Donaciones en Vida a Hijos: Requisitos y Consideraciones Legales

30.10.2025

La donación en vida es un acto de liberalidad que tiene lugar cuando un donante transmite gratuitamente a un donatario un bien de su propiedad, que este acepta, y cuyos efectos se producen durante la vida del donante. Cada vez es más común recurrir a la donación en vida para transferir dinero o bienes sin esperar al momento de la herencia.

Este proceso permite a los padres transferir sus bienes, ya sea dinero, propiedades o activos, a sus hijos mientras están vivos y sin que medie contraprestación económica. De esta manera, permite adelantar la transmisión del patrimonio y en algunos casos evitar conflictos familiares en el futuro. La donación deberá ser aceptada por el hijo donatario.

¿Qué es una Donación en Vida?

La donación es un contrato unilateral, formal y gratuito traslativo del dominio por el que una persona, el donante, transmite a otra, el donatario, un bien de su propiedad, que este acepta, sin que medie contraprestación de ningún tipo.

No obstante, también se considera donación la transferencia de un bien a otra persona a la que se impone un gravamen de valor inferior a lo donado.

Marco Legal de las Donaciones Inter Vivos

La donación inter vivos o donación en vida está regulada en los artículos 618 a 656 del Código Civil, y en las normas generales sobre los contratos y obligaciones del mismo cuerpo legal en todo lo que no esté expresamente previsto en los mencionados artículos.

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La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Para que la donación sea válida, tienes que reservarte o seguir siendo dueño de bienes o de dinero que te permitan vivir.

Perfeccionamiento de una Donación Inter Vivos

La donación inter vivos o donación en vida es un contrato unilateral que, sin embargo, necesita de la aceptación del donatario para su perfeccionamiento.

De ese modo, la donación solo surtirá efectos y obligará al donante desde que este conozca la aceptación por parte del donatario.

Por otro lado, si el donatario no acepta la donación por sí o por medio de persona autorizada que cuente con un poder para ello, la donación podrá declararse nula.

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Bienes Susceptibles de Donación

Se puede donar en vida cualquier tipo de bien o derecho, salvo los que sean personalísimos, y tanto bienes muebles como inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos de forma que exige la ley para cada caso.

Incluso podrá el donante transmitir a una persona la propiedad de un bien y a otra el usufructo sobre ese bien.

Puedes donar tus bienes a quien tú quieras, no hace falta que sea familiar.

Por ejemplo puedes hacer una donación de las participaciones sociales de una sociedad, de dinero, de un coche, de un cuadro, etc.

Requisitos Formales en la Donación Inter Vivos

Los requisitos de forma son diferentes según el tipo de bien que sea objeto de donación:

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Donación de Bienes Muebles

En la donación de bienes muebles, el contrato podrá ser verbal o escrito. Si es verbal, será necesaria la entrega simultánea de la cosa donada.

De no producirse, no surtirá efecto si no constan por escrito tanto la donación como la aceptación.

Donación de Bienes Inmuebles

La donación de bienes inmuebles solo puede hacerse en escritura pública, en la que se deberán expresar los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario (que siempre deben ser menores que el valor de lo donado).

La aceptación podrá constar en la misma escritura o en otra separada, pero deberá hacerse en vida del donante para que surta efecto. Si consta en escritura separada, el donatario deberá notificar la aceptación en forma auténtica al donante, y esta diligencia se anotará en las dos escrituras.

En el caso de inmuebles, necesariamente, el contrato de donación debe realizarlo un Notario en una escritura pública y luego llevarla al Registro de la propiedad para que se registre y se inscriba la propiedad a nombre del donatario, que se convertirá en el nuevo propietario de la vivienda.

Capacidad para Donar y Recibir

De acuerdo con el artículo 624 del Código Civil, pueden hacer donaciones todos los que tengan capacidad para contratar y disponer de sus bienes. Puede ser donatario todo el que no esté especialmente incapacitado legalmente para ello. Si una persona está incapacitada para contratar, no podrá aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus representantes legítimos.

Los concebidos y no nacidos podrán recibir donaciones en vida del donante, pero estas deberán ser aceptadas por quienes serían sus representantes legítimos de haber nacido ya.

Una donación realizada a favor de una persona inhábil es nula, sea cual sea la forma en que se haya realizado (por simulación, persona interpuesta o apariencia de contrato distinto).

Límites a las Donaciones en Vida

En principio, el Código Civil reconoce el derecho del donante a donar todos sus bienes en vida, salvo los que necesite para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias, para lo cual podrá reservarse algunos bienes en plena propiedad o en usufructo.

No puedes donar todos tus bienes a un extraño o todos tus bienes a un sólo hijo, si tienes varios.

Tienes que respetar la parte que la ley te obliga a dejar en herencia a tus hijos, así que recuerda no donar todos tus bienes a un solo hijo.

Si pretendes donar la totalidad de los bienes que posees pregunta a un abogado.

