Italia endurece la postura sobre la gestación subrogada: un "delito universal"
Giorgia Meloni mantiene esta semana el foco mediático totalmente centrado en ella por dos de sus grandes caballos de batalla políticos: la inmigración y la gestación subrogada.
El Parlamento italiano acaba de dar luz verde a un proyecto de ley que considera a que la gestación subrogada en un “delito universal”. De esta forma, introduce la prohibición de esta práctica no sólo en Italia, donde ya es ilegal, sino también en países donde se considera legítima como Estados Unidos.
La propuesta, presentada por Hermanos de Italia, la formación ultraderechista de la primera ministra, ha logrado el apoyo de 84 senadores mientras que otros 58 han votado en contra. Ha sido un proceso largo, en Julio de 2023 ya había recibido la aprobación de la Cámara de los Diputados.
La ley se ha aprobado con 166 votos a favor, 109 en contra y cuatro abstenciones. Todos los partidos de la oposición de izquierdas han votado en contra de la ley.
En Italia, la gestación subrogada está penalizada desde 2004 con multas de entre 600.000 y un millón de euros. También conlleva penas de entre tres meses y dos años de cárcel a quienes “ en cualquier modo, realiza, organiza o publicita el comercio de gametos o embriones o la subrogación de la maternidad”.
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Meloni ha afirmado: “No creo que comerciar con el cuerpo femenino y transformar la maternidad en un negocio pueda considerarse una conquista de la civilización. El alquiler del útero es la esclavitud del tercer milenio”.
El debate en el Senado italiano ha contado con la dosis de intensidad habitual en asuntos tan espinosos. La oposición unida ha rechazado el proyecto de ley dentro y fuera de la cámara. La senadora, Elena Cattaneo lo ha definido como “un manifiesto ideológico” que va en “perjuicio de las familias” y de los “niños.
Fuera de la cámara, varios activistas y colectivos en defensa de los derechos de los colectivos LGTBI han protestado contra la aprobación de esta norma. Esta medida hará que para los padres homosexuales será prácticamente imposible tener hijos.
La situación de los niños nacidos por gestación subrogada
Lo que falta por aclarar es qué situación quedan los hijos nacidos por gestación subrogada antes del endurecimiento de esta ley. El ejecutivo italiano se ha enfrentado por esta cuestión con ayuntamientos . En Milán, por ejemplo, cuyo alcalde es el progresista Beppe Sala, ya han registrado a hijos de parejas homosexuales alegando un “vacío legislativo”.
Las prácticas de subrogación en la gestación suponen un atentado contra la integridad moral y física, y esto es importante, tanto del hijo concebido y gestado como de la mujer que gesta.
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El caso italiano recuerda a lo que sucedió en Lituania en 2020, cuando el Parlamento adoptó, por una aplastante mayoría de votos (54 contra 4, con 3 abstenciones), una Resolución condenando toda forma de maternidad subrogada. Redactada por diputados cristiano-demócratas, este texto recibió el apoyo de los miembros del resto de partidos, sobre todo de los verdes y los socialdemócratas. Hoy en día, la maternidad subrogada es legal en más de 50 países de todo el mundo.
En España, el Registro Civil dejará de inscribir de forma directa a los bebés nacidos a través de esta práctica, prohibida en nuestro país desde 2006. El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos.
Actualmente, países como Alemania, Francia, Italia y España la prohíben. Sobre esta ley, que está suscitando un amplio debate por sus repercusiones e implicaciones éticas, ABC ha entrevistado a la jurista Filomena Gallo, Secretaria Nacional de la Asociación Luca Coscioni, organización activa a nivel internacional en la protección de las libertades civiles.
Fundamentos filosóficos de la bioética
Después de los horrores vistos en la segunda guerra mundial surgió la necesidad de enfatizar y hacer evidente el valor de cada ser humano. Hoy en día, la reflexión bioética tradicional debe de considerar a las tecnologías que, especialmente en el área de la reproducción, han mutado la antigua concepción ética sobre lo que es justo y lo que se debe de hacer. A la par, se ha desarrollado la reflexión normativa, la cual se conoce con el nombre de bioderecho y de biojurídica.
