Impuesto de Donaciones en Murcia: Bonificaciones para Padres e Hijos

05.12.2025

Las donaciones y herencias son figuras jurídicas recogidas en el Código Civil español como actos de liberalidad. En él, las donaciones se definen como la disposición de un bien de forma gratuita en favor de otra persona, mientras que las herencias conllevan la sucesión en todos los bienes y derechos del causante, además de en sus obligaciones. En este artículo nos centramos en explicar cómo tributan las donaciones en vida de dinero.

¿Cuál es el límite para donar dinero a un hijo sin declararlo?

Aunque es muy común pensar que existe un límite para poder donar a los hijos sin declarar, lo cierto es que no es así. De acuerdo con el ordenamiento jurídico español toda donación debe ser declarada, sin que esté estipulada una cuantía legal por la que se esté exento de esta obligación. Por tanto, al estar sujeta al deber de declarar toda donación sin límite, se incluyen los regalos a los familiares además de las donaciones de dinero.

No obstante, lo cierto es que en la práctica, no se suelen declarar las donaciones a los hijos y Hacienda no suele perseguir las cantidades de pequeña cuantía. Las cantidades a partir de las cuales es más habitual que la Administración inspeccione al contribuyente son los ingresos mayores a 3.000 euros o de billetes de 500 euros. Sin embargo, no se debe olvidar que aunque esto sea la práctica usual, Hacienda puede reclamar el impuesto por cualquier tipo de cuantía cuando lo desee, estando sujeta a un plazo de prescripción de 4 años.

Asimismo, no se debe olvidar que en Murcia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está bonificado al 99% para los hijos, cónyuges y padres o abuelos.

¿Cómo donar dinero a un hijo sin pagar impuestos?

En la práctica, no se puede donar a un hijo dinero sin tener que presentar la declaración del ISD, electrónicamente con certificado digital o físicamente en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

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Una posibilidad alternativa a la donación para evitar la presentación y, en su caso, el pago del impuesto es el préstamo sin intereses a los hijos. En este supuesto, el prestatario tiene la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con el modelo 600, pero únicamente a modo informativo, ya que no tendrá que pagar el impuesto.

A pesar de la existencia de esta posibilidad, no es una alternativa recomendable, ya que Hacienda puede solicitar que se demuestre que se ha realizado un contrato de préstamo, que debe formalizarse en escritura pública, en el que se incluya como condición la exigencia de devolución del dinero.

Cálculo y liquidación del ISD en Murcia

El ISD es un impuesto autonómico y en Murcia, tal y como se ha mencionado con anterioridad, existe una bonificación del 99% en la cuota íntegra tanto en las donaciones como en las herencias para cierto tipo de familiares.

Los beneficiarios de esta bonificación serían los hijos, ya sean naturales o adoptivos, el cónyuge, así como los padres, abuelos o ascendientes en general, sin importar tampoco si son naturales o adoptivos.

El cálculo del impuesto se realiza en base al Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos y a la ley estatal, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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En primer lugar, se tiene en cuenta la cuantía que se recibe, que será la base imponible del impuesto y se le reducen, de haberlas, las cargas y gastos deducibles. A continuación, a esa base imponible, una vez restadas las cargas y gastos, se le calcula el 3% y se le suma. A esto se le llama ajuar doméstico, y este paso no se realiza en las donaciones, sino tan solo en las herencias.

A la cantidad resultante se le aplican las reducciones estatales por parentesco, según a qué grupo se pertenezca. Los hijos menores de 21 años pertenecen al grupo I, mientras que los mayores de 21 años, padres, cónyuges y abuelos, pertenecen al grupo II.

De haberlas, el paso siguiente del cálculo es llevar a cabo otras reducciones estatales, como la de discapacidad, la de adquisición de empresa individual o negocio, por seguros de vida, por adquisición de vivienda habitual del causante o por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español.

Una vez realizadas, se tendría la base liquidable, a la que se le aplicaría la tarifa autonómica si la Comunidad Autónoma ha hecho uso de estas facultades, como es el caso de Murcia:

Al aplicar la tarifa autonómica se obtiene la cuota íntegra, a la que se debe sumar una cantidad en función del patrimonio preexistente del heredero o donatario. En función de dicho patrimonio, se obtienen unos coeficientes multiplicadores que deben aplicarse a dicha cuota. El resultado de esa multiplicación se suma a la cuota íntegra. Por último, se tiene en cuenta la bonificación del 99%.

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Ejemplo de cálculo

A modo de ejemplo para entender dicho cálculo, si se recibe una donación en Murcia de 120.000 euros de un padre a su hijo de 29 años, teniendo este un patrimonio preexistente de 30.000 euros, se tendrían en cuenta los 120.000 euros como base imponible. La reducción estatal por parentesco para el grupo II es de 15.956,57 euros, por lo que se le restarían a los 120.000 euros, dando como resultado 104.043,43 euros.

