Herencia en Parejas de Hecho con Hijos: Derechos y Consideraciones
Comienza la temporada de bodas, un momento en el que muchas parejas deciden contraer matrimonio. Sin embargo, también existe la opción de inscribirse en el registro de parejas de hecho. A primera vista, puede parecer muy similar a lo que conlleva el matrimonio. No obstante, hay algunas diferencias que es necesario valorar.
A efectos legales, como los derechos sobre los hijos en común o la pensión de viudedad, no hay diferencias significativas entre ambas uniones. Sin embargo, sí existen diferencias en lo referente a los derechos sucesorios.
Legislación y Derechos Sucesorios
“No existe una regulación de ámbito nacional sobre los derechos sucesorios del otro miembro de la pareja”, explica Abel Marín, abogado y socio del bufete Marín & Mateo Abogados. "En España no existe una regulación nacional de las parejas de hecho, por lo que hay que referirse a la legislación autonómica para saber si corresponde una herencia en la pareja de hecho".
“Salvo las comunidades autónomas que tienen reconocida en nuestra Constitución sus derechos forales, para el resto de España se aplica el Derecho Civil Común”, confiesa Marín. En el Código Civil español no existe una legislación para las parejas de hecho, sino que es algo que se regula de forma autonómica.
En el resto de las comunidades en España, la pareja de hecho no tiene derecho a herencia excepto que exista un testamento que así lo disponga. Aunque hay algunas garantías, en todas estas Comunidades Autónomas las uniones y parejas de hecho se encuentran bastante desprotegidas.
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La Importancia del Testamento
En España, si no hay testamento, el derecho a heredar es nulo. Como hemos visto, no siempre la pareja de hecho tiene derecho a herencia. Sin embargo, esto no significa que no se pueda incluir a la pareja en una herencia. Con un testamento se asegura que la pareja reciba algo del patrimonio después de un fallecimiento.
“En el resto de España, si no hay hecho testamento, el derecho a heredar es nulo”, confirma Marín: “Si yo estoy 20 años con mi pareja y no he querido casarme, si me muero sin hijos y tengo un piso, éste irá para mis herederos, es decir, mis padres, hermanos, sobrinos, o incluso primos. Mi pareja se quedará sin nada”, añade.
Y es que sin estar casados, “la única opción para dejar como heredero a la pareja que sobreviva, es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro”, explica Marín. Un testamento es la única manera de asegurar la obtención de la herencia para una pareja de hecho en muchos territorios del país.
Sin embargo, es importante saber que al elaborar un testamento se deben respetar los derechos de los herederos forzosos, que van por encima de la pareja de hecho. Si hay hijos o descendientes de la persona fallecida el cónyuge que sobrevive tendrá derecho al usufructo del tercio de disposición.
Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge que sobrevive tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En el caso en que no haya ascendientes ni descendientes, tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.
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En su opinión, hay mucha confusión entre la equiparación fiscal y la equiparación en derechos hereditarios.
Legislación Autonómica: Variaciones Regionales
En España, las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia normativa. Por lo tanto, habrá que atender a lo que establece cada Comunidad Autónoma al respecto para saber qué derechos y obligaciones tienen las parejas de hecho en el contexto de las herencias.
En el Código Civil solo se regulan los derechos hereditarios del cónyuge viudo, sin hacer ninguna referencia a las parejas de hecho. En algunas comunidades autónomas se igualan las parejas de hecho y los matrimonios respecto a las herencias. Por ese motivo, en estos casos es fundamental redactar un testamento y dejar clara la herencia de la persona que sobrevive.
A nivel autonómico, hay Comunidades Autónomas que equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge viudo, otras que reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente y otras que carecen de normativa alguna al respecto.
Comunidades Autónomas con Legislación Favorables a las Parejas de Hecho
En determinadas comunidades autónomas, las parejas de hecho gozan de derechos hereditarios similares a los de los matrimonios. Dentro de estas CCAA, las parejas de hecho tienen el mismo estatus que los matrimonios. Esta legislación es válida en casos de herencia sin testamento. Pero si existiera testamento la voluntad del fallecido prevalece siempre y cuando no afecte los derechos de los herederos.
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- Cataluña: En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja cuya convivencia consta, el superviviente de la pareja de hecho en Cataluña tiene derecho a la propiedad del ajuar de la vivienda común y, si no tiene medios económicos suficientes, tiene derecho a la cuarta parte del valor de la herencia si concurre con descendientes o ascendientes del premuerto. Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse.
- País Vasco: La Ley de Derecho Civil Vasco equipara cónyuge y pareja de hecho inscrita en el Registro Administrativo correspondiente. El miembro supérstite de la pareja de hecho tiene derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes. En defecto de descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de los bienes.