El debate entre posiciones filosóficamente opuestas está vivo y en contextos como los de la bioética, emerge plenamente. Una primordial línea de demarcación separa dos importantes y contrastantes corrientes bioéticas, la liberal y la personalista.
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El término liberal representa definitivamente una amplitud de conceptos y teorías no englobables dentro de una única corriente, por esto, este artículo desarrolla un análisis de la teoría utilitarista, comúnmente conocida como tradicional, las cuales tienen como mayor protagonista al filósofo John Stuart Mill (1806-1873). Ante todo quisiera explicar el porqué de la decisión de nombrar a Mill en el presente artículo.
Mill fue un pensador que llegó a denunciar como inmorales ciertas reglas y hábitos de la conducta humana, aceptados en su época, los cuales enfatizaban la relación entre diferentes clases sociales.
Una de las mayores problemáticas que concierne al tema de la subrogación de maternidad, tiene que ver con las diferencias entre clases sociales entre las personas involucradas en su práctica; frecuentemente se enfrentan mujeres de bajos recursos que prestan sus servicios como subrogadas contra mujeres que tienen un status económico elevado.
No obstante que Mill sea un autor que se diferencia en varios aspectos de otros liberales, algunos pensamientos se llegan a tocar tangencialmente y además están en boga en la actualidad. Dentro de pensadores liberales se encuentran ideas que son compartidas, por ejemplo:
- El desapegarse de la idea que la vida es sagrada, siendo ésta una característica fundamental dentro de la visión personalista.
- Que promueven un concepto de existencia válida solamente si ésta está caracterizada por cierto grado de cualidad.
En la obra Sobre la libertad, Mill subraya que coexisten diferentes concepciones de bien, y que cada individuo tiene su propio modo de entender el bien. A juicio del autor, las personas llegan a ser felices a través de la búsqueda continua del bien individual. Sin embargo, este bien, se caracteriza por ser el mismo que buscan todos y por lo tanto es un fin compartido por todos.
Mill enfoca su estudio en la funcionalidad de las reglas de la vida moral, investigando la forma de poner en contacto su utilitarismo, que está enmarcado por el derecho y la justicia, en todos sus aspectos. En las prácticas bioéticas, la enseñanza de la teoría de Mill enaltece la convivencia entre el utilitarismo y la defensa de los derechos individuales.
Él enuncia:La única parte de la conducta de cada cual por la que está obligado a responder ante la sociedad es aquella que afecta a los demás. En lo que sólo a él concierne, su independencia es absoluta, por derecho. Todo individuo es soberano de sí mismo, de su propio cuerpo y de su propio espíritu.1De estas palabras se puede deducir:
- Libertad de pensar, de escuchar; de expresar opiniones y sentimientos en el campo práctico, especulativo, científico, moral y teológico.
- Libertad de ocupación y de elección según nuestra voluntad.
- Libertad de asociarse con otros individuos cuando no se provoque un daño al prójimo.
El fundamento de la teoría utilitarista contrasta con lo que afirma la corriente personalista. Esta última enuncia que en el caso específico de substitución de maternidad, la decisión de una mujer de llevar a buen fin el embarazo, por cuenta de una pareja solicitante, no pertenece solamente a ella sino también al futuro niño, el cual siendo ya un ser vivo, merece ser considerado. Por lo tanto, la práctica sustitutiva no garantiza los derechos a la vida, sino que va en contra de ellos.
El personalismo funda sus teorías en la idea de que la dignidad es una condición que constituye intrínseca y sustancialmente al ser humano. En consecuencia, la persona no es un atributo sino una realidad que necesita ser reconocida. Entonces, la búsqueda de un criterio general que evalúe ciertos grados de cualidades en la vida del hombre, pierde sentido.
Consecuentemente la afirmación de Mill en donde dice: “La única libertad que merece ese nombre es la de buscar nuestro propio bien, por nuestro propio camino, en tanto no tratemos de privar a los demás del suyo o dificultemos sus esfuerzos por conseguirlo”,2 entraría en contraste con los principios personalistas puesto que no solamente supone una igualdad entre madre subrogada y contraparte solicitante, sino que pone en un nivel dispar a la madre y al futuro niño.