Se le aplicaría la tarifa autonómica, que para 104.043,43 euros se tomaría como referencia el tramo de 79.880,52 euros, que es el inmediato inferior. Se restan las cantidades, dando como resultado 24.162,91 euros. Se le aplica el tipo de la misma línea, que es el de 16,15 %, con resultado de 3.902,30 euros, y se le suma la cuota de 9.166,06 euros de la misma línea, lo que serían en total 13.068,36 euros.

A los 13.068,36 euros habría que aplicarle un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del donatario. Al ser menor de 402.678,11 euros, el coeficiente multiplicador es de 1, por lo que se quedaría en la misma cantidad de 13.068,36 euros.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades

La recaudación, comprobación y gestión de este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas. En España las Comunidades Autónomas tienen las competencias en la recaudación, comprobación y gestión del impuesto de sucesiones y donaciones. De modo, que los gobiernos autonómicos tienen la potestad de aplicar incrementos o reducciones a los tipos impositivos aplicados a este impuesto. Veamos las particularidades de cada territorio en lo referente a la aplicación de este tributo.

En la comunidad autónoma andaluza los herederos que sean descendientes, cónyuges o ascendientes podrán aplicarse una bonificación del 99% en la cuota tributaria correspondiente al legado recibido. Además, estarán exentos de pagar el impuesto para herencias de hasta 1 millón de euros. Tendrán que tributar a partir de dicha cantidad.

En el Principado de Asturias los descendientes, sean naturales o adoptados, están exentos del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2025 si la cantidad heredada es inferior a los 300.000 euros.

En las Islas Baleares se aplica una bonificación del 100% desde 2023 a los cónyuges, ascendientes y descendientes directos. Por lo tanto, cuando reciben una herencia no tributan por ella. En cambio, el porcentaje se reducirá hasta el 25% para hermanos, tíos o sobrinos. Los herederos directos (hijos, padres y cónyuges) tendrán una bonificación del 100% hasta los 300.000 euros.

En Cataluña se aplica un régimen especial. Así, los hijos menores de 21 años no deberán pagar ningún impuesto si la herencia no supera los 100.000 euros. En cambio, los mayores de esa edad y los nietos estarán exentos de pagar solo hasta los 50.000 euros. En cuanto a la transmisión de inmuebles por causa de muerte, se aplicará también una reducción en la base imponible por razón del grado de parentesco entre el heredero y la persona difunta.

Aunque el impuesto de sucesiones y donaciones en Ceuta y Melilla se rige por la normativa estatal, también se aplican ciertas particularidades propias de las dos ciudades autónomas. Así, el tributo se le aplica a herederos residentes en Ceuta o Melilla cuando el fallecido también era residente en una de estas ciudades.

Al igual que en otras comunidades autónomas, desde 2023 se aplican en la valenciana bonificaciones de un 99% en las herencias recibidas por cónyuges, ascendientes y descendientes.

El Impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura hace diferencias en función del grado de parentesco y de las cuantías legadas.

En la comunidad gallega el Impuesto de sucesiones y donaciones se actualizó en 2020. Desde entonces los hijos menores de 21 años no deben pagar nada por las herencias directas inferiores al millón de euros. Por otro lado, las personas discapacitadas sin parentesco familiar directo con el finado, pero sí familiares como hermanos, sobrinos, tíos o primos pueden optar a una reducción de 300.000 euros.

En 2024 La Rioja recuperó la bonificación del 99% a todos los herederos, independientemente del grupo al que pertenezcan y sin tener en cuenta el importe.

En la Comunidad de Madrid los cónyuges o parientes directos del fallecido o donante deberán pagar sólo un 1% de la cuota tributaria si reciben una herencia, ya que se aplica una bonificación del 99%. Por su parte, los hermanos, tíos y sobrinos que hereden tendrán que pagar el 50%.

En Navarra los cónyuges que hereden no deberán pagar impuestos por una herencia inferior a los 250.000 euros, mientras que el tipo será del 0,8% si la cantidad es superior.

En el País Vasco se incluyen las parejas de hecho entre los herederos directos, junto a descendientes, ascendientes y cónyuges, que en herencias inferiores a 400.000 € están exentos de tributar.

En 2025 la recaudación a través de este impuesto se mantendrá estable en nueve de las comunidades autónomas españolas. En ellas no se han aprobado los nuevos presupuestos autonómicos, y por lo tanto se han aplicado los mismos tipos impositivos del año anterior. Por su parte, en las comunidades de Andalucía, Asturias, Galicia, Navarra y La Rioja los tipos aplicados han subido, y por lo tanto la recaudación tributaria aumentará este 2025. En Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura, en cambio, la recaudación procedente del Impuesto de sucesiones y donaciones 2025 disminuirá debido a las reducciones fiscales aplicadas en cada comunidad.

