Becas para Estudiantes: Titularidad de Padres o Hijos y la Unidad Familiar

26.10.2025

El proceso de solicitud de becas puede ser complejo, especialmente en lo que respecta a la correcta identificación de los miembros de la unidad familiar. A continuación, se detallan los aspectos más importantes a tener en cuenta para evitar errores comunes y retrasos en la tramitación de la beca.

Convocatoria General 2025/2026

El plazo de presentación de solicitudes de la beca general del Ministerio de Educación (beca MEC) para el curso 2025/2026 estará abierto desde el 24 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.

Es importante presentar la solicitud dentro de este plazo, incluso si no se sabe con certeza qué se va a estudiar en el próximo curso. Se deben indicar los estudios más probables, que podrán modificarse posteriormente. El objetivo de este adelanto es realizar las comprobaciones generales y económicas en una primera fase.

En el mes de septiembre se permitirá alegar o modificar la solicitud ya presentada para concretar los datos académicos, incorporar los datos de la residencia durante el curso u otros como el número de cuenta. Sin embargo, en septiembre no se podrán presentar nuevas solicitudes ni cambiar los datos que tienen trascendencia económica, como los referidos a la unidad familiar, salvo que se presenten alegaciones y las admitan. Por este motivo es importante poner correctamente en esta fase los datos económicos, los de la unidad familiar o las situaciones especiales (discapacidad, familia numerosa, monoparentalidad, etc.) Estos datos se refieren a fecha 31/12/2024.

Si se comete algún error en estos datos y sigue abierto el plazo de presentación de solicitudes, se puede presentar una nueva solicitud, y solo se tendrá en cuenta la última presentada.

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Antes de Empezar la Solicitud

Antes de comenzar a rellenar la solicitud, es necesario tener a mano una serie de documentos que incluyen:

  • Copias de los NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar.
  • Número de cuenta bancaria en el que se quiera recibir la beca, de la que el solicitante debe ser titular o cotitular.
  • Copia del documento que reconozca la condición de familia numerosa o discapacidad, si aplica.
  • Contrato de alquiler, si se va a pedir la ayuda de residencia.
  • Datos de la vivienda y del empleador, si el solicitante se declara independiente familiar y económicamente.
  • Importe y moneda de los ingresos en el extranjero, si los hay.
  • Porcentaje de participación, NIF/CIF de la sociedad e importe de los ingresos brutos obtenidos en 2024, si algún miembro de la unidad familiar fue autónomo o propietario de alguna empresa.

Rellenando la Solicitud: Aspectos Clave

La solicitud que se debe presentar es la “Beca general para alumnos de niveles postobligatorios curso 2024-2025”. El error en la convocatoria puede provocar la denegación de la beca.

La solicitud consta de tres hojas, y se dispone de solo 5 minutos para rellenar cada una. Es fundamental guardar la información frecuentemente para evitar perderla si se desconecta la sesión.

Hoja 1A - Datos Personales del Solicitante

En esta sección se introducen los datos personales del solicitante de la beca. Es importante recordar que el solicitante y beneficiario de la beca es el alumno, no los padres.

Comprobar que la dirección de correo electrónico y el número de teléfono son correctos, ya que se recibirán los avisos del Ministerio relacionados con la solicitud.

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B - Datos Económicos

Aquí se pregunta si el solicitante hizo la declaración de la renta y otros datos económicos si se declara independiente.

Se considera alumno independiente aquel que no depende económicamente de sus padres, que cuenta con recursos propios suficientes y con la titularidad/arrendamiento de su vivienda habitual. Si se cumplen estos requisitos, se deberán proporcionar datos adicionales sobre la vivienda y los ingresos.

Si el solicitante vive con sus padres o depende económicamente de ellos, deberá marcar siempre que NO es una unidad familiar independiente y grabar a los miembros de su unidad familiar en la hoja 2.

Si durante el año 2024 el solicitante fue autónomo o tuvo participación en alguna sociedad, deberá indicar el porcentaje de participación, el NIF/CIF de las sociedades y el importe de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2024.

Si el solicitante obtuvo rentas en el extranjero no declaradas en España, deberá indicar el importe y la moneda.

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C - Domicilio Familiar

Aquí se debe indicar el domicilio donde vive la unidad familiar. Si además, para estudiar, el solicitante se ha tenido que desplazar a otra vivienda o va a solicitar la ayuda de residencia, tendrá que poner los datos de ese domicilio en otro apartado.

