Impuesto de Donaciones en Asturias de Padres a Hijos: Requisitos y Consideraciones
¿Sabes cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada comunidad autónoma y quiénes están exentos de pagarlo? Este impuesto grava la transmisión de bienes y derechos entre personas cuando alguien hereda tras el fallecimiento de otra persona, ya sea con o sin testamento.
Es un impuesto que se caracteriza por ser directo, personal, progresivo y autoliquidable; sin embargo, la forma de autoliquidación y las bonificaciones varían según la comunidad. A nivel estatal, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece los rangos de aplicación del impuesto, con tipos impositivos que van desde el 8,65% hasta el 34%. No obstante, las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones específicas, lo que hace que la carga fiscal de este impuesto varíe significativamente entre una y otra.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El impuesto de sucesiones grava la transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa’ (por causa de muerte) y a título gratuito. Lo que conocemos como una herencia. Cualquier ciudadano también está obligado a pagar un impuesto cuando existe una donación ‘inter vivos’ (entre personas vivas).
Según la legislación tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se caracteriza por ser:
- Progresivo: A mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo.
- Personal: Paga quien recibe la herencia.
- Directo: Recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo.
Además, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, esto significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto. Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Si bien hay una tabla general, deberás consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.
Lea también: Guía Completa IVA Trimestral
¿Las Donaciones Pagan Impuestos?
Es importante tener en cuenta los impuestos que paga la persona que hace la donación (donante):
El donatario deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una vez haya recibido la donación. Tendrá un plazo de liquidación de 30 días desde el día de la donación. Aunque no todas las comunidades autónomas españolas tienen la misma legislación en este sentido, existe una norma general para el impuesto de donaciones, ya que la cuota tributaria varía entre el 7 % para las sumas inferiores a 8.000 € y el 32 % para las cantidades de dinero que superen los 200.000 €.
Además, en algunas autonomías, existen ciertas bonificaciones dependiendo del bien que se dona o del grado de parentesco entre el donatario y el donante.
Además, el donatario deberá pagar en el IRPF los impuestos correspondientes a la diferencia entre el valor de adquisición y el de donación. Por otra parte, en el caso de que reciba un bien inmueble, el donatario tendrá que pagar la ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Dicho importe puede variar entre el 19 % y el 23 % del valor de la donación. En el supuesto de que el inmueble tenga un valor igual o inferior respecto al momento de la adquisición, entonces no será necesario incluirlo en la declaración de la renta.
Encontramos reducciones y exenciones en el IRPF de las donaciones si se cumplen algunos de los siguientes puntos:
Lea también: Donaciones a hijos en Murcia
- El bien inmueble es una vivienda habitual y el donatario es una persona mayor de 65 años.
- El donante es el propietario de la vivienda desde hace menos de 1 año, es decir, que cuenta con patrimonio preexistente.
- El donante se reserva el usufructo de la vivienda y transmite la nuda propiedad al donatario.
Si se recibe la donación de un bien inmueble, el donante tendrá que liquidar la plusvalía municipal. De todos modos, es importante que sepas que en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, se declararon nulos distintos artículos de la Ley de Haciendas Locales referentes al método para calcular la base imponible de dicho impuesto y hubo un cambio en los criterios para reclamar el impuesto de plusvalía municipal.
Así, si se presentó la plusvalía municipal con anterioridad a la resolución, se puede reclamar la devolución de la base liquidable en los siguientes supuestos:
- Las personas contribuyentes que han realizado liquidaciones o autoliquidaciones y las han reclamado, pero que aún no han obtenido respuesta y no son firmes.
- Las liquidaciones y autoliquidaciones liquidadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley que impone el nuevo cálculo de la plusvalía municipal.
Impuesto que Grava las Herencias y Sucesiones
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona. Cuando una persona fallece, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.
Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir. También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
La declaración de este impuesto se debe hacer en plazos no demasiado largos desde que se produce el fallecimiento o la donación. El pago del ISD prescribe pasados 4 años desde la fecha de finalización de los 6 meses de plazo para el pago voluntario.
Lea también: Consideraciones Legales: Donaciones
Esa condición se cumple siempre que la Agencia Tributaria no haya enviado una notificación a través de un requerimiento específico del pago.
No obstante, dejar pasar el tiempo hasta que se agoten los cuatro años no es una medida adecuada. Si la Agencia Tributaria ha comenzado los trámites, entonces esa posibilidad de liberarse del pago, se anula. En caso de que la administración haya iniciado las gestiones, el plazo de prescripción deja de ser efectivo, y no queda otra opción que abonar la tasa con los intereses correspondientes.
