Ley para Poner el Apellido Materno Primero en España: Un Paso Hacia la Igualdad
Durante generaciones, la inscripción de un bebé se centraba en la elección del nombre, una decisión a menudo compleja pero siempre especial. En el año 2000, la ley se modificó para permitir colocar el apellido materno primero, aunque esto tuvo pocos efectos prácticos iniciales. Ahora, tras la reforma de la Ley del Registro Civil, ya no prevalece el apellido del padre sobre el de la madre, exigiendo acuerdo entre ambos padres para fijar el orden de los apellidos de sus hijos, cuya primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
Antecedentes y Evolución de la Ley
Todos debemos felicitarnos del sobresaliente avance legislativo español en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, siguiendo los principios rectores de nuestro ordenamiento constitucional (arts. 14, 32.1 y 35 CE). Es digno de mención que el segundo artículo citado determina que en el matrimonio tiene que existir plena igualdad jurídica.
Este avance se ha trasladado a la imposición de los apellidos de los padres en plano de igualdad, rompiendo con la costumbre o simple tradición histórica de que prima el apellido del padre sobre el de la madre, cuyo criterio, en un Estado democrático e igualitario, debemos verlo anacrónico y fuera de lugar si no existe acuerdo entre ambos progenitores.
Ciertamente, como indica el Preámbulo V de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: “El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos”.
En este sentido se ha modificado el artículo 109 CC y el artículo 49.2 de la citada Ley del Registro Civil que establece: “2. La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral."
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Implicaciones de la Reforma de 2017
A partir del pasado 30 de junio de 2017, tras la reforma de la Ley del Registro Civil, ya no prevalece el apellido del padre sobre el de la madre, exigiendo acuerdo entre ambos padres para fijar el orden de los apellidos de sus hijos. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”. De manera que, el precepto, señala que los progenitores tienen que acordar o pactar cuál será el primer apellido de su hijo.
Sin duda, en la relación de cualquier pareja, matrimonial o no, cuando se espera el nacimiento de un niño es frecuente que se pregunten mutuamente ¿qué nombre le pondremos al bebé? Tras la enumeración de una retahíla de nombres pronunciados por ambos, generalmente deciden que si es niño se llamará de tal manera, y si es niña de tal otra.
Pero es curioso que generalmente los progenitores no suelen ni plantearse ni debatir sobre el orden de los apellidos que pondrán a sus hijos, si el primero de ellos será el paterno o materno, primando, en la mayoría de los casos, como decíamos, el apellido paterno.
"El legislador, postulándose claramente a favor de la igualdad de ambos progenitores, desea que los padres dialoguen, pacten y lleguen a acuerdos"
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Posibilidad de Apellido Compuesto
En aras de encontrar un equilibrio que satisfaga a los progenitores y que abogue por la igualdad, la nueva Ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, como explica Anna Salort “Puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto, ya sea padre-madre o madre-padre.
El Proceso de Inscripción y la Decisión del Orden de los Apellidos
Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. Tras el nacimiento del pequeño, los padres están obligados a inscribirlo en el Registro Civil, bien de forma telemática desde el hospital o en las propias oficinas del registro.
Es cierto que esta posibilidad de poner el apellido materno sobre el paterno ya existía a raíz de la promulgación de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, que posibilitaba alterar el orden de los apellidos, pero realmente tal posibilidad no se trasladó a la sociedad en general, posiblemente por desconocimiento o indiferencia. A título informativo, según fuentes del Ministerio de Justicia, en el año 2016 solo 2953 recién nacidos fueron inscritos en el Registro Civil con el apellido materno en primer lugar, previa solicitud.
Por ello, el legislador, postulándose claramente a favor de la igualdad de ambos progenitores, desea que los padres dialoguen, pacten y lleguen a acuerdos. La norma les da un plazo de tres días para decidir unánimemente sobre qué apellido elegirán o pondrán en primer lugar. ¿Es razonable que una pareja no sea capaz de ponerse de acuerdo en este tema desde un plano de igualdad en la toma de decisión?
