Baja por Paternidad: Requisitos y Proceso en España
La baja por paternidad es un subsidio otorgado a los trabajadores que suspenden su actividad laboral debido al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. Incluye días de permiso y una prestación económica, es obligatoria y aplica tanto a contratados como a autónomos en todo el territorio español, aunque existen diferencias según la región, la circunstancia y el tipo de empleo.
¿Qué es la baja por paternidad?
Desde el año 2019, la baja por maternidad y por paternidad se fusionaron y pasaron a llamarse prestación por nacimiento y cuidado del menor. Ambos comparten duración y beneficios.
Estamos ante un permiso mediante el cual los padres pueden ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo para cuidar a su bebé.
Es una importante medida a favor de la conciliación entre la vida laboral y familiar, y también para promover la igualdad de género. Al equiparar las semanas de descanso, ambos progenitores disfrutan de los mismos derechos, según el Real Decreto-ley 6/2019.
El permiso de paternidad es un tipo de baja remunerada concedida al trabajador para que cuide de su hijo en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Esta licencia suspende el contrato laboral y da derecho a percibir un subsidio económico. Se regula en los arts.
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Marco Legal de la Baja por Paternidad
El Real Decreto-ley 6/2019 estableció la igualdad de derechos para el hombre y la mujer en términos de bajas por paternidad o maternidad; su duración general fue ampliada a principios del 2021.
A su vez, se espera que a partir del año 2023 entre en vigencia la Ley de Familias, que buscaría extender paulatinamente, entre ese año y 2026, la duración del permiso hasta los seis meses (es decir, dos meses más que los que actualmente se ofrecen). Eso significa que las circunstancias de la baja podrían cambiar sustancialmente dentro de no mucho.
Todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos por la ley tienen derecho a solicitar el permiso por nacimiento de hijo. Adopción o acogimiento: cuando los dos progenitores trabajen, deberán elegir quién de ellos disfrutará de la baja por paternidad en 2025.
Hemos de aclarar que, a pesar de que se sigue hablando de baja de paternidad, lo cierto es que este derecho se reconoce indistintamente a hombres y mujeres.
Duración y Distribución del Permiso
En cuanto a la duración, es de 16 semanas desde el 1 de enero de 2021. Aunque hay casos excepcionales que permiten extender este tiempo, como la adopción múltiple o la hospitalización del menor.
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La baja por paternidad dura un total de 16 semanas desde el nacimiento del menor. Estas semanas no se distribuyen de igual manera: por ley, las primeras 6 semanas tienen que ser seguidas al nacimiento.
Las 16 semanas no se distribuyen de igual manera. Por ley, es obligatorio tomar las primeras 6 semanas seguidas al nacimiento. Las siguientes 10 semanas se pueden solicitar en cualquier momento dentro de los 12 meses siguientes, hasta que el bebé cumpla un año. En ese caso, tendría que tramitar el permiso a la empresa con al menos 15 días de margen, a no ser que el convenio diga lo contrario.
En cambio, las otras 10 se pueden tomar en cualquier momento dentro de los 12 meses posteriores (es decir, hasta el momento en que el menor cumple un año).
Las primeras 6 semanas del permiso deben ser seguidas inmediatamente al nacimiento del menor, y es obligatorio que sean de jornada completa. Sin embargo, las siguientes 10 semanas pueden ser de disfrute interrumpido, lo que significa que no tienen que ser consecutivas, ni es necesario que sean de jornada completa.
El objetivo de esta medida es que la madre biológica y el otro progenitor puedan, en el caso de que su conformación familiar lo requiera, alternarse en el cuidado del menor. Por eso es posible, previo acuerdo con la empresa, establecer un régimen de jornadas parciales.
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Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.
A diferencia de épocas anteriores, estos permisos son intransferibles, por lo cual no pueden ser cedidos al otro progenitor.
En concreto, esto implica que, si el padre no hace uso de sus 10 semanas -es decir, de las que no son obligatorias, inmediatamente posteriores al parto-, se pierden.
Lo que sí puede suceder es que la solicitud de la baja sea denegada, anulada o suspendida. Esto tiene lugar cuando se ha intentado cometer fraude para su obtención o cuando se ha trabajado durante el periodo de permiso.