En caso de que pase el tiempo y no se reciba notificación de la Agencia Tributaria, se elimina la obligatoriedad del pago y ya no se puede volver a reclamar. Esto es solo si no hay acción por parte de la Agencia Tributaria.
Existen diferencias entre las distintas regiones en función de cada grupo de parentesco que se tenga con el fallecido. Hay comunidades en las que los descendientes del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años), pagan importes con carácter simbólico del impuesto de sucesiones. Esto ocurre en Baleares, Canarias, Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia.
Por otro lado, cabe destacar que algunas comunidades autónomas se benefician de bonificaciones en el impuesto de sucesiones, por ejemplo, del 20% al 90% en Cataluña, del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.
En lo que respecta a los familiares del grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes), hay comunidades que ofrecen una liberación tributaria prácticamente total como consecuencia de una sucesión: Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco. Estos últimos tributan solamente al 1,5%, mientras que hay otras comunidades con otras particularidades, como Canarias y Cataluña, que tienen bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible, o Baleares, que tiene una tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades
La recaudación, comprobación y gestión de este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas. Se otorga una bonificación del 65% en el impuesto para herencias que no excedan los 100.000 euros; de lo contrario, se requerirá el pago completo del impuesto. Las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas de impuestos. A partir del 6 de septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están casi completamente exentas, ya que se aplica un descuento del 99,9% a la cuota.
Los hijos, padres y cónyuges tienen derecho a una bonificación que varía entre el 99% y el 90%. Los hijos menores, el cónyuge y los padres recibirán una bonificación del 100%.
El impuesto de sucesiones en Ceuta y Melilla se rige por la normativa estatal, pero con particularidades propias de estas ciudades autónomas. Este impuesto se aplica a herederos residentes en Ceuta o Melilla cuando el fallecido también era residente en estas ciudades, así como a donatarios de inmuebles situados en ellas y para donaciones de cualquier otro bien o derecho si el residente es en Ceuta o Melilla.
Se aplican las reducciones estatales, incluyendo la reducción en el seguro de vida del 100% hasta un límite máximo de 9.195,49 euros, cuando el parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán practicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria ajustada.
Los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicar los siguientes porcentajes de bonificación sobre la cuota tributaria ajustada: El 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja tiene una bonificación del 99% sobre las herencias de padres a hijos o entre cónyuges. Desde el día 1 de enero de 2017, el cónyuge o parientes directos del fallecido o donante podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esta bonificación se aplicará si recibes una herencia o una donación e implica pagar solo el 1,00% de la cuota tributaria.
Los ascendientes y descendientes por consanguinidad se pueden beneficiar de tipos del 2% al 16%. Cuando el grado de parentesco es entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué grava el impuesto sobre sucesiones y donaciones?
Todo incremento patrimonial obtenido a título gratuito por donación, herencia o legado está sujeto a este gravamen. Esta transmisión de bienes y/o derechos incluye los seguros de vida, siempre que la persona que haya fallecido sea la asegurada.
¿Dónde pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?
El impuesto se paga en la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.
¿Cuándo se devenga el impuesto sobre sucesiones y donaciones?
En el caso de adquisiciones mortis causa (sucesiones) o percepción de seguros sobre la vida, el día de la defunción del causante (persona fallecida). En las donaciones, el día en que se formaliza el acto o contrato.
¿Qué donaciones están exentas de impuestos?
Existen numerosas “leyendas jurídicas” o “mitos” en relación a temas de toda índole. Los legales o normativos no son menos. Uno de esos mitos urbanos en el ámbito jurídico es que existen unos límites a partir de los cuales una donación debe declararse y pagar el impuesto correspondiente. O, en otras palabras, que hay unas determinadas cantidades que se podrían “regalar” sin declarar o sin que se considerase una donación.
Uno de los más sonados es que cualquier donación inferior a 3.000 € no se tiene que declarar o no se considera donación y, por tanto, no debe pagarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto es falso. No existe una cifra que esté exenta, según la normativa vigente, de declarar.
Donación de Dinero de Padre a Hijo
Hay muchas dudas y “miedo” cuando se pretende acometer una donación. ¿Cuándo hay que pagar de impuestos? Es una de las consultas recurrentes que más nos hacen en el despacho. La donación de dinero de padre a hijo es un acto que permite a los progenitores transferir bienes económicos a sus descendientes sin esperar nada a cambio.