¿Qué Sucede en Caso de Desacuerdo?
Entonces ¿qué solución existe para el caso de discrepancia o desacuerdo de los padres? Únicamente tendríamos la opción de la decisión del Encargado del Registro Civil, que seguramente no será la más idónea e incluso podría crear tensiones innecesarias, aunque se da por hecho que no impondrá el apellido del padre por defecto como hasta ahora.
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"El Encargado del Registro Civil podrá utilizar diversos criterios para decidir el primer apellido del recién nacido, en defecto de acuerdo de los padres, como pueden ser: el orden alfabético, lo común o no de los apellidos de ambos progenitores o el sorteo puro y duro"
En estas situaciones, el Encargado del Registro Civil podrá utilizar diversos criterios para decidir el primer apellido del recién nacido, en defecto de acuerdo de los padres, como pueden ser: el orden alfabético, lo común o no de los apellidos de ambos progenitores o el sorteo puro y duro. De manera que la pareja está trasladando la decisión a un tercero por no ponerse de acuerdo ellos mismos.
La Igualdad en el Contexto Matrimonial
"En algunos casos, las capitulaciones matrimoniales pueden ser el vehículo idóneo para fijar la determinación del primer apellido que desean poner a sus hijos, si será el paterno o el materno, porque tal decisión unánime es favorecedora de la igualdad de derechos que preconiza nuestro ordenamiento"
De todos es conocido que los futuros contrayentes pueden pactar su régimen económico matrimonial con antelación a la celebración del matrimonio, tal como dispone el artículo 1326 CC, debiendo constar para su validez en escritura pública. Es digno de destacar en este momento que el contenido de los capítulos matrimoniales no puede ser contrario “a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge” como enfatiza el artículo 1328 CC.
Ello supone que, en algunos casos, las capitulaciones matrimoniales pueden ser el vehículo idóneo para fijar la determinación del primer apellido que desean poner a sus hijos, si será el paterno o el materno, porque tal decisión unánime es favorecedora de la igualdad de derechos que preconiza nuestro ordenamiento.
Impacto y Percepciones Sociales
Hace cinco años que en España el apellido paterno dejó de tener preferencia al registrar a un bebé. Desde 2017, los progenitores pueden elegir el orden sin necesidad de presentar ningún documento. Sin embargo, solo el 0,5% de los recién nacidos en este tiempo llevan primero el apellido de la madre. Cuesta romper la tradición aunque la ley lo facilite.
TVE ha preguntado a varias personas y todas ellas sostienen que "todos los casos que conozco siguen la inercia". "No me lo planteé, ni con el pequeño tampoco", explica una de las mujeres cuestionadas. "Hemos seguido la tradición", comenta otro padre.
Sin embargo, Rocío Benavente no lo hizo. Registró a sus hijas con su apellido por delante. Pero no solo eso. "Yo misma me cambié el orden de los apellidos antes de que naciera mi hija", subraya a TVE. Esta decisión es un homenaje a sus mujeres, consensuado con su pareja, que todavía hoy genera dudas. "Hay gente que piensa que su padre no está en sus vidas a lo mejor porque no se apellida como ellas y no, no, su padre es feliz con esta decisión como lo soy yo", continúa Benavente.
La socióloga especialista en maternidad, Esther Vivas, indica a TVE que "las parejas que se deciden a hacerlo es porque quieren romper con una costumbre patriarcal". Este fue el motivo de Santi Gimeno y su pareja. "Al final las mujeres son las que cargan con el embarazo, con el parto, con la lactancia en muchos casos", señala.
También Erika y Carlos llegaron a un acuerdo: sus hijos tendrían nombres riojanos, como él, y apellido aragonés, como ella. "Yo me lo tomo con total normalidad", relata Carlos. "Es un gesto pequeño, pero al final es importante que mis hijos, nuestros hijos, vean que no es una imposición social", sostiene por su parte Erika.