La teoría utilitarista de Mill también menciona el rol que debería de tener el gobierno en materia de libertad personal y de daños a otros. Esto, junto con los individuos que forman parte de una sociedad, debe de generar opiniones que se acerquen lo más posible a la verdad. Ambos deben elaborarlas con cuidado y sin imposiciones, hasta que alcancen un nivel de certeza.
Suponiendo que las opiniones de los hombres sean verdaderas, ¿acaso éstos tienen un libre albedrío? A esa pregunta Mill responde afirmativamente, especificando que la única condición de validez es que sean las mismas personas quienes se hagan responsables de las consecuencias de dichas acciones.
En efecto, los actos que generen un daño a alguna persona sin causa justificada, deben de ser controlados con:
- Sentimientos de reprobación.
- Intervención activa.
Se espera que la individualidad pueda afirmarse en aquello que no le concierne a los otros.
¿Cuál es el límite de la soberanía del individuo consigo mismo?
Mill responde que al individuo le pertenece su vida misma y a la sociedad le compete la parte de la sociedad.
Resulta interesante la catalogación de los principios de la bioética adoptada por Lucas Lucas, exponente contemporáneo de la corriente personalista.
Lucas enuncia como fundamentales:
- El valor absoluto de la vida humana y su inviolabilidad. No se trata de un proceso orgánico, sino de una persona en su complejidad.
- El nexo inseparable existente entre vida, verdad y libertad. Él señala que a falta de uno de éstos, se termina violando los otros. Lucas realiza la siguiente afirmación: “Separar la libertad de la verdad objetiva hace imposible la fundamentación de los derechos de la persona sobre una sólida base racional, y establece las premisas de comportamientos arbitrarios y totalitarios, tanto de los individuos como de las instituciones”.3
- El alcance del conocimiento que sirve para curar y no para manipular. Esto significa que la innovación tecnológica, especialmente en campo reproductivo, debería de defender y proteger a la vida. El autor enuncia una distinción entre lo que se define lícito e ilícito, aunque con buen propósito.
- El hecho de que no todas las acciones técnicamente posibles son moralmente admisibles.
- Como las leyes de los Estados, deberían de tener como fin último procurar el bien de las personas, especialmente de los más débiles. Si esto faltase, todos los valores serían convencionales y negociables. Afirma: “En un Estado democrático, la mayoría hace la legalidad pero no necesariamente la moralidad”.4
- Las acciones tienen doble efecto, o sea, cada acción voluntaria puede tener un segundo fin no deseado. Para distinguir un efecto directo de uno indirecto, Lucas sugiere in primis que la acción debe de ser buena o si no al menos indiferente. En segundo lugar, que el efecto malo no puede ser ni causa, ni medio para alcanzar directamente el efecto bueno deseado. Según el autor, no debe de existir ninguna otra alternativa válida para alcanzar el efecto bueno, éste tiene que ser superior o equivalente al efecto malo.
En esta parte del artículo se hace muy útil reflexionar sobre algunos aspectos que se discuten entre las personas a favor y las que están en contra de la práctica sustitutiva. El estudio que se propone se enfoca en el análisis de los principales protagonistas de la maternidad subrogada, los cuales son: la madre subrogada, la pareja, y el niño/a.
Madre subrogada
Los investigadores se dividen entre aquellos que creen que la subrogación es:
- Una nueva manera de explotar a la mujer.
- Una forma de emancipación para la mujer, y expresión de la libertad procreativa que le concierne exclusivamente al sujeto.
Según la primera hipótesis la mujer que se ofrece para ser madre subrogada potencialmente podría ser explotada, puesto que en muchos casos, perteneciendo a la clase social más baja, conciben el servicio prestado como uno de los pocos modos para mantenerse. Un ejemplo tangible es el que nos proporciona la India, en donde muchas mujeres son fecundadas con el óvulo de una pareja deseosa de un niño, comprometiendo su propia salud sicofísica y sometiéndose a las limitaciones relativas del embarazo. Esta opinión la comparten muchas feministas, tal es el caso de Carol Pateman, quien define la subrogación de la maternidad como una “nueva forma de esclavitud”. 5
La segunda posición entiende a la subrogación de la maternidad como una forma de libre expresión inherente a la mujer, pues esta es un sujeto libre, autónomo y en grado de asumir plenamente las consecuencias que deriven del acuerdo subrogativo.