C Bis - Datos sobre la Residencia Durante el Curso 2025-2026

Este apartado se podrá cumplimentar a partir de septiembre. Si el solicitante va a vivir fuera del domicilio familiar o va a solicitar la ayuda de residencia, deberá indicar todos los datos de la vivienda, la cantidad que paga en concepto de renta y fianza, y el nombre, apellidos y NIF del arrendador y de los arrendatarios. Si de momento no se saben estos datos, se puede dejar en blanco y entregar el contrato posteriormente en la unidad de becas.

D - Datos Bancarios

Se debe indicar un número de cuenta en España de la que el solicitante sea titular o cotitular. Es importante mantener esta cuenta activa durante todo el procedimiento.

Hoja 2E - Miembros de la Unidad Familiar

Aquí se deben incluir a todos los miembros que componían la unidad familiar a 31 de diciembre de 2024 (padres, hermanos menores de 25 años - o mayores discapacitados- y abuelos si se justifica su residencia en el mismo domicilio. Si eres independiente figurarás tú sólo y, en su caso, tu cónyuge/pareja unida por análoga relación y los hijos).

En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, pero tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

Si el régimen de custodia de los hijos es el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

El estado civil a poner es el que tuviesen a 31/12/2024, excepto en los casos de custodia compartida, en los que hay que poner a los dos padres como «separados» aunque uno de ellos o los dos se hayan casado posteriormente, para evitar problemas de validación del formulario al poner a uno como casado y al otro como divorciado.

Cumplimentar mal estos datos puede ocasionar requerimientos de datos como “certificados de empadronamiento”, “certificados de convivencia” o la “justificación de la situación familiar”. Modificar la composición de la unidad familiar con posterioridad es uno de los datos que más desconfianza provoca en las unidades de tramitación. La renta de la unidad familiar, y por tanto la cuantía de la beca, se determina en función de los miembros que la componen.

Se pueden grabar a los hermanos menores de 14 años aunque no tengan DNI/NIE. En este caso, se debe dejar el campo DNI en «seleccionar» y poner su fecha de nacimiento.

F - Situaciones que Declara el Solicitante

  • Familia Numerosa: Si se es familia numerosa, se deben indicar datos como el número de carnet, fecha de expedición inicial, fecha de vencimiento, número de hermanos, etc. El carnet debe estar en vigor a 31 de diciembre de 2024.
  • Violencia de género o violencia sexual: Se pregunta por la fecha del reconocimiento de la situación de violencia, que debe estar comprendida entre el 30 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2026.
  • Familia Monoparental: Se considera familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o con uno o más menores en régimen d...

Preguntas Frecuentes

¿Para qué estudios puedo pedirla?

¿Qué másteres se consideran habilitantes?

Si tengo derecho a una exención total del pago de la matrícula ¿es necesario que presente la solicitud? Sí, si quieres optar al resto de ayudas previstas por la convocatoria: la cuantía variable, residencia, excelencia académica, etc.

Si habitualmente se me concede la beca General ¿debo solicitar también la beca Equidad? Es recomendable que pidas las dos becas. Si se te concede la beca General, la beca Equidad quedará sin efecto.

¿Puedo optar a la beca Equidad si ya tengo un título del mismo nivel o superior al que ahora cursaré? No.

Si hago simultaneidad de estudios, curso dos grados a la vez ¿puedo beneficiarme de la beca Equidad para un grado y de la beca General para el otro?

¿Cuáles son los requisitos de nacionalidad? Tener nacionalidad de un país comunitario.

¿Qué situación familiar debo indicar en la solicitud de beca? La situación familiar es la que se daba en fecha 31 de diciembre de 2024, no la actual.

Si ya habías pedido la beca el curso anterior y has aceptado precargar los datos de ésta, revisa que todo sea correcto o haz los cambios que sean necesarios.

También son miembros computables los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el mismo domicilio familiar a 31/12/2024, o los hermanos solteros mayores de 25 años si se trata de personas con una discapacidad reconocida. También se consideran miembros computables los abuelos si residen en el mismo domicilio.

Te puedes poner solo/a o con pareja (y con hijos, si los hay). Marca en la solicitud la casilla “Constituyo una unidad familiar independiente”. Quiere decir que no dependes económicamente de tus padres (y por tanto revisaremos que tengas ingresos que te permitan vivir de forma independiente), y que tienes la titularidad de tu domicilio habitual (alquiler o propiedad). Siempre lo has de poder acreditar a fecha 31/12/2024.

Este curso estoy residiendo fuera del domicilio familiar, ¿me puedo poner como independiente? No, que durante el curso vivas fuera del domicilio familiar no implica que seas independiente. Has de acreditar que tienes un alquiler a tu nombre vigente a 31/12/2024.