En un emocionante avance hacia la igualdad de género, hemos alcanzado un hito significativo: a fecha de 08/02/2025, el 11,1% de los niños ahora llevan primero el apellido de su madre, desafiando así las tradiciones y normas establecidas. El proceso es sencillo. Al momento de inscribir a tu bebé en el registro civil, simplemente debes indicar tu preferencia por colocar el apellido materno como el primer apellido del niño y el paterno como segundo. Este cambio refleja un movimiento más amplio hacia la igualdad y muestra cómo las decisiones individuales pueden contribuir a un cambio social significativo. Cada familia que elige esta opción está contribuyendo a un cambio cultural profundo, desafiando las normas y pavimentando el camino para futuras generaciones. Este logro en la igualdad de género es un claro ejemplo de cómo las pequeñas acciones pueden tener un gran impacto en nuestra sociedad. SI, es perfectamente posible siempre y cuando no haya un hijo previo con un orden diferente de apellidos.
La Situación en Otros Países Europeos
De nuestros vecinos europeos, los portugueses tienen la ley más igualitaria. Pero, en la práctica, el apellido materno únicamente prevalece cuando la mujer no tiene hermanos, para que no se pierda el apellido, o "con madres solteras", como explica la profesora de Derecho, Helena Pereira de Melo. Normalmente, los ciudadanos siguen la tradición que impuso el dictador Salazar: ordenó poner el apellido paterno en último lugar, es el que consideran más importante, aunque, curiosamente, en su caso 'Salazar' venía de su madre.
En Italia, hasta 2016, solo se transmitía el apellido del padre y las familias recurrieron a la justicia. Esto demuestra que la gente "está más abierta a los cambios y al progreso social que el propio Parlamento", asegura Ludovica Bargellini, abogada. En abril, se dio un paso más: los bebés recibirán los dos apellidos y los padres podrán elegir solo uno si hay acuerdo.
En Francia las mujeres casadas adoptan el apellido del marido. En Francia, las mujeres se han organizado en el movimiento 'Porte mon nom'. Son sobre todo divorciadas y solteras porque las casadas adoptan el apellido del marido. Desde julio, pueden poner su apellido detrás del paterno antes necesitaban permiso del hombre. No obstante, denuncian desde la asociación que la ley se está incumpliendo. "El mismo ayuntamiento dice que eso es demasiado jaleo, muchos papeles. Algunos registros de estado civil no quieren hacerlo". Por eso, dicen, toca seguir luchando.
Consideraciones Finales
Con el presente artículo únicamente pretendo hacer una llamada de atención a superar viejas tradiciones y subirnos al tren de la modernidad, que hace a las mujeres y a los hombres más libres e iguales en todos los aspectos de la vida, y desde luego, el establecimiento del orden de los apellidos en los hijos es un síntoma de tal igualdad, ahora reconocido por la legislación española que ha sido precursora en este tema tan importante.
En la actualidad los progenitores tienen libertad para establecer el orden de los apellidos de sus hijos. En España, el nombre está compuesto por el nombre propio y dos apellidos. El nombre propio se elige por los padres libremente y los dos apellidos serán los de los padres. En muchos otros países solo hay un apellido, pero desde hace más de 150 años en España se registran dos apellidos en el Registro Civil.
Tabla: Evolución del Orden de los Apellidos en España
| Año | Legislación/Evento | Impacto |
|---|---|---|
| Antes de 2000 | Prevalencia del apellido paterno | Tradición patriarcal, apellido del padre primero por defecto. |
| 2000 | Modificación de la ley | Posibilidad de elegir el apellido materno primero, pero con trámites y acuerdo. |
| 2017 | Reforma de la Ley del Registro Civil | Eliminación de la prevalencia del apellido paterno, necesidad de acuerdo entre padres. |
| 2025 (Febrero) | Datos actuales | Aumento al 11,1% de niños con el apellido materno primero. |
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