Esta es la posición que asume Carmel Shalev, quien, aparte de concebir a la mujer como un sujeto del derecho que no puede prescindir de su propia sexualidad, ve en el contrato de sustitución (del tipo económico) una posibilidad para la mujer (especialmente para aquellas que pertenecen a la clase social mas pobre) de ganar dinero en base al servicio ofrecido. Partiendo de lo dicho por esta autora, es importante subrayar que la práctica subrogativa no tiene ninguna relación con la “mercificación” de la vida humana, puesto que lo que se ofrece es un servicio como tantos otros, y por lo cual este debe de ser remunerado.6
A propósito de la posición de Carmel Shalev, la doctora Ingrid Brena dice que quienes promueven estas prácticas reconocen que:si bien el derecho a la reproducción es parte del derecho a la libertad como manifestación de la autonomía física de la persona, permitiéndole acceder tanto a la reproducción natural como a la posibilidad de valerse de las nuevas tecnologías reproductivas, los derechos reproductivos están limitados por los derechos de los demás y los valores que protege la organización social.7
Respecto al concepto de autonomía, la doctora Brena subraya que existen dos posiciones de las cuales la más liberal afirma que las mujeres se vuelven dueñas de su cuerpo para poder decidir si rentan su útero o menos, contrario a la posición más conservadora la cual señala que:
No son pocas las mujeres de baja condición económica que, a través de la renta de su cuerpo para la maternidad, obtienen medios para subsistir o para realizar actividades que sin ese dinero extra no podrían llevar a cabo y en ello no existe nada reprobable ni que ataque la dignidad de la mujer que acepta celebrar un convenio de maternidad subrogada o de alquiler de útero. El pago no debe ser visto como el precio por la venta de un niño sino como una compensación por la prestación de los servicios reproductivos.8
El niño
En cuanto a la tutela del niño, hay quienes sostienen que:
- La subrogación reduce al niño a la par de un producto de mercado y que como tal, debe de ser perfecto. Según esta posición el legitimar la subrogación significaría exponer inútilmente la vida de un futuro niño con el posible riesgo de que la pareja concomitante al momento del nacimiento de éste, cambie de idea y decida no quererlo más.
- Una posición diferente sostiene que el niño es el fruto del deseo y de la voluntad de una pareja por querer ser padres, y por lo tanto el niño no estaría expuesto a los riegos antes mencionados, los cuales enfatizan aquellos que desaprueban la subrogación. Es justo subrayar que la jurisprudencia siempre buscará el modo de velar por los intereses del menor, ya sea que se trate de disputas respecto a la estipulación del contrato, o también en el caso en que no exista contrato alguno.9
Pareja solicitante
En el caso de éstos:
- Los que defienden tal práctica lo hacen con base en un derecho procreativo, que siendo una expresión de la individualidad, no puede ser suprimido.
- No concuerdan con la práctica, subrayan lo peligroso del acto en el caso en que la pareja decidiera cambiar de idea una vez que nazca el niño y en el caso en que la madre subrogada decidiera no querer cederlo.
Es útil enfatizar que una normativa que reconoce la práctica subrogativa como quid, está encaminada a tutelar a los sujetos, de los cuales el primero es el recién nacido.
En la bioética de la reproducción surge espontáneamente el análisis de dos conceptos filosóficos diferentes. Por una parte se encuentra el derecho procreativo y por otra el derecho a la libertad procreativa. Mientras que para el primer concepto se puede apreciar una cierta unanimidad de parecer, para la libertad creativa (es decir, la libertad de poder elegir el método procreativo y por lo tanto involucrar a la maternidad por sustitución) es más difícil encontrar un acuerdo.
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