18 años necesitan ser acompañadas por alguno de sus padres o representantes legales para que firmen el consentimiento de la intervención.

¿Qué puedo hacer si quiero abortar más allá de la semana 22 de embarazo?

Desde La Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos queremos contribuir a garantizar el derecho de las mujeres y personas con capacidad para gestar a abortar ofreciendo toda la información disponible y por eso hemos puesto en marcha la iniciativa “Más 22” ya que a partir de la semana 22 de gestación la ley restringe el derecho de interrupción de embarazo y lo condiciona al estado del feto. Ésta es una situación totalmente desconocida para la mayoría de la ciudadanía y, por eso, queremos visibilizarla y garantizar, como mínimo, la calidad de la información.

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A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones:

  • Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo.
  • Pero lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo.

El Comité Clínico

Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité.

¿Qué es un comité clínico?

El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida. Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra.

¿Dónde está mi comité clínico?

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Existen dos vías para acceder. O bien puedes solicitar y autorizar a que lo haga un médico/a -habitualmente quien te ha dado el diagnóstico o sigue el embarazo. O puedes hacerlo tú misma.

Si lo haces tú misma debes averiguar el formulario a rellenar y la dirección electrónica a la que debe enviarse la petición de tu Consejería de salud puedes. Esta dirección y cómo solicitar el comité no suele ser fácil de encontrar porque la información no siempre es transparente y accesible. Te sugerimos preguntar a los profesionales que te hayan seguido el embarazo.

En el momento de la solicitud puedes autorizar al comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico o médica que ha realizado el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.

Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde la Consejería o Departamento de Salud se inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Si eres de Cataluña y quieres enviar tu petición a uno de los dos comités designados a tienes dos opciones.

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¿Cuánto tarda todo el proceso?

¿Estoy obligada a acudir al comité clínico de mi comunidad? No.

¿El comité clínico está obligado a estudiar mi petición?

Si el comité clínico dictamina que el feto es compatible con la vida o curable, ¿puedo pedir una segunda opinión a otro comité? Sí, puedes pedirlo tantas veces como quieras por el comité clínico.

¿Cómo puedo defender mi caso frente al comité?

El expediente médico detallado será clave. Al mismo tiempo, tienes derecho a poder designar a un/a profesional de tu confianza -del sector público o privado- para que forme parte del comité. Deberás notificarlo en el momento en que solicites la revisión de tu caso por parte del comité y puedes indicarlo en el mismo correo electrónico donde adjuntes la solicitud.

El médico designado deberá tener una de las siguientes especialidades: ginecología y obstetricia, expertos en diagnóstico prenatal o pediatra.

¿Qué casos confirma el comité?

La ley especifica que podrá interrumpirse el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. A menudo, es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porque una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones. Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité.

¿Se me pedirá estar presente en el comité clínico? No. No debes estar presente durante la sesión del comité.

Si el comité clínico me aprueba la petición de abortar, ¿entonces estaré obligada a abortar en el hospital donde haya pasado el comité?

¿Este proceso está cubierto por la sanidad pública o habrá que pagar por la valoración y/o el aborto?

¿Si siento que mis derechos no han sido respetados puedo presentar una reclamación y/o denuncia?

Si no quiero que otras personas sepan que he hecho la solicitud, ¿qué debo hacer?

El resultado del dictamen se te informará a ti, y también a tu médico si así lo autorizas. A nadie más. Todos tus datos personales tienen carácter confidencial.

He subido mi caso al comité y no ha confirmado que sea lo suficientemente grave. Ahora no puedo abortar. ¿Existen opciones en el extranjero?

En caso de que se te niegue la posibilidad de abortar en España después de la semana 22 tendrías la opción de valorar comités clínicos de otros países europeos. Los más accesibles por proximidad, por coste y por criterio clínico podrían ser Bélgica y Francia, por este orden. También estaría la opción de México o de Estados Unidos pero es más costosa económicamente.

El comité ha denegado la petición, ¿puedo recurrir a algún otro estamento/administración en España?

No hay ninguna anomalia fetal. ¿Qué opciones tengo?

En este caso en España será imposible interrumpir el embarazo (A no ser que un tribunal pueda autorizarlo después de un dictamen del comité clínico). Así que las opciones pasarían por el extranjero.

Información Adicional

¿Dónde puedo abortar?

Esta ley garantiza la IVE siempre y cuando se realice por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o privado acreditado. Se podrá interrumpir un embarazo no deseado por medio de las clínicas privadas. Las mujeres también pueden decidir acudir de forma privada dentro del periodo establecido por la ley (primeras 14 semanas de embarazo). Las intervenciones se realizan en centros sanitarios acreditados.

Si no tienes tarjeta sanitaria y quieres que el aborto esté cubierto por la seguridad social deberás acudir a las unidades de interrupción voluntaria de embarazo del sistema de salud de la comunidad donde vivas. Al no ser residente en España deberás informarte de los requisitos que debes cumplir para acceder gratis.

¿Qué esperar después de la IVE?

En el centro donde se practique la IVE todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores.

  • Es normal: un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas.
  • No es normal: un fuerte dolor en el vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.

La ley permite que en caso de interrupción del embarazo -también voluntario- se pueda solicitar la baja médica. Es tu opción decidir si quieres ejercer ese derecho o no. El permiso es retribuido desde el primer día y a cargo de la empresa, haciendo referencia al salario íntegro que corresponda.

Tus derechos

  • Tienes derecho a abortar de forma segura, confidencial y gratuita en todo el Estado español según las condiciones específicas detalladas en la ley del aborto.
  • Solicitar toda la información que necesites.
  • Recibir un trato de máxima confidencialidad. Nada de lo que hables con las profesionales será compartido fuera a no ser que lo autorices, o estén obligadas por ley. En este último caso se te ha de informar debidamente.
  • No vivir discriminación de ningún tipo sea cual sea tu sexo, origen, clase social, estatus legal, diversidad funcional, identidad, expresión de género, orientación del deseo o estatus legal.
  • Decidir cómo vivir tu sexualidad y cómo cuidar de tu salud.

Si en algún momento sientes que se han vulnerado alguno de estos Derechos puedes contactar con nosotros. No es necesario que des ningún dato personal, sólo cuéntanos lo que creas necesario y te acompañaremos tanto como podamos.

Legislación relacionada

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial dela prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

Este artículo proporciona información general y no debe ser considerado como asesoramiento legal o médico. Consulte con profesionales cualificados para obtener asesoramiento específico.

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