Permiso de Lactancia Acumulada: ¿Días Laborales o Naturales?
La lactancia acumulada es una de las posibilidades que contempla el estatuto de los trabajadores para disfrutar del permiso de lactancia.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.4, contempla el derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, para el cuidado del hijo lactante. Es lo que se conoce popularmente como permiso de lactancia, que da derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo al día sin que ello suponga una reducción del salario base.
Este permiso se puede disfrutar de tres formas distintas:
- Una hora al día, con posibilidad de dividirlo en dos tramos de media hora cada uno.
- Solicitando entrar o salir media hora antes y disfrutando de otra media hora durante la jornada.
- Acumulando el permiso.
Esta última opción es la preferida por muchas familias, pero son mayoría las que tienen dudas de si en este caso el permiso aplica a días laborales o naturales.
Marco Legal del Permiso de Lactancia
Antes de profundizar en la letra pequeña del permiso de lactancia acumulada, es conveniente incidir es que este es un derecho reconocido para todos los trabajadores al cuidado de un bebé lactante hasta los nueves de edad, como mínimo.
Lea también: Lactancia y suplementos de colágeno
“Este permiso es independiente de que la lactancia sea natural o artificial”, aclaran desde Comisiones Obreras (CCOO) en este documento específico sobre el permiso de lactancia.
Hasta los nueve meses, es un permiso remunerado, que puede ser ampliado si hay circunstancias concretas como el de un parto múltiple. Hay un escenario contemplado en el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda ampliar hasta los doce meses.
Pero en este caso, salvo que existan circunstancias concretas que justifiquen una ampliación del mismo como puede ser un acogimiento múltiple, implica una “reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses o el convenio colectivo de aplicación establezca un periodo superior”, explican desde CCOO.
Además, también es conveniente subrayar que es un permiso que pueden solicitar ambos progenitores. Y este marco general puede ser mejorado por el convenio colectivo de cada empresa, de manera que es conveniente consultarlo en caso de querer solicitar el permiso de lactancia.
¿Cómo se calcula la lactancia acumulada?
La duda entre los progenitores que optan por solicitar el permiso de lactancia acumulado es si el permiso aplica a días laborales o naturales. Antes es importante explicar cómo se calcula.
Lea también: Elegir las Mejores Toallas para Lactancia
Ya sabrás, si te lo estás planteando pedir, que este derecho consiste en acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas de trabajo. Lo más normal es que el permiso de lactancia acumulada tenga una duración de 14 o 15 días, pero desde CCOO indican que es posible que un convenio colectivo determine cómo calcular las horas que le corresponden a una persona trabajadora por este permiso.
Si no lo hace, el cálculo se realiza sobre la base de que tiene derecho a una hora por día de jornada laboral hasta que el lactante cumpla nueve meses o un año si lo disfrutan ambos progenitores. “Por ello se cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días festivos y los días de descanso, desde que se solicita la lactancia hasta que el lactante cumpla nueve meses”.
¿Días laborales o naturales?
En cualquier caso, y he aquí el quid de la cuestión que nos planteamos, si el convenio no especifica si estos días son naturales o laborables, el permiso de lactancia acumulada aplica a días laborales.
Al menos, esto es lo que dice un precedente judicial: la sentencia de 12 de enero de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (rec. suplicación 545/2016). Dicha sentencia estableció que el permiso de lactancia acumulada, que en ese caso era de 14 días según el convenio colectivo, debía realizarse en días laborales porque los negociadores del convenio se estaban refiriendo a días efectivos de trabajo.
“La lactancia acumulada tiene como presupuesto el derecho a una hora de ausencia en el trabajo: el Convenio colectivo aplicable, cuando regula otros permisos, especifica cuando se reconocen por días naturales, y el artículo regulador del permiso establece en una «hora de ausencia al trabajo», siendo patente que su sustitución acumulada, salvo una especificación muy concreta en contrario, debe quedar referida a días laborables, pues laborables son las horas sustituidas”, se puede leer en la sentencia completa, disponible aquí.
Lea también: Síntomas de la Mastitis No Lactante
Si vas a solicitar el permiso de lactancia acumulada a tu empresa, además de leer el convenio colectivo, los sindicatos advierten de que lo correcto es presentar un escrito para avisar a la empresa con 15 días de antelación dejando constancia en el mismo del período de disfrute de dicho permiso.
