Derechos y Obligaciones de la Familia Paterna Hacia los Hijos
Las obligaciones y los derechos de los padres con sus hijos no terminan al cumplir la mayoría de edad. Desde Abogados Luna Marín te explicamos cuáles son las responsabilidades que tienen los progenitores con sus hijos cuando dejan de ser menores de edad.
Progenitores e Hijos Mayores de Edad: ¿Qué es?
Sabemos que hasta que los hijos son mayores de edad son responsabilidad de sus progenitores. Eso indica la ley. Sin embargo, este límite divisorio puede extenderse según la legislación de cada país. Conocer la legislación en materia familiar es muy importante, más aún, en los casos de separaciones, divorcios o bien cuando los padres no cumplen con sus obligaciones. Aunque la mayoría de edad es el punto bisagra en lo que refiere al cuidado de los hijos, cumplir 18 años no siempre implica que los padres dejen de tener derechos y obligaciones. Para hablar de cuidado parental, debemos conocer a fondo las obligaciones de los padres con los hijos mayores de edad.
Infancia y Adolescencia: Responsabilidad Parental
Cuando se habla de responsabilidad parental, se entiende como el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad. Cuando los padres viven juntos, la ley supone que, si uno de ellos toma una decisión, el otro está de acuerdo. La Constitución Española en su artículo 39.3 establece la obligación de los padres de prestar asistencia a los hijos, dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad. En caso de separaciones, ambos progenitores continúan teniendo la misma responsabilidad compartida. La diferencia es que ahora tendrán que ponerse de acuerdo para ejercerla.
Entre las obligaciones que los padres tienen con los hijos se encuentran su cuidado integral, la convivencia con ellos y garantizarles una vivienda, alimentos y educación. A su vez, se consideran las necesidades de cada menor según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo. Por otra parte, los progenitores deben respetar el derecho del menor a ser oído y orientarlo en el ejercicio de sus derechos. Representar y administrar el patrimonio de los hijos es otra obligación de los padres.
La ley establece todas estas obligaciones con la intención de preservar el interés superior del menor por sobre el resto de las partes. Ahora bien, ¿hasta cuándo estas obligaciones de los progenitores con los hijos se sostienen?
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Progenitores e Hijos Mayores de Edad: En la Práctica
Cuando los hijos cumplen 18 años, la ley española establece que termina la patria potestad de los progenitores sobre los hijos. Esto significa que termina la tutela de los padres sobre ellos. Entonces, ¿esto quiere decir que los padres no tienen más obligaciones con sus hijos mayores de edad?
Es aquí donde la ley se adapta a las necesidades reales. En la anterior entrada de nuestro blog hemos hablado de las obligaciones de los padres hacia sus hijos; sin embargo, quizás no sepas que los hijos también tienen obligaciones para con sus padres. A continuación, vamos a ver cuáles son. En los últimos años es cada vez más habitual que los hijos, aun siendo mayores de edad, continúen viviendo con sus padres a pesar de contar con ingresos propios. Por lo tanto, también es muy habitual que, a pesar de tener ingresos, no contribuyan de forma económica en los gastos familiares y domésticos, sea por la razón que sea. Los motivos pueden ser varios: puede que estén ahorrando para comprar una vivienda, puede que quieran darse algún capricho, y también puede que sus sueldos sean escasos. En algunos casos, el simple hecho por el que no contribuyen en los gastos familiares se debe a que desconozcan la existencia de la obligación de los hijos de a ayudar a sus padres mientras vivan con ellos.
Sin embargo, el artículo 155 del Código Civil es muy claro al respecto:
Los hijos deben:
- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
- Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Esta obligación se encuentra establecida en nuestra legislación, por lo que un juez podría imponer su cumplimiento siempre que lo considerara necesario.
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Se pueden recoger tres deberes esenciales en los menores:
- Deber de obediencia: Los hijos tienen obligación de obedecer a sus progenitores mientras estén bajo su patria potestad.
- Deber de respeto: Los hijos están obligados a respetar a sus padres, incluso cuando ya se haya extinguido la patria potestad por emancipación o mayoría de edad. El incumplimiento de este deber da derecho a los padres a desheredar a sus hijos, por lo que dejarían de tener obligaciones con sus hijos.