No obstante, existen algunas otras limitaciones a los bienes que pueden ser objeto de donación en vida:

  • La donación no podrá recaer sobre bienes futuros, entendiendo por tales aquellos de los que no puede disponer el donante en el momento de la donación.
  • La donación no podrá exceder de lo que el donante pueda transmitir o el donatario pueda recibir por testamento. Lo que exceda de ese límite no surtirá efecto.
  • Por ese motivo, si el donante no tiene hijos ni descendientes en el momento de donar, las donaciones que haya realizado en vida se podrán revocar si concurre alguna de estas circunstancias:
    • Que el donante tenga hijos después de la donación, aunque sean póstumos.
    • Que el hijo del donante dado por muerto resulte vivo.

Impuestos Aplicables a las Donaciones en Vida

Las donaciones inter vivos están sujetas al pago de los siguientes impuestos:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el tipo de gravamen y las bonificaciones y exenciones aplicables varían de un territorio a otro.

En general, si la donación se hace de padres a hijos u otros parientes cercanos, el donatario se puede aplicar importantes reducciones que, en algunos casos, pueden suponer casi una exención en la práctica.

El obligado a pagar este impuesto es el donatario, que es la persona que va a ser el nuevo dueño, y para pagar, tiene que dirigirse a la Oficina Liquidadora de la Comunidad autónoma del lugar donde reside, para liquidar y pagar el impuesto.

Si quieres saber más sobre este impuesto consulta nuestra guía rápida El impuesto de donaciones.

Las donaciones de padres a hijos tienen un tratamiento especial en la ley, tanto en relación con los impuestos aplicables, como en las consecuencias que pueden tener de cara a la posterior transmisión hereditaria.

Como hemos adelantado, las donaciones realizadas por los padres a favor de los hijos reciben un tratamiento fiscal bonificado en las normas autonómicas que regulan el impuesto de sucesiones y donaciones, así como en la aplicación de las reducciones autonómicas previstas en el IRPF. Así, las distintas legislaciones autonómicas prevén una serie de reducciones a aplicar a la base imponible, es decir, al importe de la donación que se toma como referencia para aplicar el tipo impositivo.

Estas reducciones son mayores en el caso de las donaciones realizadas entre parientes cercanos, siendo los hijos los más beneficiados.

También se prevén bonificaciones en la cuota, que se aplican en el último paso del cálculo del impuesto, y que en muchos casos pueden llegar a un 99 % de la cuota, lo que supone que el impuesto de donaciones prácticamente haya desaparecido en algunos territorios.

Esto contrasta con la aplicación del impuesto de sucesiones sobre los mismos bienes, siendo también los hijos los beneficiarios, lo que hace que, en la práctica, muchos padres se decanten por la donación antes que por transmitir sus bienes en herencia.

Las legislaciones autonómicas también prevén bonificaciones si los bienes objetos de donación cumplen determinadas condiciones, como por ejemplo constituir la vivienda habitual del hijo, o consistir en dinero que deba ser destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual.

A la hora de hacer una donación a favor de los hijos, conviene consultar las normas aplicables en la comunidad autónoma donde el beneficiario tenga su domicilio habitual, en las que se detallan los requisitos exigibles para poder acogerse a las reducciones y bonificaciones.

Hay que tener en cuenta, además, que la donación deberá reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta del donante, como pérdida patrimonial, y que también en este caso existen deducciones del impuesto si se donan bienes o dinero a favor de los hijos, y para fines determinados.

En cuanto a la declaración de la renta del hijo beneficiario, en España no existe la doble imposición por el mismo concepto, por lo que, una vez que se ha tributado por el impuesto de sucesiones y donaciones, no procede volver a tributar por IRPF como ganancia patrimonial, salvo que no se haya documentado adecuadamente la donación, y por tanto, no figure como tal para la Administración tributaria.

Cuando el donante y el donatario son padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una bonificación del 99 % en la Comunidad de Madrid.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las diferentes Comunidades Autónomas, lo que significa que cada una puede determinar su impacto fiscal.

En el caso de los inmuebles, es fundamental considerar en qué Comunidad Autónoma se encuentran, ya que puede no coincidir con la residencia del donante o del donatario.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este impuesto, más conocido como plusvalía o plusvalía municipal, debe pagarlo quien recibe el bien inmueble en una transmisión gratuita, por tanto, el donatario en una donación.

Se trata de un impuesto municipal cuyo tipo de gravamen depende de cada ayuntamiento. Solo afecta los bienes inmuebles de naturaleza urbana, por lo que si el objeto de la donación es un bien de otras características, no será aplicable a la donación.

Además, al recibir una donación de un inmueble, se debe liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El donante (quien transmite el bien) deberá tributar por el IRPF en concepto de ganancia patrimonial, salvo que resulte aplicable alguna exención, dependiendo de la comunidad autónoma donde se tribute.

En general, están exentas las donaciones de vivienda habitual cuando el sujeto pasivo tenga más de 65 años.

Por otro lado, si se dona dinero, se entiende que no se ha producido ninguna ganancia patrimonial.

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