Declaración de la Renta y Baja por Paternidad: Segundo Pagador y Deducciones

23.11.2025

Muchos contribuyentes afrontan por primera vez la declaración de IRPF como madres o padres, y es fundamental conocer cómo la baja por paternidad y maternidad influyen en este proceso. A la hora de calcular los mínimos y las deducciones, hay que tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno. La familia es fuente de deducciones.

¿La Baja por Paternidad Cuenta como Segundo Pagador?

Cuando te encuentras navegando por las turbulentas aguas de una baja laboral, es fácil sentirse un poco perdido, especialmente cuando llega el momento de enfrentarse a la declaración de la renta. En este momento, una pregunta surge con fuerza: ¿si estoy de baja se considera dos pagadores?. La respuesta corta es sí, pero hay mucho más en esta historia.

En el contexto de la declaración de la renta, se considera que tienes un «segundo pagador» cuando, además de tu salario habitual, recibes ingresos de otra fuente. Esto puede suceder, por ejemplo, si has estado de baja y has recibido prestaciones por parte de la Seguridad Social o una mutua. Cuando estás de baja, ya sea por enfermedad, accidente, o incluso por maternidad o paternidad, y recibes prestaciones, estas se consideran como ingresos. Por tanto, si te paga una mutua o la Seguridad Social se considerará un segundo pagador.

El principal efecto de tener un segundo pagador es que puede modificar el importe que debes pagar o que te devuelvan en tu declaración de la renta. Las indemnizaciones por despido o las prestaciones por incapacidad permanente no cuentan como segundo pagador. Para evitar sorpresas desagradables, es importante informarse bien y planificar.

Otro de los puntos importantes a considerar a la hora de saber si estamos obligados a presentarla es tener en cuenta que los pagos efectuados por la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales.

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¿La Seguridad Social se Considera Segundo Pagador?

Sí, la Seguridad Social puede considerarse como segundo pagador en ciertas circunstancias, como cuando estás de baja y recibes prestaciones económicas de ella además de tu salario habitual.

¿Si me Paga la Mutua se Considera un Segundo Pagador?

Sí, al igual que la Seguridad Social, una mutua también puede ser considerada como un segundo pagador si estás de baja y recibes prestaciones de ella, además de tu ingreso habitual.

Exención de Prestaciones por Maternidad y Paternidad en el IRPF

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en ese momento se pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.

Además, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

De acuerdo con esta modificación legal, los contribuyentes que durante 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

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Según establece la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad o paternidad están exentas de tributación, por lo que no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, algo que sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.

Deducción por Maternidad o Paternidad en el IRPF

La prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF. Sin embargo, existe otra deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo referente a los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Concretamente, el 1 de enero de 2023 se introdujo una modificación por la cual podrán optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados

También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes)
  • El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela.

El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

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El hecho de tener un hijo hace que se pague menos, siempre que los niños convivan con la madre y estén a su cargo o se tenga la custodia compartida. Hacienda estima un dinero que todas las personas necesitan para vivir que está exento de tributar.

La deducción por maternidad es una ayuda de 1.200 euros anuales que reciben las madres trabajadoras en España desde el nacimiento hasta que el niño tiene tres años, tanto si son autónomas como si trabajan por cuenta ajena. Aunque se le denomina deducción, realmente es una minoración de la cuota diferencial del IRPF, es decir, si a la contribuyente le sale a pagar 1.000 euros en la declaración, Hacienda le restará esos 1.200 y por tanto le devolverá los 200 euros de diferencia. También se puede pedir el abono anticipado de la ayuda para que cada mes se le ingresen los 100 euros (esta opción es a la que se acogen la mayoría de mujeres).

Retenciones de IRPF Durante la Baja por Paternidad

¿Cuando Estás de Baja por Paternidad te Retienen IRPF?

La respuesta a esta pregunta es negativa.

Importante: las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se han venido considerando como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo núm.

Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100 por 100 de la base máxima de cotización vigente en cada momento.

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

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