- Deber de contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Si bien es cierto que el Código Civil dictamina que los hijos tienen determinadas obligaciones hacia sus padres que deberían respetar, la realidad es que, en la mayoría de los casos, los padres se exceden de sus cometidos. Y es que los progenitores tienen ciertas obligaciones a nivel económico hasta que los hijos cuenten con los medios suficientes para poder mantenerse por sí solos. También se debe tener en cuenta que, a pesar de que el hijo adulto no tenga ingresos fijos, esto no le libra de tener que cumplir con una serie de deberes y tareas en lo que a la familia y el cuidado de la casa se refiere; de hecho, tanto los hijos mayores como menores de edad que viven con sus padres tienen que respetarles y obedecer sus normas. Este principio se encuentra recogido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, en relación a la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a través de la cual los menores deben participar y ayudar en las tareas del hogar como puedan, dependiendo de su edad y capacidades.
Filiación Paterna No Reconocida
El proceso de filiación paterna no reconocida es un camino legal complejo y, en muchas ocasiones, emocionalmente desafiante, tanto para el padre como para el hijo involucrado. En España, este proceso es fundamental para establecer la relación legal entre un padre y su hijo cuando no existe un reconocimiento voluntario por parte del progenitor. Desde nuestro despacho de abogados en Sevilla, sabemos lo delicado que puede ser el proceso de filiación no reconocida. La filiación paterna es el vínculo legal que se establece entre un padre y su hijo. Este vínculo otorga una serie de derechos y obligaciones tanto al padre como al hijo, tales como la custodia, el derecho de visitas, la obligación de alimentos y, en general, el derecho a participar en la vida del menor y a tomar decisiones que afecten su bienestar.
En muchos casos, el reconocimiento de la paternidad puede ser una acción voluntaria, pero en otros, el padre puede desconocer que tiene un hijo o verse obligado a pasar por un proceso judicial para demostrar su relación biológica. Cuando un padre se enfrenta a un proceso de filiación paterna no reconocida, es fundamental que conozca sus derechos y las opciones que tiene para actuar de manera efectiva. Estos derechos se centran en garantizar un proceso justo, respetuoso con los intereses del menor, pero también en proteger los derechos del padre a ser reconocido como tal y a participar activamente en la vida de su hijo.
Derechos del Padre en un Proceso de Filiación No Reconocida
- Uno de los derechos más importantes que tiene un padre en este tipo de casos es el derecho a iniciar un proceso judicial para que se reconozca su paternidad. El procedimiento de filiación comienza con una demanda judicial en la que el padre solicita que se reconozca su relación con el hijo. Este derecho es esencial para aquellos padres que desean ejercer su papel en la vida del hijo y no han podido hacerlo debido a la falta de reconocimiento legal.
- Durante el proceso de filiación, uno de los elementos clave para determinar la relación entre padre e hijo es la prueba de paternidad. En este contexto, el padre tiene el derecho de solicitar que se realicen pruebas biológicas para confirmar su paternidad. Es importante destacar que tanto el padre como la madre pueden solicitar estas pruebas, pero también puede ser el tribunal quien las ordene de oficio.
- Una vez que se ha reconocido la filiación, el padre tiene derecho a reclamar su patria potestad sobre el hijo. En el caso de que la filiación paterna se reconozca, el padre pasa a compartir la patria potestad con la madre, siempre que no existan circunstancias excepcionales que lo impidan.
- Una vez reconocida la filiación, el padre también tiene derecho a solicitar un régimen de visitas e incluso una custodia compartida del menor, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. En los casos en los que el tribunal considere que es lo mejor para el menor, puede establecer una custodia compartida, lo que permitiría que el padre y la madre compartan de manera equitativa el tiempo y las responsabilidades sobre el menor.
- Una vez que se ha establecido la filiación, el padre tiene derecho a ser informado sobre el estado y desarrollo del hijo. Esto incluye cuestiones importantes relacionadas con la educación, la salud, y cualquier otro aspecto relevante que pueda afectar al bienestar del menor.
El reconocimiento de la filiación paterna no solo otorga derechos al padre, sino que también conlleva una serie de obligaciones. Entre ellas, la más importante es la obligación de alimentos, que implica que el padre deberá contribuir económicamente al mantenimiento del menor.
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Patria Potestad vs. Guarda y Custodia
Es habitual que se confunda o no se conozca la diferencia entre el término o concepto jurídico de patria potestad con el concepto de guarda y custodia de los menores. A diario, numerosos matrimonios y uniones extramatrimoniales toman la decisión de poner fin a su convivencia y comenzar a tener vidas separadas. Y es que, la mayor parte de la población, cuando acude a un despacho de familia, confunde dos conceptos clave, patria potestad y la guarda y custodia. Por un lado, la patria potestad es a la vez derecho y deber de los progenitores (estén o no casados) para con sus hijos.
