¿Puede un Hijo Testificar Contra su Padre Legalmente en España?
En el ordenamiento jurídico español, la capacidad para ser testigo es amplia. Cualquier persona que haya sido testigo de un hecho con trascendencia judicial podría declarar ante el juez sobre lo que vio o escuchó. Solo hay algunas excepciones.
De hecho, existe la obligación legal de comparecer ante la autoridad judicial. Sin embargo, también hay una serie de dispensas legales. Por ejemplo, se puede negar a ser testigo en un procedimiento penal seguido contra uno de sus familiares directos.
La Dispensa de la Obligación de Declarar
El derecho a la dispensa del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es un derecho procesal atribuido a los testigos con determinada relación parental con el acusado, que les permite dispensarse de declarar contra éste. Es un derecho que debe ser advertido a dichos testigos en el momento en que vayan a declarar.
Se trata de un derecho procesal e individual atribuido al testigo que, en otra circunstancia, tendría la obligación de declarar que establece el artículo 410 LECrim. Como derecho procesal del testigo, no se trata de un derecho del acusado de que determinadas personas o familiares no declaren, tal y como establecen la STC 94/2010, de 15 de noviembre o la STS 130/2019, de 12 de marzo.
Así, la dispensa es, en la práctica, un equivalente al derecho a guardar silencio que tiene el acusado en el procedimiento penal. Ahora bien, dicha relación de parentesco debe concurrir en momento anterior al hecho delictivo del que se le acusa.
Lea también: Lactancia y suplementos de colágeno
Menores como Testigos: Madurez y Protección
En el caso de los menores, la situación es más compleja. En el orden penal no hay una edad concreta a partir de la que se les pueda tomar testimonio. La propia Convención Internacional de Derechos del Niño recoge el derecho de los menores de edad a ser escuchados por los jueces en aquellos asuntos que les conciernen, así como a que su opinión libremente expresada sea tenida en consideración.
Esto da mayor libertad a los jueces a la hora de valorar la capacidad de los niños para declarar a modo de testigos. Con base en su apreciación personal podrán decidir si conviene que el menor emita su testimonio o si, por el contrario, es mejor que no declare.
Las Sentencias 205/2018, de 6 de marzo , y 209/2017, de 28 de marzo , destacan la posibilidad de que el menor sea oído y a que se tomen en consideración sus opiniones en razón de su edad y grado de madurez, lo que inevitablemente exige, además de la constatación de la edad biológica, un ejercicio de ponderación sobre su nivel de desarrollo emocional e intelectual y su capacidad para contrapesar los intereses en juego, en definitiva, para decidir de manera libre y responsable.
Sin la certeza de que el menor reúne las mínimas condiciones de madurez intelectual y emocional para percibir el conflicto, ponderar los intereses enfrentados y tomar una decisión personal, libre y responsable en la medida de sus posibilidades, no puede situársele de manera fría y distante en esa encrucijada, en un trance nada conveniente para su interés y que puede agravar su victimización.
Todo lo contrario. Dicho umbral debe de someterse a valoración por el Tribunal en cada caso y, en caso de negar dicho derecho a la dispensa por entender que el menor no tiene la madurez necesaria, dicha decisión deberá motivarse y razonarse adecuadamente exponiendo el porqué de dicha negativa.
Lea también: Lactancia materna y Fluimucil: Lo que debes saber
Por otra parte, el hecho de que los progenitores asuman la posición de representantes legales del menor en el procedimiento no dispensa de ofrecer al menor el acceso al derecho de dispensa siempre y cuando tenga la madurez necesaria para acceder a dicho derecho. Tal y como reseña la STS 1731/2021, no deben confundirse ambas figuras.
Según la Ley puede comparecer ante un Juzgado todo niño capaz de formarse un juicio propio sobre el caso en cuestión, lo que tanto la Ley española como la Convención Internacional de Derechos del Niño dice que debe siempre presumirse, sin límites mínimos de edad.
No es fácil fijar una edad a partir de la cual pueda entenderse que existe una presunción de madurez. Así, expone que “con 12 años el menor no solo ha de ser necesariamente oído en los procedimientos de separación y divorcio de sus progenitores (artículo 700 LEC), sino que también a partir de esa edad biológica el menor ha de consentir su adopción (artículo 177 CC ). Los mayores de 14 años pueden testar (artículo 663 CC ), y el de 16 años se puede consentir la emancipación y el emancipado, a su vez, puede contraer matrimonio ( artículo 317 y 46 CC )”.
Tratándose de un procedimiento de familia, los menores pueden ser escuchados a partir de los 12 años. En estos casos se tiene muy en cuenta su grado de madurez.
Protección del Menor Durante el Testimonio
La intervención de los menores de edad en procesos judiciales penales y civiles está admitida, pero siempre se les da un trato especial para que la situación sea lo menos traumática posible para ellos.
Lea también: Guía sobre lactancia y embarazo
En cuanto a qué le pregunta un juez a un niño, las preguntas deben estar adaptadas al grado de madurez del menor. No es lo mismo estar en presencia de un joven de 16 o 17 años que de un niño de 8 o 9.
Lo que determina nuestra legislación es que se debe garantizar la seguridad de los niños, y que el entorno de escucha debe ser lo más amigable posible. Que el menor no se sienta intimidado ni en un lugar hostil. Por eso, en ocasiones hay que hacer algunos cambios en la forma de actuar. Por ejemplo, tomar la declaración en el despacho del juez en lugar de en la sala de vistas.
Salvo que el proceso vaya dirigido contra los padres o tutores del menor, estos estarán presentes mientras este declara para que se sienta todavía más protegido. Quien no faltará en ningún caso será el representante del Ministerio Fiscal.
Tratándose de menores que tengan 14 o más años, el juez debe instarles a prometer o jurar decir la verdad al declarar como testigos. Informándoles y advirtiéndoles de la obligación que tienen de decir la verdad.
Caso Práctico y Jurisprudencia
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2021, 22-04. En este caso el acusado fue condenado por un delito de agresión sexual a su hija de 15 años y dos delitos de abuso sexual a sus hijas de 13 y 11 años, respectivamente. La sentencia condenatoria se fundamentó, entre otras pruebas, en la declaración de las menores, quienes no fueron previamente advertidas de la dispensa de la obligación de declarar contra su padre prevista en el art.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo, confirmando la sentencia. Interpone el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando la nulidad de las declaraciones efectuadas por las menores en cuanto que no estuvieron precedidas de la advertencia del art.
El Trib. d instancia entendió q la falta d advertencia en relación a la dispensa era inocua al tratarse de menores personadas en la causa como acus.
En este caso, NO EXISTE NULIDAD RESPECTO DE LA DECLARACIÓN DE LA MAYOR DE LAS TRES HERMANAS, xq al haber alcanzado a la fecha del juicio la mayoría d edad, intervino en el mismo personalmente como testigo, fue instruida del art.
No ocurre lo mismo con sus hermanas, q contaban 13 y 15 años cuando se preconstituyó su declaración, sin advertirles d la dispensa. La decisión de personarse en su nombre la adoptó la madre como rep. legal.
En resumen, la capacidad de un hijo para testificar contra su padre en España depende de una evaluación de su madurez y de la consideración de la dispensa de la obligación de declarar. El objetivo principal es proteger el interés superior del menor y garantizar que su participación en el proceso judicial sea lo menos traumática posible.
tags: #puede #un #hijo #testificar #contra #su