Vivo con mis abuelos, ¿me puedo poner solo con ellos? No, sólo en caso de que éstos sean tus tutores legales o por defunción de tus progenitores.

Cálculo de la Renta y el Patrimonio Familiar

Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.

Errores Comunes en la Unidad Familiar

Los errores en la unidad familiar suelen provocar la mayoría de los retrasos en la tramitación de la beca. Por ello, el Ministerio introdujo algunos cambios en el formulario de solicitud para aclarar especialmente los casos de convivencia del solicitante, o de alguno de los padres, con nuevas parejas, registradas o no:

  • Nos pregunta si el solicitante o los padres conviven con pareja, registrada o no, o con otra persona con la que no medie relación de parentesco.
  • Incluye nuevos parentescos (cónyuge del padre/madre - pareja, registrada o no, del padre/madre - pareja, registrada o no, del solicitante - convivencia con otras personas sin parentesco), recalcando que el estado civil a poner es el que tuviesen a 31/12/2024.

En definitiva, todos estos cambios se refieren a la convivencia del solicitante o de alguno de los padres con terceras personas, no a otros familiares que puedan convivir en el domicilio familiar (primos, tíos, sobrinos, cuñados, hermanos mayores de 25 años sin discapacidad, etc. siguen sin ser miembros computables para la beca.)

Composición de la Unidad Familiar: Dos Supuestos

Para la composición de la unidad familiar hay que distinguir estos dos supuestos:

1.- Si el Solicitante es «Dependiente» Familiar y/o Económicamente

Es el caso más frecuente, en el que el solicitante vive con sus padres o, si bien no convive con ellos, depende económicamente de ellos al no disponer de rentas propias suficientes.

Los miembros computables son:

  • El solicitante. En este caso el solicitante no se considera sustentador principal y sus rentas y patrimonio, si los tiene, se computan al 50%.
  • El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor). Estos son los sustentadores principales de la familia y su renta y patrimonio se computa al 100%.

Padres divorciados o separados

  • Custodia monoparental: En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante, pero si lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja unida por análoga relación, que tenga el padre o la madre, registrada o no, así como la persona con ingresos propios que conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
  • Custodia compartida: Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos «comunes» y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan indicios de que subsiste la situación familiar preexistente. En caso de custodia compartida, en la solicitud tendréis que poner a los padres con el estado civil «separados», aunque alguno de los padres se haya vuelto a casar con posterioridad.
  • Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2024 o los mayores de veinticinco cuando se trate de personas con discapacidad. Estos no se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%.
  • Los ascendientes de los padres (abuelos, bisabuelos, etc.) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Tampoco se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%.

Al Cumplimentar la Beca

  • La unidad familiar se determina a 31 de diciembre de 2024.
  • Si en esa fecha uno de los hermanos tenía 24 años computará para la beca, pero si ya tenía cumplidos los 25 años no podrá hacerlo (salvo que tuviese alguna discapacidad).
  • Otros miembros de la familia como tíos, sobrinos, primos, etc. no pueden incluirse como miembros de la unidad familiar a efectos de esta beca.
  • Hay que poner el estado civil a 31 de diciembre de 2024, salvo en los casos de custodia compartida de los padres, en los que hay que poner «separados» aunque se hayan vuelto a casar con posterioridad.
  • El solicitante puede poner a los abuelos si conviven en el domicilio familiar, pero no ponerse sólo con ellos omitiendo a los padres. La patria potestad y la obligación de prestar alimentos corresponde en primer lugar a los padres, por lo que, salvo que se acredite una situación excepcional o exista una sentencia o resolución administrativa que adjudique estas funciones a los abuelos, el hecho de vivir en el domicilio de los abuelos o estar empadronado con ellos no significa que no se dependa económicamente de los padres. Si te pones sólo con ellos te podrán solicitar que justifiques la situación familiar para que acredites estos hechos.
  • Si el solicitante está en situación de acogimiento familiar: Si es menor de edad la unidad familiar se determinará de la misma forma. Si es mayor de edad pero no han cambiado las circunstancias seguirá con la misma unidad familiar de cursos anteriores. En caso de duda, en los casos de acogimiento (ya sea familiar o en alguna Institución), lo mejor es ponerse en contacto con la unidad de becas correspondiente.

2.- Si el Solicitante Alega Ser «Independiente»

Estudiante independiente es aquel que no vive con los padres ni depende económicamente de ellos, que cuenta con la titularidad/arrendamiento de su domicilio habitual y con recursos económicos «propios» suficientes.

En este caso los miembros computables pueden ser:

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