Vamos a tratar de entender la diferencia entre donación, sucesión y regalo a través del siguiente contenido que como abogados expertos en el impuesto de sucesiones en Oviedo y Asturias conocemos a la perfección. También explicaremos los derechos y obligaciones tanto del donante como del donatario, para que no queden dudas al respecto.
La donación de dinero entre progenitores e hijos se enmarca en un contexto legal específico que define sus características, derechos y obligaciones. No confundir las acciones de donar, regalar y recibir una sucesión. Por ejemplo, la donación es la entrega de una suma de dinero o bienes de forma gratuita, con el consentimiento del donante.
La regulación de las donaciones en España se encuentra dirigida principalmente por el Código Civil y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En toda donación de dinero de padre a hijo, tanto el donante como el donatario tienen derechos y responsabilidades en el proceso de donación.
Hemos de saber que existen diversas maneras de llevar a cabo una donación de dinero. La donación de dinero de padre a hijo o entre otros individuos, pueden realizarse mediante un documento privado o a través de una escritura pública ante notario. El documento privado es legalmente válido, pero puede carecer de la misma fuerza probatoria que una escritura pública.
En cambio, la escritura pública permite realizar la donación ante un notario, lo que ofrece una mayor seguridad jurídica. En el propósito de evitar problemas legales y fiscales, vamos a tener que respetar algunos requisitos establecidos al formalizar una donación de dinero.
Es necesario identificar adecuadamente a ambas partes. El donante debe poder demostrar el origen del dinero que se destina a la donación. Una vez realizada la donación, hay un plazo de 30 días hábiles para presentar la liquidación del Impuesto sobre Donaciones.
El tratamiento fiscal de las donaciones de dinero siempre ha sido motivo de profundo debate. Ya sea una donación de dinero de padres a hijos o de propiedades o entre otros familiares o allegados. En España, la donación de dinero está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo que varía según la comunidad autónoma en la que se produzca.
La base imponible en las donaciones de dinero corresponde al importe real donado. Este valor determinará el tipo impositivo que se aplicará al tributo, el cual es progresivo.
Las comunidades autónomas pueden establecer bonificaciones y reducciones en el impuesto de donaciones. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% sobre el impuesto de donaciones entre padres e hijos. Esto significa que, en la práctica, la gran mayoría de las donaciones pueden estar exentas de tributación.
El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la donación.
Como bien sabemos, las donaciones en vida entre padres e hijos están sujetas a ciertas limitaciones y restricciones que debemos conocer antes de ninguna operación si queremos evitar problemas legales y fiscales. El Código Civil español establece un límite en la cantidad que se puede donar sin afectar el derecho de legítima de los herederos forzosos.
La legítima asegura que una parte del patrimonio se destine obligatoriamente a los hijos o a otros herederos. En consecuencia, la suma de las donaciones realizadas debe considerarse al evaluar la herencia. La colación es un mecanismo por el cual se suman las donaciones realizadas en vida al total del patrimonio a repartir en el momento de la herencia. Esto significa que, si un padre realiza una donación a un hijo, al momento de repartir la herencia, esta cantidad se restará de la parte que le corresponde al hijo donatario.
Ignorar los límites establecidos por la ley en cuanto a una donación de dinero de padre a hijo, podría desembocar en diferentes sanciones y complicaciones.
Se suele buscar la donación de dinero entre progenitores e hijos para facilitar la gestión del patrimonio familiar. En España, no existe un límite nacional único para la cantidad que se puede donar exenta de impuestos, ya que las comunidades autónomas establecen sus propias normas. La reducción aplicable para donaciones entre padres e hijos (Grupo II de parentesco) es de hasta 300.000 €.
Se han de considerar las bonificaciones y reducciones que ofrecen las diferentes comunidades autónomas para maximizar el beneficio fiscal.
Además de la reducción de hasta 300.000 € que acabamos de mencionar, existe una tarifa especial reducida para las donaciones entre familiares directos (cónyuges, descendientes, ascendientes) cuando el valor de la donación no supera los 150.000 €.
No es un requisito obligatorio, pero sí muy recomendable, realizar la donación a través de una escritura pública. La escritura notarial aporta seguridad jurídica y asegura la transparencia del acto (se evitan conflictos).
tags: #impuesto #donaciones #Asturias #padres #a #hijos