Nacionalidad Española para Hijos de Guatemaltecos Nacidos en el Extranjero: Requisitos y Proceso

01.11.2025

La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a la persona física con el Estado, convirtiéndola en ciudadano de ese país y titular de derechos y deberes públicos. Supone el nivel más alto de integración jurídica en un territorio.

La nacionalidad española se regula en el artículo 11 de la Constitución Española, en el capítulo primero del título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, y en los artículos 17 a 26 del Código Civil, dentro del título I del libro primero.

La nacionalidad española puede adquirirse de diferentes formas:

  • Por origen (nacimiento en territorio español).
  • Por residencia.
  • Por opción.
  • Por carta de naturaleza.
  • Por posesión de estado.

La legislación española admite la doble nacionalidad para los nacionales de algunos países, de modo que pueda coexistir la nacionalidad española con la de su país de origen.

Adentrándonos en estos motivos, debemos recordar en primer lugar que en dicho Convenio de doble nacionalidad, se establece que “Los españoles y los guatemaltecos por nacimiento pueden adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el sólo hecho de establecer domicilio en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los registros que determinen las Leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.”

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Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala

Muchos preguntan por el Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala. Este convenio, firmado en 1961, regula la posibilidad de que ciudadanos guatemaltecos adquieran la nacionalidad española por el mero hecho de establecer su residencia en España. Hasta hace poco, los ciudadanos guatemaltecos podían acceder a esta nacionalidad sin tener que esperar el plazo de dos años de residencia legal y continuada en España, exigido actualmente por el Código Civil.

Sin embargo, el Registro Civil Central ha comenzado a denegar estas peticiones, alegando que es necesario que el solicitante tenga en España reconocida una Residencia de Larga Duración o permanente.

Requisitos para la Nacionalidad Española por Residencia

Para obtener la nacionalidad por residencia (artículo 21.2 del Código Civil), es necesario que dicha residencia haya sido legal (regular) y continuada durante, al menos, los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud (artículo 22.3 del Código Civil). Esta duración se reduce en el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio, pues para éstas será suficiente el transcurso de 5 años. A los nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como a los de origen sefardí, se les exigirán 2 años de residencia (artículo 22.1 del Código Civil).

Por otro lado, existe una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en concreto la Resolución (6ª) de 29 de marzo de 2007, sobre convenio de doble nacionalidad con Guatemala que establece que, a los efectos del citado Convenio, «es necesario para que un guatemalteco adquiera la nacionalidad española que previamente haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada en España.

Otro de los problemas que suelen surgir, aunque en mucha menor medida, es la exigencia al ciudadano de un permiso de trabajo, que generalmente suele venir asociado al permiso de residencia (aunque no siempre). Pero, ¿Cuál es el problema existente en relación con el permiso de residencia? De ésta manera, al rechazar dichas inscripciones se alega el siguiente motivo: ...» a los efectos del presente convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor de cada uno de los Estados Contratantes.”, procediéndose al archivo de las actuaciones hasta que el ciudadano guatemalteco aporte el correspondiente permiso de residencia permanente, por entender que el documento de residencia temporal no es documento válido para adquirir la nacionalidad por este procedimiento conforme al vigente convenio antes mencionado, modificado por el Protocolo de 10 de febrero de 1995, que establece en su art.

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Nacionalidad Española para Hijos de Guatemaltecos Nacidos en el Extranjero

Si su hijo ha nacido en el extranjero y usted es ciudadano español, puede inscribir su nacimiento en el Registro Civil español. Esto le permitirá obtener la nacionalidad española de origen. Puede hacer el trámite desde el país de nacimiento a través del Consulado o una vez que llegue a España.

Si uno de los progenitores es español, la ley reconoce al hijo nacido en el extranjero como español de origen Esto significa que usted puede (y debe) inscribir su nacimiento en el Registro Civil español para obtener su certificación de nacimiento española.

Cuando un niño nace fuera de España y al menos uno de sus padres es ciudadano español, el ordenamiento español obliga a inscribir ese nacimiento en el Registro Civil español. Inicialmente, el nacimiento se inscribe en el Registro Civil local del país de nacimiento, obteniendo el certificado local. Después, sin plazo legal perentorio para hacerlo, se debe promover la inscripción en el Registro Civil Consular correspondiente. Es aconsejable no demorar este trámite, ya que el menor necesitará documentación española (por ejemplo, pasaporte) lo antes posible.

Inscripción desde el extranjero (Consulados y Embajadas de España)

Los Consulados y Embajadas de España actúan como oficinas registrales en el extranjero. Debe acudir al Consulado General o Sección Consular de España correspondiente a la circunscripción donde nació el menor. El Cónsul, en funciones de Encargado del Registro Civil, practicará la inscripción en el Registro Civil Consular de esa demarcación. No existe un plazo legal máximo para solicitar la inscripción consular de nacimiento, pero es recomendable hacerlo lo antes posible.

