Prestación por Maternidad y Declaración de la Renta en España
¿Debes declarar las prestaciones por maternidad que has recibido? ¿Tienes que incluir a tu hijo en el IRPF? Te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la prestación por maternidad y su impacto en la declaración de la renta en España.
Natalidad en España
En 2024, en España hubo 322.034 nacimientos, según el Instituto Nacional de Estadística. Esto supone un incremento del 0,4% respecto al año anterior y marca el primer repunte tras una década a la baja. Este leve aumento de la natalidad se produce en un contexto marcado por la longevidad y el envejecimiento de la población, en el que la inversión de la pirámide demográfica plantea importantes desafíos económicos y sociales.
¿Quién tiene derecho a la prestación por maternidad?
Tienen derecho a recibir la prestación todas las personas que son padres por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el importe se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolo entre 180.
¿Las prestaciones de maternidad y paternidad tributan en el IRPF?
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos.
Ahora ya no se tributa por esas rentas. Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.
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Además, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
¿La baja por paternidad cuenta como segundo pagador?
Según establece la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad o paternidad están exentas de tributación, por lo que no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, algo que sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.
¿Cuándo estás de baja por paternidad te retienen IRPF?
La respuesta a esta pregunta es negativa.
Deducción por Maternidad
En lo referente a la fiscalidad y a los hijos, también tenemos que hablar de la deducción por maternidad. Se trata de una deducción que se aplica a partir de la declaración de 2015 y cuyo importe incrementado por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018, según informa la Agencia Tributaria.
¿Cuál es el importe de la deducción?
El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo. Un beneficio fiscal que se aplica tanto si te sale a pagar, a devolver o se queda a cero.
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¿A quién corresponde?
Una deducción que corresponde a mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
- En el momento del nacimiento, perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- En el momento del nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación con este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la ley que establece el ingreso mínimo vital, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
- Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
¿Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración?
Sí, es necesario. Para incluir a un nuevo hijo en tu borrador de la declaración tendrás que dirigirte al apartado ‘Hijos menores de 18 años’, donde tendrás que completar los datos personales y familiares y acepta para incluir estos datos para tu deducción por maternidad.
Si la deducción está incluida en tus datos fiscales, se mostrarán como datos trasladables con información adicional. Para trasladar esta información a la declaración marca la casilla “si” en el apartado “incorporar”. A continuación, completa la información y pulsa de nuevo "Aceptar".
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Finalizado el traslado de datos fiscales que requieren información adicional, se mostrará una ventana de aviso con los datos no incorporados.
Tras ver el resumen de tu declaración, podrás revisar, modificar o añadir la deducción por maternidad. Revisa el concepto “cuota diferencial” en el resumen de tu declaración y haz clic en el enlace numérico de la opción “deducción por maternidad” para acceder directamente en el apartado de estos datos.
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