¿Qué es el permiso de lactancia?
Es un derecho de todo empleado con hijos menores de 9 meses. Es un permiso retribuido al que pueden acogerse tanto padres como madres. No obstante, existe la posibilidad de ampliar el permiso hasta que cumpla los 12 meses, lo que conlleva a una reducción salarial de forma proporcional.
El permiso consiste en ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día para la lactancia del niño. Para poder acogerse a él, es necesario avisar previamente a la empresa con, al menos, 15 días de antelación. Es el empleado quien decide cuándo quiere acogerse al permiso y cómo distribuirlo, aunque siempre tiene que ser aprobado por la empresa.
Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso, que son:
- En la jornada: El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
- Pidiendo una reducción de su jornada: En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada. Si el horario de una empleada es de 8:00 a 14:00, bien puede comenzar a las 8:30, o bien, marcharse a las 13:30. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora.
- Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva. Por ejemplo, si se acumula 1 hora de permiso durante 40 días, se puede disfrutar de 40 horas seguidas, lo que en jornadas de 8 horas corresponde a 5 días de permiso.
¿Qué marco legal regula el permiso de lactancia?
Es el Estatuto de los Trabajadores donde se regula el permiso de lactancia. Concretamente en el artículo 37.4, donde se establece la duración de la ausencia y las situaciones (nacimiento, adopción, …) y el periodo (9 meses).
Es un derecho individual, que en ningún caso se puede transferir a otra persona. Y solo con la reforma de 2019 se extendió el permiso a ambos progenitores. Cabe destacar que este permiso se puede disfrutar tras la baja por maternidad o paternidad.
Cuando los dos progenitores trabajan en la misma empresa, hay que tener en cuenta las necesidades de la entidad. Hay ocasiones en la que se puede negar a aceptar el permiso para alguno de los progenitores.
Es importante indicar que el permiso lo puede solicitar cualquier padre o madre. No se tiene en cuenta la forma de alimentar al bebé. Aunque se llame permiso de lactancia, también engloba la alimentación con leche artificial.
Una segunda norma, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, marca los requisitos y condicionantes que influyen en la prestación económica. En resumen, en esta normativa se establece que se cobrará el 100 % de la base reguladora.
¿Quiénes tienen derecho al permiso de lactancia?
Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres:
- Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
- Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
- Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia. Solo en caso de riesgo para la lactancia.
Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:
- Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
- Cumplir con el periodo de cotización.
- Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.
¿Cómo se puede aplicar el permiso de lactancia en una empresa?
El permiso de lactancia es un derecho de todos los trabajadores. Las empresas tienen que aplicar políticas para su implementación. Hay que amoldar las condiciones laborales a las necesidades de los progenitores con hijos pequeños de hasta 9 o 12 meses.
Para ello, algunas medidas que se pueden implementar son:
- Jornada laboral flexible: Las organizaciones están obligadas a facilitar el permiso de lactancia cuando así lo desee el padre o madre, o la reducción de jornada, si así se desea. Ambas políticas son compatibles. También está la opción de ofrecer la posibilidad de trabajar desde casa de forma parcial o total.
- Proporcionar periodos de descanso.
- Cheques para guarderías: Beneficio que se puede ofrecer a los trabajadores. Consiste en facilitar que el bebé vaya a la guardería y los gastos estén cubiertos.
- Escuelas infantiles en oficinas: Esto facilita desplazamientos y la conciliación, al permitir la recogida del bebé de la escuela de forma rápida y cómoda.
- Elementos para facilitar el proceso de lactancia: Lugar confortable y con nevera para la extracción y mantenimiento de la leche, así como el uso de taquillas o armarios para el sacaleches, biberón y otros utensilios necesarios.
- Sala de lactancia: Crear espacios para la lactancia adecuados, que sean íntimos, confortables e higiénicos. En empresas pequeñas, pueden ser zonas específicas, mientras que para empresas de más de 50 empleados se recomienda que sean salas de lactancia expresamente diseñadas para este fin.
- Hacer reuniones informativas para que los trabajadores conozcan las políticas de lactancia que tiene implementadas la empresa.