Ampliaciones del Permiso
Hay varias circunstancias que permiten la ampliación. Las principales son nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros- y discapacidad. Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.
Posible Ampliación en 2024
Pero ojo, porque de cara al 2024 el Gobierno plantea aumentar la baja por paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas. Y no solo eso, sino también abonar al menos 4 de las 8 semanas de permiso parental para el cuidado de sus hijos en los primeros 8 años de vida. Son medidas que podrían ser aprobadas en la Ley de Familias.
Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad
En primer lugar, para poder pedir la baja por paternidad, hay que cumplir una serie de requisitos, como son los siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta propia o ajena.
- Haber tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción.
Que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social.
Que el trabajador haya cubierto un periodo mínimo de cotización.
Quedan exentos los menores de 21 años a la fecha del parto o resolución constitutiva del acogimiento o adopción.
Si tienen entre 21 y 25 años, deberán haber cotizado 90 días (de los 7 años anteriores) o 180 días (a lo largo de su vida laboral).
- En el caso de padres de más de 26 años, se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto o un total de 360 a lo largo de toda la vida laboral.
- Entre los 21 y los 26 años de edad se exige un periodo de cotización de al menos 90 días en los últimos 7 años anteriores al parto o bien de 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Con menos de 21 años no se exige período mínimo de cotización para cobrar la prestación por paternidad o maternidad.
En el caso de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.
En el caso de autónomos se exige estar al corriente del pago de cuotas con la Seguridad Social.
Si se cumplen estos requisitos se puede solicitar la baja por paternidad. Además, se puede hacer cómodamente desde casa de forma telemática.
En los últimos años la baja por paternidad ha aumentado el número de semanas y las actuales condiciones son muy buenas para los padres y para las madres. Concretamente, ambos progenitores disfrutan de 16 semanas de baja donde cobran el 100% de la base reguladora.
Proceso de Solicitud de la Baja por Paternidad
La baja por paternidad consiste, en realidad, de dos trámites: uno frente al empleador, y otro frente al Estado. El primero varía dependiendo de la empresa; el segundo puede solicitarse, tanto presencialmente, como de manera remota.
Idealmente, se debe tramitar este permiso con la empresa con quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.
Por un lado, debes avisar a la empresa de tu intención de pedir la baja por paternidad; el plazo que tienes para ello es de 15 días, a no ser que tu Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto.
Por otra parte, también debes formular la solicitud de tu permiso de paternidad ante la entidad competente.
Seguramente te estés preguntando qué pasa si presentas la solicitud de paternidad fuera de plazo. En la práctica, tal cosa no supone la pérdida de este derecho, pues tarda 5 años en prescribir.
Vías para la Solicitud
- De manera remota: A través del portal Tu Seguridad Social. Para eso, será necesario disponer de un DNI electrónico activado. Concretamente desde aquí. Una vez dentro, basta con seguir los pasos, cumplir los datos correctamente y subir los documentos solicitados. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
- Presencialmente: En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa. Por último, también lo puedes solicitar de forma presencial en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Por correo ordinario: Si no te convence la opción telemática, también puedes tramitar la baja por paternidad por correo ordinario. En ese caso, simplemente tienes que descargar el formulario de solicitud, cubrirlo y enviarlo junto con la demás documentación pedida a la dirección provincial del INSS correspondiente. Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud, tienes que mandarlo por correo ordinario al organismo competente para su resolución.
Documentación Necesaria
Para solicitar la baja por paternidad se debe aportar la siguiente documentación:
- Libro de familia (para demostrar el parentesco entre padre e hijo).
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Alta en la Seguridad Social.
- Certificado de la empresa (para confirmar la relación laboral del padre y fecha de inicio de la baja). Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. El certificado lo emite la empresa y se le entrega al empleado cuando notifica que quiere disfrutar del permiso. También es uno de los documentos que hay que entregar a la hora de presentar la solicitud de prestación por paternidad en la Seguridad Social. Frente a una baja por paternidad, la empresa debe emitir un certificado de baja para el empleado que la solicita.