Por ejemplo: Llegado el momento de escolarizar a un menor de edad será necesario que, para matricularle en un colegio, se tenga el consentimiento y la aceptación de ambos progenitores para llevar a su hijo a ese determinado centro ¿Por qué? El juez no decidirá sobre la controversia concreta, sino que determinará cuál de los dos progenitores tendrá la facultad de decidir sobre ella. Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.
Artículo 156 del Código Civil: “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Privación de la Patria Potestad
Como ya adelantábamos anteriormente, la patria potestad se ejercerá siempre de forma conjunta por ambos progenitores, necesitando, para tomas decisiones trascendentes sobre la vida del menor, consentimiento de ambos.
1º. “1. Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita.
2º. Por otro lado, la guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los hijos, el día a día de los mismos, quién les despierta, quién les prepara el desayuno, quién los lleva al colegio, quién hace los deberes con ellos…, en definitiva, su cuidado y convivencia diarios. La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados. En primer lugar, la patria potestad, como hemos señalado, es siempre compartida, salvo en casos muy excepcionales establecidos por el artículo 170 del Código Civil.
En virtud de lo anterior, sabemos que existen dos tipos de custodia, la exclusiva y la compartida. Ahora bien, ¿Cuándo procede una u otra? Las manifestaciones de la persona menor de edad. Ahora bien, nos puede surgir la siguiente pregunta, ¿Se puede atribuir la guarda y custodia a una persona que no sea ni el padre ni la madre? Por ejemplo: supongamos un caso en el que ambos progenitores padecen una grave adicción al alcohol que les impide atender adecuadamente sus propias necesidades básicas. La patria potestad son todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados.
Sí. La patria potestad se refiere a las decisiones importantes sobre la vida del menor (educación, salud, residencia, etc.) y no implica necesariamente la convivencia diaria. Perder la patria potestad significa que dejas de tener la capacidad legal para tomar decisiones trascendentales sobre el menor. Sí. El criterio principal es siempre el interés superior del menor. Si no tengo la custodia, pierdo la patria potestad → Falso.
Tabla Resumen: Patria Potestad vs. Guarda y Custodia
| Concepto | Patria Potestad | Guarda y Custodia |
|---|---|---|
| Definición | Derechos y deberes de los padres sobre decisiones importantes en la vida del menor (educación, salud, etc.) | Cuidado diario del menor, convivencia y atención a sus necesidades cotidianas. |
| Carácter | Generalmente compartida, salvo excepciones legales. | Puede ser exclusiva o compartida, dependiendo de las circunstancias. |
| Implicación | No implica necesariamente convivencia diaria. | Implica la convivencia y el cuidado cotidiano del menor. |
| Pérdida | Se pierde la capacidad legal para tomar decisiones trascendentales sobre el menor. | No implica la pérdida de la patria potestad. |
Obligaciones de los Hijos
No todo son derechos, los hijos también tienen obligaciones entre ellos el deber de obedecer y respetar siempre mientras permanezcan bajo la guarda y custodia de sus padres. Sin duda, la sociedad va cambiando y con ello las estructuras de las familias y como no igualmente el derecho que regula esa sociedad y que ha de adaptarse a esas nuevas realidades. Muchos estarán de acuerdo conmigo en que aquella disciplina era excesiva, que nuestros hijos no pueden tener miedo a sus padres, pero sí es necesario respeto. Me parece importantísimo el recordar a los hijos el deber de respeto a los padres y el deber que tenemos los padres de educar a nuestros hijos. En modo alguno, que nadie crea que estoy justificando comportamientos violentos contra los hijos, es más, recuerdo que puede constituir un delito, tipificado en el Código Penal, y no hablo de lesiones graves, sino aquellas de menor entidad, el artículo 153 del Código Penal es claro al respecto: Comete delito de violencia doméstica el que «por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art.
Qué ocurre si tenemos un hijo con faltas de respeto continuas hacia nosotros, si hace caso omiso de nuestras indicaciones, ¿estaría legitimado un cachete?. Existe una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/06/2022, por lo tanto, muy reciente, en que se detalla este derecho de corrección de los padres y que se resume en que sin duda el derecho de corrección de los padres a día de hoy sigue existiendo, cuestión distinta es determinar su contenido.
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