¿Qué implicaciones tiene el permiso de lactancia para las empresas?
El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos.
Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto. En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.
A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.
Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:
- Solicitar las ausencias.
- Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
- Reorganizar el calendario.
- Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
- Registrar las jornadas.
- Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.
¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:
- Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
- Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
- Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
- Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
- Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.
¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado?
El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:
- Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
- No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.
Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:
4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas
Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:
80 / 8 = 10 días en total de permiso
No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.
Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días son los permisos de lactancia?
La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Se trata de un permiso que pueden solicitar cuando finaliza la baja por maternidad o paternidad. Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables, siempre y cuando se trabaje a jornada completa, con el requisito de que empieza a contar desde la semana 16 cuando se trata de la madre.
¿Quién decide el periodo de lactancia?
El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios
¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?
Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos. En primer lugar, en casos especiales de salud.
¿Qué es el permiso de lactancia? ¿Por qué? ¿Quién lo puede disfrutar?
Tanto mujeres como hombres, siempre que sean trabajadores por cuenta ajena. Aunque se llame “de lactancia”, da igual que el menor se alimente con lactancia natural, artificial o mixta.
¿Qué es la universalización del permiso de lactancia acumulado? ¿Ya se podía acumular antes?
“La acumulación del permiso de lactancia es la fórmula más usada por la mayoría de trabajadores. Se suele disfrutar juntándolo con el fin del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento [el permiso que coloquialmente se conoce como ‘permiso’ o ‘baja’ de paternidad o maternidad]. Sí, ya se podía acumular antes si estaba contemplado en tu convenio colectivo (el de empresa o el sectorial).
Si mi convenio no lo contempla, pero ahora este Real Decreto-ley sí… ¿Cómo calculo el tiempo que me corresponde?
El permiso de lactancia acumulado con derecho a remuneración consiste en una hora por jornada laboral desde que te reincorporas del permiso por nacimiento hasta que el bebé tiene nueve meses. Si, por ejemplo, desde que te reincorporas hasta que tu bebé cumple nueve meses contabilizas 110 días laborables, son 110 horas (una por jornada laboral). Esas horas hay que dividirlas entre las horas de tu jornada laboral para calcular los días laborables correspondientes. Si trabajas 8 horas al día, tendrías que dividir 110 entre 8, que son 13,75 días laborables.
¿Y si mi convenio ya contempla el permiso de lactancia acumulado?
Hay convenios que ya contemplan la acumulación de este permiso y, como explica Natxo Parra, “es habitual que establezcan ya los días correspondientes”. “En mi experiencia, de media suelen dar entre 14 y 15 días laborables, pero algunos convenios establecen algunos días más aunque los contabilizan como naturales. Es importante mirar el convenio colectivo propio”.
Si tengo contrato a tiempo parcial, ¿qué me corresponde?
“El Estatuto de los Trabajadores no indica que sea una hora cada ocho horas trabajadas, sino una hora por jornada laboral, independientemente de que cada día trabajes ocho, siete o cuatro horas”, apunta De Cominges. Entonces, en el anterior supuesto, como ya analizó el Tribunal Supremo en esta sentencia de 2023, si tienes un contrato parcial de cuatro horas diarias, las 110 horas acumulables se dividirían no entre 8, sino entre 4, que es tu jornada laboral.
¿Qué sucede si trabajo desde casa?
Los progenitores pueden optar por una hora completa de ausencia o una reducción de treinta minutos en su jornada de trabajo. Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé.
¿Cuánto es el permiso de lactancia?
Es de 15 días laborables, no naturales. A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso.
El permiso de lactancia es individual e intransferible. El permiso de lactancia es para el padre como la madre.
Tabla Resumen del Permiso de Lactancia Acumulada
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Duración Estándar | 14-15 días laborables (puede variar según el convenio) |
| Base Legal | Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores |
| Beneficiarios | Ambos progenitores (padre y madre) |
| Condiciones | Hijo menor de 9 meses, previo aviso a la empresa |
| Remuneración | Permiso retribuido por la empresa |
| Cálculo | Acumulación de 1 hora por día laborable |
| Ampliación | Posible en casos de parto múltiple |
| Contrato a Tiempo Parcial | Se calcula en base a la jornada laboral |
tags: #lactancia #duración #permiso #14 #días #naturales