Documentación necesaria (vía Consulado):

Antes de presentarse, reúna todos los documentos requeridos, ya que las oficinas consulares no admitirán solicitudes incompletas.

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  • Certificado literal de nacimiento del interesado extendido en el extranjero.
  • 2 copias del Certificado de Nacimiento de ambos padres (máximo 6 meses de antigüedad). En el caso de padre o madre guatemalteco, deberá ser emitido por el RENAP.
  • Formulario oficial disponible en el Ministerio de Exteriores o en el Consulado. Firmado por los padres ante notario o cónsul.
  • Padre y/o madre GUATEMALTECO: Fotocopia legible del Documento Personal de Identificación -DPI-, vigente y en buen estado.
  • Padre y/o madre GUATEMALTECO: Certificado de Nacimiento expedido por el RENAP.
  • DNI o pasaporte español vigente (original y copia). En algunos casos, copia compulsada. Verificar conservación de nacionalidad si se tiene otra.
  • Copia del pasaporte o cédula. Si no está presente, autorización notarizada.
  • Certificado literal y actualizado (menos de 6 meses). Expedida por el Registro Civil en España o el Registro Civil Central. No obligatorio.
  • Certificado literal. Si se casaron en España, sirve el certificado español o Libro de Familia. Si fue en el extranjero, debe estar legalizado o apostillado y traducido.
  • Solicitud de alta consular y declaración CERA.
  • Puede requerirse foto tipo pasaporte del menor.
  • Parte o certificado médico de alumbramiento si se requiere.

Inscripción desde España (nacimiento ocurrido en el extranjero)

Puede inscribir el nacimiento directamente en España, aun cuando el hecho ocurrió en el extranjero, siempre que se cumpla la premisa de que uno de los padres era español en ese momento. En la práctica, el trámite se realiza ante el Registro Civil de su localidad de residencia en España y acaba inscribiéndose en el Registro Civil Central (que es competente para hechos ocurridos fuera del territorio nacional).

Documentación necesaria (vía Registro Civil en España):

La relación de documentos es muy similar a la del trámite consular, con algunos cambios orientados a acreditar su residencia en España.

  • Formulario oficial del Registro Civil. Incluye datos del nacimiento y nacionalidad del progenitor español.
  • Original, literal, legalizado/apostillado y traducido al español si procede. Debe tener menos de un año.
  • DNI o pasaporte español del progenitor español y NIE/pasaporte del progenitor extranjero. Llevar originales y copias.
  • Debe ser reciente (menos de 6 meses). Sirve para demostrar que el progenitor era español de origen.
  • No obligatorio, pero puede ser solicitado. Legalizado/apostillado y traducido si procede.
  • Libro de Familia o certificado literal si se casaron en España. Si fue en el extranjero, legalizado/apostillado y traducido.
  • Volante o certificado reciente (menos de 3 meses) emitido por el Ayuntamiento.
  • Formulario con todos los datos registrales del menor y los progenitores. Se aplican las normas españolas de nombres y apellidos.
  • Libro de Familia, pasaporte extranjero del menor o DNI si es mayor de 14 años.

Ley de Memoria Democrática

Según la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).
  • Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV).

Documentación a presentar según la Ley de Memoria Democrática

Además de los documentos que se relacionan a continuación para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. Las certificaciones literales de nacimiento españolas se deberán presentar únicamente si corresponden a ciudadanos cuyos nacimientos no tuvieron lugar en Guatemala y por tanto no estén inscritos en el Registro Civil de la Embajada de España en Guatemala. Es decir, no será necesario aportar certificados de nacimiento español de personas inscritas en el Registro Civil de la Embajada.

A salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras presentadas deberán entregarse debidamente legalizadas o apostilladas, según sea el caso. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I):

  • Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II):

  • Anexo II debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III):

  • Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV):

  • Anexo IV debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.

Tabla Resumen de Documentación Necesaria

Vía de Adquisición Documentación Principal
Inscripción Consular Certificado literal de nacimiento, DNI/Pasaporte español, Certificado de matrimonio (si aplica)
Inscripción en España Certificado literal de nacimiento, DNI/Pasaporte español, Certificado de matrimonio (si aplica), Volante de empadronamiento
Ley de Memoria Democrática (Anexo I) Anexo I, Documento de identidad, Certificación de nacimiento del solicitante y del ascendiente español, Documentación que acredite el exilio
Ley de Memoria Democrática (Anexo II) Anexo II, Documento de identidad, Certificación de nacimiento del solicitante y de la madre española, Certificado de matrimonio de la madre
Ley de Memoria Democrática (Anexo III) Anexo III, Documento de identidad, Certificación de nacimiento del solicitante y del padre/madre español
Ley de Memoria Democrática (Anexo IV) Anexo IV, Documento de identidad, Documentación acreditativa según el supuesto

Basado en la legislación guatemalteca no se emite documento alguno que deniegue la nacionalidad guatemalteca a los hijos de guatemaltecos nacidos en España.

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