Absueltos tres médicos del Materno Infantil en caso de presunta negligencia profesional
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Mónica Oliva Gutiérrez, ha absuelto a los tres médicos del Hospital Materno Infantil que estaban acusados de un presunto delito de lesiones por imprudencia profesional.
La vista tuvo lugar este martes ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y sentó en el banquillo a los que fueran en la época de los hechos médico residente Jonathan José S.P., la segunda médica adjunta Sandra Y.M. y la primera jefa de paritorio Alicia M.M.
Los hechos objeto de acusación por parte de la Fiscalía y de la familia del menor se remontan a las 00.30 horas del 29 de mayo de 2016, cuando la madre ingresó en el Materno Infantil por una rotura prematura de membranas, ocurrida en su domicilio horas antes.
La Fiscalía alegó en el juicio celebrado la semana pasada que habían actuado con un "proceder negligente" por haber dejado transcurrir más de 30 horas a la gestante con la bolsa rota, lo que unido a otras malas prácticas, según la acusación, ocasionó un retraso psicomotor leve al bebé.
Es por ello que el Ministerio Público reclamó una pena de seis meses de prisión, con dos años de inhabilitación y una indemnización de 13.125 euros a los padres.
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Sin embargo, la magistrada desestimó esta petición al acreditar que "no puede considerarse en modo alguno que los encausados hayan actuado de forma negligente".
Detalles del Ingreso y la Atención a la Gestante
La resolución judicial considera probado que la denunciante acudió al Materno el 28 de mayo de 2016 sobre las 00.30 horas, a las 40 semanas y dos días de embarazo, después de sufrir una rotura prematura de membranas.
En el centro estaban de guardia J. S. P. como médico residente, S. Y. M. como segunda médica adjunta y A. M. M. como primera jefa de Paritorio.
Esta parte describe que, al ser un «parto podálico/distócico», la mujer fue ingresada y fue derivada a planta «dado que tenía el cuello de útero borrado y no había dilatado nada».
Al ver que «pasaban las horas», la denunciante empezó a vomitar hasta que, a las cuatro de la madrugada «la bajaron a monitores» y le inyectaron «un relajante muscular para calmarla», con lo que se «interrumpió el trabajo del parto».
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Como la gestante presentaba malestar y vómitos, se le inyectó un relajante muscular para calmar los dolores sobre las 4.00 horas del día 29 y, a las 16.36, fue enviada al paritorio con cuatro centímetros de dilatación.
La mujer seguía encontrándose mal y vomitando por lo que, al ver que «nadie la atendía en planta», simuló «tener contracciones fuertes» para que la exploraran.
A las 16.36 horas, la bajaron al paritorio «sin que le colocasen la cinta PG y teniendo todavía 4 cm de dilatación» para que, a las 19.11, el médico acusado Jonathan José S.P. le pusiera oxitocina «al no haber evolucionado la dilatación».
A las 19.11 se le inyectó oxitocina para ayudar a la evolución de la dilatación y se acordó hacerle una radiografía para ver la posición de la cabeza del feto, que venía de nalgas.
A las 5.30 se iniciaron los pujos con un registro cardiotocográfico normal y con la intervención de Jonathan y Sandra, mientras que Alicia estuvo de reserva por si era necesaria su intervención.
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A las 04.51 del 30 de mayo, Jonathan José -«estando en la camilla»- dijo a la mujer «que empujase» y junto a los acusados Sandra Y.M. y Alicia M.M., «tuvieron que sacar las piernas y los hombros del bebé, pero la cabeza seguía dentro».
La gestante, entienden las acusaciones, «estuvo 30 horas con la bolsa rota», sufriendo el bebé «dentro de la madre taquicardias», una «dilatación completa sin pujo de 120 minutos» y otra «completa con pujos» de 45 minutos, lo que provocó que el niño naciera a las 06.15 del 30 de mayo de 2016, «sin latido y con el test de Apgar 0/0».
El bebé nació a las 6.14 horas del 30 de mayo, sin movimientos espontáneos ni esfuerzo respiratorio y con ausencia de latido cardíaco, por lo que precisó de intubación.
Después de la recuperación de la frecuencia cardíaca fetal, se le trasladó a la unidad de ingreso de Neonatología en la UCI, y fue ingresado por sufrimiento fetal y diagnosticado de encefalopatía hipoóxico-isquémica e hipertensión pulmonar.
Fundamentos de la Absolución
La sentencia se remite a uno de los informes periciales aportados a la causa, que considera "muy riguroso y esclarecedor" para comprender lo sucedido.
En dicho documento, el profesional del ámbito de la ginecología y la obstetricia Luis Fernández Llebrez examina los criterios que han de cumplirse para atribuir las consecuencias negativas de un recién nacido a la actuación médica durante el parto.
De los siete puntos que describe, solo se cumple uno en este caso, que es el relativo a la prueba de Apgar.
Este test que se realiza a los pocos minutos del nacimiento del bebé para valorar aspectos como el color de piel, la frecuencia cardíaca o el ritmo respiratorio reflejó una puntuación de cero sobre 10.
Por último, indica la sentencia que se apreció una lesión en la zona cerebral del bebé, típica de la asfixia perinatal.
La magistrada Mónica Oliva Gutiérrez sostuvo en la resolución que en el paritorio, «la paciente estuvo en todo momento vigilada, el feto monitorizado» y no se produjo «en ningún caso ninguna situación de anomalía».
La magistrada sostiene que, para que pueda concurrir el delito de lesiones por imprudencia profesional y sea imputable a los acusados, debía «probarse la correlación entre esa conducta que se dice han cometido o han omitido, y el resultado producido».
En este caso, «las conductas que se les reprocha no son reprobables penalmente, porque actuaron en todo momento de forma correcta» y «en la fase concreta que les tocaba», con «los controles y medidas que se recogen en los protocolos y propios de su trabajo».
Tampoco quedó acreditado «que por haber actuado de la forma en que hicieron o por no haber actuado de otra forma distinta a ésta», el resultado observado en el bebé, «fuera consecuencia de ello».
La magistrada considera que no hay pruebas de que las secuelas sean por complicaciones en el parto.
«Cierto», abunda la sentencia, que el bebé «nació muerto», apunta de forma coloquial.
A día de hoy, aunque el menor siga acudiendo a rehabilitación y sufre «algunos problemas motrices, lo cierto es que ha ido evolucionando favorablemente», dice el fallo.
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