Aspectos generales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones grava las transmisiones de bienes y derechos, ya sea a través de una herencia o de una donación, y debe ser abonado por quienes las reciben. El impuesto deberán pagarlo los herederos o legatarios de los bienes. Los primeros reciben la totalidad o un porcentaje del patrimonio del fallecido, mientras que los segundos solo adquieren bienes específicos. En el caso de las donaciones en vida, es el donatario (persona que recibe los bienes) quien deberá pagar el impuesto.

Cuando heredas o recibes una donación debes tributar por ello. Y eso es así por humilde que sea la herencia recibida. No es posible evitar por completo el Impuesto de sucesiones y donaciones. Pero sí se puede reducir su impacto fiscal mediante una planificación adecuada. Heredar no sale gratis. Ni tampoco recibir donaciones en vida. Hay que pagar el Impuesto de sucesiones y donaciones, que le corresponde a quien recibe los bienes o derechos. Un tributo que gestionan las comunidades autónomas, responsables de recaudarlo, pero también de aplicarlo y de implementarlo.

Desde hace tiempo, en diferentes Comunidades Autónomas y de diferente color político, se han establecido importantes bonificaciones en cuota en relación con las donaciones efectuadas entre parientes de primer y segundo grado, es decir, abuelos, padres e hijos.

La residencia del sobrino, el donatario, aquel que recibe la donación, es la que determina la aplicación de la normativa propia de una comunidad autónoma. Si lo que se donan son valores como acciones o participaciones o dinero, y el donatario reside en España, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde resida el donatario.

El impuesto de sucesiones en Murcia es un tributo que se aplica cuando una persona recibe bienes, derechos o dinero como consecuencia del fallecimiento de otra persona. El impuesto de sucesiones en Murcia está notablemente bonificado para los herederos directos, pero eso no significa que sea un trámite sencillo. Existen múltiples variables que pueden influir en el importe final a pagar y que requieren planificación.

Están obligadas a tributar todas las personas físicas que reciben una herencia, ya sea en forma de bienes inmuebles, dinero, acciones, vehículos u otros derechos. Esto significa que si heredas 100.000 € de tu madre, podrías pagar solo 1.000 €, siempre que se aplique correctamente la bonificación. Sin embargo, hay que tener cuidado: no aplicar bien las reducciones o no presentar a tiempo puede hacerte perder este beneficio.

Cuando en una herencia se incluyen bienes afectos a una actividad económica, como locales comerciales, oficinas, maquinaria, participaciones en sociedades o negocios familiares, existen deducciones específicas que pueden aplicarse.

Para acceder a estas ventajas, es fundamental una planificación previa y el cumplimiento estricto de las condiciones legales. Estas deducciones son claves para asegurar la continuidad de empresas familiares, pymes o negocios individuales en la Región de Murcia y evitar cargas fiscales que puedan comprometer su supervivencia. Por eso es clave presentar dentro de plazo o solicitar prórroga si necesitas más tiempo.

El impuesto de sucesiones en Murcia puede ser una carga o una simple formalidad según cómo lo gestiones. Con una bonificación del 99% y reducciones generosas, es una oportunidad para heredar sin agobios. Empieza hoy con tu estudio gratuito y evita pagar de más por algo que, bien gestionado, puede salirte casi gratis.

Impuesto sobre Donaciones en Murcia

El Impuesto sobre Donaciones es un tributo que grava las transmisiones gratuitas de bienes o derechos realizadas entre personas vivas. El Impuesto sobre Donaciones lo paga la persona que recibe la donación (donatario). En Murcia, los tipos oscilan entre el 7,65% y el 34% para grupos I y II, y entre el 7,65% y el 40% para los grupos III y IV.

Si un padre dona 50.000 € a su hijo para la compra de una vivienda, el hijo tributa en Murcia. Se valora según precio de mercado o valor catastral corregido. Si un hermano dona un bien a otro, se aplica el grupo III.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) ofrece un servicio de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones a través de su sede electrónica. En esta plataforma, los contribuyentes pueden confeccionar y presentar telemáticamente el Modelo 651. Además, se ofrece la posibilidad de obtener un borrador tributario asociado al documento notarial, permitiendo el acceso a la autoliquidación total o parcialmente completada.

El Impuesto sobre Donaciones en Murcia puede ser muy beneficioso si estás dentro de los grupos bonificados. Pero es clave cumplir con los plazos y requisitos.

Murcia ofrece una de las mejores fiscalidades de España para donaciones familiares. Pero solo si se hace bien: escritura pública, plazos cumplidos, modelos bien presentados y documentos en regla.

Tabla resumen de bonificaciones en el ISD en Murcia

Beneficiario Relación Bonificación
Hijos (naturales o adoptivos) Descendiente directo 99%
Cónyuge Cónyuge 99%
Padres, Abuelos o Ascendientes Ascendiente directo 99%

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