- Baleares: En el caso de las parejas de hecho en Baleares, el superviviente tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo.
- Galicia: La Ley de Derecho Civil de Galicia, equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Aragón: Beneficios Específicos
En Aragón, en cambio, no se equiparan las dos uniones pero se conceden ciertos beneficios. Existe un caso especial en Aragón, porque aunque no se equiparan estas uniones a los matrimonios, sí que se vela por los derechos hereditarios de la pareja de hecho.
“Tras el fallecimiento del miembro de la pareja de hecho, el otro podrá vivir en la misma vivienda, durante el plazo de un año, en la que residía hasta el momento con el difunto.
En Aragón, se atribuye a la pareja de hecho sobreviviente, independiente de lo que se pueda establecer por testamento:
Derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
Comunidades Autónomas sin Normativa Específica
El resto de Comunidades Autónomas españolas no tienen ninguna legislación específica en cuanto al régimen sucesorio y derechos hereditarios de las parejas de hecho:
- Comunidad de Madrid
- Andalucía
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
- Extremadura
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Murcia
- La Rioja
Requisitos para ser Considerado Pareja de Hecho
Para ser considerado pareja estable, deben cumplirse ciertos requisitos. En Cataluña, por ejemplo, se considera pareja estable si:
- La convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Durante la convivencia tienen un hijo en común.
- Formalizan la relación en escritura pública.
En la Región de Murcia las parejas de hecho sí tienen una ley específica, que se aprobó en julio del año 2018. Es la denominada Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que buscaba adaptarse a los nuevos modelos de sociedad, tal y como se señala en el propio preámbulo.
Por ejemplo, estos son los requisitos para poder inscribirse como pareja de hecho:
- Ser mayores de edad o emancipados.
- No estar previamente casados ni registrados como pareja de hecho con otra persona.
- Sin relación de parentesco de hasta tercer grado.
- No estar incapacitado.
- Que al menos uno de los dos miembros esté empadronado y viva en la Región de Murcia.
- Expresar, por parte de los dos, la voluntad inequívoca de convertirse en pareja de hecho.
- Estar inscritos como tal en el Registro de Parejas de Hecho.
Y estas son las causas de extinción de una pareja de hecho en Murcia:
- Fallecimiento de uno de los dos.
- Acuerdo entre ambos.
- Decisión unilateral de uno de los, siempre que lo comunique expresamente.
- Separación de hecho durante más de seis meses.
- Que uno de los dos contraiga matrimonio con otra persona.
- Que se comunique la extinción, por parte de uno o ambos miembros de la pareja de hecho, al Registro.
Consecuencias de la Falta de Testamento
La falta de testamento puede tener consecuencias significativas para la pareja superviviente. Si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento, el otro miembro de la pareja no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del fallecido.
Para darnos cuenta de la importancia de otorgar testamento en estas situaciones, basta con pensar que a falta de testamento los derechos sucesorios corresponden a aquellos parientes que dice la ley.
Otras Soluciones y Consideraciones
Otras soluciones que no pasan por el reconocimiento de derechos sucesorios: existencia de una sociedad civil irregular o una comunidad de bienes y principio del enriquecimiento injusto.
Imaginemos que uno de los miembros de la pareja de hecho pasa a dedicarse exclusivamente al cuidado de la otra persona o de los hijos e hijas y del hogar familiar. Eso repercute positivamente en el patrimonio del otro miembro de la pareja, mientras que para la persona que aparca su actividad profesional supone una pérdida de ingresos propios. Para que se pueda aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto hay que demostrar que se ha producido ese desequilibrio económico en la pareja.
Hay que demostrarlo porque según el Alto tribunal la convivencia en este modelo de pareja no justifica por sí misma que exista ese desequilibrio patrimonial.
Tabla Resumen de Derechos Hereditarios por Comunidad Autónoma
| Comunidad Autónoma | Derechos Hereditarios de la Pareja de Hecho |
|---|---|
| Cataluña | Equiparación al cónyuge viudo (usufructo universal, herencia directa en ausencia de hijos) |
| País Vasco | Equiparación al cónyuge viudo (usufructo de la mitad o dos tercios de los bienes) |
| Baleares | Equiparación al cónyuge viudo |
| Galicia | Equiparación al cónyuge viudo (usufructo de una cuarta o una mitad del haber hereditario) |
| Aragón | Derecho al ajuar de la vivienda habitual y residencia gratuita durante un año |
| Otras Comunidades | Sin derechos hereditarios específicos (necesidad de testamento) |
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