¿Debo Declarar la Prestación por Paternidad en Hacienda?
¿Las prestaciones de maternidad y paternidad tributan en el IRPF? ¿Debemos incluirlas al hacer nuestra declaración de la Renta 2024 en la campaña de 2025? Aquí te explicamos todo lo relativo a estas cuestiones para la campaña de la Renta 2024-2025.
¿Hay que Incluir la Prestación de Maternidad y Paternidad en la Renta?
Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos.
Por tanto, en ese momento se pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios. Ahora ya no se tributa por esas rentas. Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.
Además, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
¿La Baja por Paternidad Cuenta como Segundo Pagador?
Según establece la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad o paternidad están exentas de tributación, por lo que no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, algo que sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.
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La Deducción por Maternidad o Paternidad en el IRPF
La prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF. Sin embargo, existe otra deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo referente a los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Concretamente, el 1 de enero de 2023 se introdujo una modificación por la cual podrán optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:
- En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo
- En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados
También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes)
- El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
- Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
¿Cuando Estás de Baja por Paternidad te Retienen IRPF?
La respuesta a esta pregunta es negativa. Se trata de un importe extra que se añade a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad, por haber tenido hijos. No. La DGT deja claro que este complemento no está exento de IRPF. En la consulta V0813-24 se analiza un caso en el que el complemento se cobró con efecto retroactivo desde 2016 hasta 2022, tras una reclamación al INSS.
En este tipo de casos, Hacienda indica que hay que declarar cada parte del complemento en el año que corresponde, aunque se haya cobrado todo junto. La Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web los programas para presentar declaraciones de IRPF de los años 2016 y 2017, en el apartado de “Ejercicios anteriores”. No obstante, la mejor opción siempre es contar con un asesoramiento fiscal adecuado.
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Normativa y Cuantías Exentas
La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100% de la base máxima de cotización vigente en cada momento.
Importante: las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se han venido considerando como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo núm.
Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo
Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018. Esta exención se introdujo con efectos para el ejercicio 2018 y con carácter retroactivo para los cuatro años anteriores no prescritos. Por tanto, todos los contribuyentes afectados pudieron solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.
Desde ese momento, ya no se tributa por ninguna de estas ayudas, una doctrina que se extiende también a la paternidad, así como a las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
Las prestaciones de maternidad y paternidad son consideradas rentas exentas y vienen recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF junto a otras muchas, como las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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Los permisos de paternidad y maternidad comenzaron el 2021 con nuevo nombre y con una ampliación de derechos. Entonces renombrados como permiso o prestación por nacimiento o cuidado de menor, quedaron equiparados a 16 semanas para ambos progenitores por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento.
Manual práctico de Renta 2024. 27. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Normativa: Art. A diferencia de lo anterior, esta exención no resulta aplicable a las retribuciones que perciben los funcionarios públicos a los que se les ha concedido el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el art. La razón es que, mientras que el trabajador no funcionario recibe realmente un subsidio o ayuda social en compensación a la disminución de su salario por reducción de la jornada de trabajo, en el caso del funcionario este continúa percibiendo la totalidad de sus retribuciones pese a la reducción de su jornada de trabajo.
Resolución del TEAC, de 23 de enero de 2013.
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