Baja por Maternidad en España: Requisitos y Trámites Actualizados

20.12.2025

¿Estás esperando un bebé y quieres saber cómo funciona la baja por maternidad en España? Solicitar el permiso por maternidad te permite acceder a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, tanto en casos de parto, adopción o guarda con fines de adopción. Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, protege los derechos de las madres y padres trabajadores, permitiéndoles conciliar su vida familiar y laboral durante un periodo clave. En esta guía encontrarás los requisitos actualizados, cómo hacer el trámite paso a paso, qué documentación presentar, los plazos, importes y ventajas, con un enfoque claro y actualizado.

¿Qué es el Permiso por Maternidad?

La baja por maternidad es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras disfrutar de un descanso retribuido durante y después del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo. El permiso por maternidad es un derecho laboral reconocido por la Seguridad Social, que garantiza a las trabajadoras y trabajadores el acceso a una prestación económica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Esta prestación puede variar ligeramente según determinadas situaciones, como partos múltiples, discapacidad del menor o distribución del permiso entre progenitores. En casos de adopción o acogida, el descanso comienza con la resolución judicial o administrativa que lo formaliza.

Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad

  • Alta en la Seguridad Social
  • Periodo mínimo de cotización
  • Documentación necesaria
  • Situaciones protegidas

Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.

Duración de la Prestación por Maternidad

En nuestro país, la baja por maternidad dura 16 semanas. La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.

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Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cuantía de la Prestación por Maternidad: ¿Cuánto Cobro?

La Seguridad Social paga el 100% de tu base reguladora, calculada según tu cotización. La prestación por maternidad cubre el 100% de la base reguladora de tu nómina desde el primer día de baja.

¿Cómo se calcula?

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

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Para part-time y permanentes-discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al mes previo al hecho causante (o los días cotizados si son menos de doce meses) entre 365.

Para trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la prestación consiste en un subsidio del 100% de una base reguladora, cuyo importe diario resulta de dividir entre 180 la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses anteriores al mes previo al hecho causante.

¿Y si estoy en pluriempleo?

Prestación por Maternidad para Autónomas: Lo que Debes Saber

1- La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.

2.- Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.

¿Cuánto se cobra siendo autónoma?

La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela.

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¿Cuándo se Puede Solicitar la Prestación por Maternidad?

La prestación comienza a contar desde el día del nacimiento efectivo, aunque se haya adelantado respecto a la fecha prevista. En procesos de adopción internacional, el permiso puede adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial si el menor se encuentra en el país de origen.

La prestación por maternidad puede solicitarse a partir del mismo día del parto, adopción o guarda con fines de adopción.

Plazos para presentar la solicitud

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto.

El plazo para presentar la solicitud de prestaciones es de 15 días hábiles a partir de finalizar el período de maternidad o de paternidad.

¿Dónde se solicita?

Importante: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS).

Documentación Necesaria para Solicitar la Prestación por Maternidad

  • Documentación general
  • Documentación adicional según el caso

Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

ℹ️ Importante: Todos los documentos deben presentarse en original y copia.

Cómo Tramitar la Prestación por Maternidad Paso a Paso

  • Opción 1: Solicitud presencial en el INSS
  • Opción 2: Solicitud online en la sede electrónica

Solicitar la prestación por maternidad es un proceso que puedes realizar presencialmente o de forma telemática.

Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad.

Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.

Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.

Firma y envía la solicitud.

Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.

Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

¿Cuándo se debe presentar?

Casos Frecuentes de Denegación o Incidencias en la Prestación por Maternidad

Solicitar la prestación por maternidad puede parecer sencillo, pero es fácil cometer errores que retrasen el proceso o incluso provoquen su denegación. Aunque la prestación por maternidad está pensada para proteger a madres y padres, existen situaciones que pueden provocar su denegación, suspensión o retraso.

  1. Falta de cotización suficiente
  2. Errores en la solicitud o documentación incompleta
  3. Incompatibilidad con otras prestaciones

Otros Aspectos Importantes

Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF. La prestación de nacimiento y cuidado del menor (antes conocida como “prestación por maternidad”) está exenta de tributación en el IRPF desde octubre de 2018, tras la sentencia del Tribunal Supremo.

Sí. Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural.

Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.

La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento.

Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad. La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo. Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones.

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, ambos progenitores pueden disfrutar por tales situaciones de un permiso individual e intransferible.

On 07/03/2019, Royal Decree-Law 6/2019, of 1 March, on urgent measures to guarantee equal treatment and opportunities between men and women in employment and occupation, was published.

This Royal Decree-Law includes amendments to the Workers’ Statute (ET) and the Basic Statute of Public Employees (EBEP), as well as to the General Law of Social Security, for equal rights for workers.

From 01/04/2019, maternity and paternity benefits have been unified into a single benefit known as BIRTH AND CHILD CARE.

On 30 July 2025, Royal Decree-Law 9/2025 of 29 July was published, extending birth and care leave by amending the consolidated text of the Workers' Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 2/2015 of 23 October, the revised text of the Basic Public Employee Statute Law, approved by Royal Legislative Decree 5/2015, of 30 October, and the revised text of the General Social Security Law, approved by Royal Legislative Decree 8/2015, of 30 October, to complete the transposition of Directive (EU) 2019/1158 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 on the reconciliation of family and professional life for parents and carers, and repealing Council Directive 2010/18/EU.

By virtue of this royal decree-law, which came into force on 31/07/2025, the duration of the suspension of the work contract and leave for childbirth and childcare is increased, as well as the subjective scope of the non-contributory childbirth and childcare allowance.

Within the scope of application of the ET: Children under 6 years of age or children over 6 years of age with disabilities or who, due to their personal circumstances and experiences or because they come from abroad, have special difficulties of social and family integration duly accredited by the competent social services.

No minimum contribution period is required. From the delivery date or from the date on which the leave began, if prior.

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