- Última nómina (para calcular la base reguladora sobre la que se determina la prestación).
- Nº de cuenta en la que se abonará la prestación de paternidad.
- Modelo oficial de solicitud por paternidad perfectamente cumplimentado y sin errores (importante para que vaya bien a la primera y todo sea más rápido). Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Aspectos Económicos de la Baja por Paternidad
El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social).
La cuantía del subsidio económico que percibe el trabajador de baja por paternidad en 2025 equivale al 100 % de la base reguladora prevista para contingencias comunes. Dicho importe será el mismo durante las 16 semanas del permiso.
Para calcular cuánto le corresponde cobrar al trabajador por este concepto se toma como referencia la base de cotización que estuviera vigente al momento de comenzar a disfrutar la baja.
¿Quién paga la baja por paternidad?
El responsable de pagar el 100% de la baja por paternidad es la propia Seguridad Social. Es decir, el empresario no lo tiene que pagar de su bolsillo. En el caso de ser autónomo, también tiene derecho a disfrutar de la prestación por paternidad.
Si el trabajador lo es por cuenta ajena, la baja por paternidad en 2025 es abonada íntegramente por la Seguridad Social. Por lo tanto, la empresa solo está obligada a reservarle el puesto de trabajo y a cotizar por él.
En el caso de que el trabajador lo sea por cuenta propia y siempre que su baja dure 1 mes como mínimo, obtendrá la íntegra bonificación de su cuota de autónomo.
Plazos y Resolución
El padre con derecho a la baja por paternidad tiene un máximo de 15 días para formalizar los trámites con la Seguridad Social, desde el nacimiento o adopción o acogimiento del menor. Es importante hacerlo dentro del marco temporal adecuado.
La concesión de la baja por paternidad se debe resolver en un plazo máximo de 30 días desde que realizas la solicitud. A partir de ahí disfrutas de las actuales 16 semanas de descanso y con su debida prestación económica.
Derechos y Obligaciones Durante la Baja
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Remuneración Durante la Baja: La prestación es fácil de calcular porque se corresponde con el 100% de la base reguladora. El responsable de hacer el pago es la propia Seguridad Social. No es responsabilidad del empresario.
Obligaciones de la Empresa y Beneficios: Aparte, la Seguridad Social ofrece beneficios a las empresas en estos casos, como bonificaciones en las cuotas por contratar a otro trabajador para un reemplazo temporal. Es una medida que puede suponer un alivio fiscal interesante y además ayuda a mover el mercado laboral, lo cual siempre viene bien.
Ejemplo Práctico
Arturo Gómez es un ayudante de albañil que trabaja por cuenta ajena para la empresa Construcciones X y es padre desde el 1 de febrero de 2025. La prestación que le corresponde por su baja de paternidad en 2025 se calculará sobre la base reguladora de enero de 2025: 1158 €, siendo su base diaria (1158 €/30) de 38,61 €. Como Arturo va a disfrutar de las 16 semanas completas de su permiso, le corresponderá percibir un total de 4324,44 €.
Impacto en la Empresa
Como empresario, tienes la obligación de respetar el derecho de tus trabajadores a obtener la baja de paternidad en 2025. En principio, eso de que un trabajador pueda estar de baja por paternidad y tú tengas que seguir cotizando por él no suena muy alentador. Sin perjuicio de sus evidentes beneficios, que un empleado obtenga la baja por paternidad también plantea una serie de desafíos al empresario. A fin de cuentas, hay que seguir cotizando por él y, generalmente, será necesario contratar a un sustituto temporal.
Bonificaciones para el Empresario
Es aquí donde la obtención de bonificaciones de la Seguridad Social se perfila como una estrategia ganadora. El empresario puede obtener bonificaciones del 100 % en los seguros sociales del trabajador interino y del que está de baja por paternidad. Tales contratos de interinidad bonificados son los que cubren la plaza con un trabajador desempleado. Además, la bonificación alcanza a las contingencias profesionales y a las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (RD 11/1998). ¿Qué podemos sacar en claro de todo esto? Es evidente que la tarea de gestionar las bajas laborales de tu plantilla es conveniente apoyarse en un software como STEL Tempo.
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