Madre Soltera con Dos Hijos: ¿Familia Numerosa? Requisitos e Información

21.11.2025

A la hora de determinar los parámetros para definir una familia numerosa, suelen surgir numerosas dudas en torno a los casos donde solo hay un tutor a cargo. Ciertas familias, aunque se trate de monoparentales, pueden cumplir con los requisitos y ser consideradas numerosas, para poder así gozar de las ayudas disponibles.

A continuación, vamos a detallar todos los casos en los que una familia monoparental puede ser considerada como familia numerosa:

  • Familia integrada por un padre o madre y tres o más hijos.
  • Familia integrada por un padre o madre y dos hijos, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad reconocida de al menos el 33% o esté incapacitado para trabajar.
  • Familia integrada por un padre o madre y dos hijos, siempre que el progenitor tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65% o esté incapacitado para trabajar.
  • Padre o madre viudo/a con dos o más hijos.

¿Una madre soltera con dos hijos es familia numerosa?

Una madre soltera con dos hijos o más será considerada como familia numerosa a partir de la nueva resolución del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Esta normativa persigue el objetivo de adecuarse a las nuevas unidades familiares, por lo que considerará como numerosa a la familia que solo cuente con uno de los dos padres, con dos o más menores a su cargo.

Una de las principales razones por las cuales se modificará esta legislación es el alto porcentaje de familias cuyo único progenitor tienen a su madre a la cabeza. El 80% de las familias monoparentales están constituidas por la madre y sus hijos. En este sentido, alrededor de 2 millones de familias españolas están conformadas por la madre como única tutora de sus hijos.

El principal objetivo de reconocer este tipo de familias con dos menores como numerosas es ofrecer ayudas y beneficios fiscales para estos hogares donde resulta más difícil conciliar. Esto se traduce en menos ingresos, por no poder optar a un empleo a jornada completa o con mayores responsabilidades; o en más gastos, tales como en sanidad, educación y ocio.

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La Federación Española de Familias Numerosas y sus asociaciones han pedido en este sentido que no se desvirtúe el concepto legal de familia «numerosa», otorgando este título a hogares compostes por solo tres personas (progenitor/a y dos hijos), lo cual no puede ser considerado «numeroso». Por esta razón y otras muchas, que pueden leerse aquí, considera más razonable que se establezca una regulación propia para este tipo de hogares que atienda mejor sus necesidades específicas, que serán diferentes de aquellas problemáticas que vienen dadas para tener un mayor número de miembros.

Además, esta propuesta de ley plantea una prestación por crianza para las familias que se encuentren en riesgo de pobreza. “En el marco de esta ley, debe establecerse “una prestación por crianza con el objetivo de que puedan acceder a ella aquellas familias en riesgo de pobreza que tengan niños y niñas a su cargo”, que no cumplan los requisitos para beneficiarse del ingreso mínimo vital, pero tampoco lleguen a los ingresos necesarios para poder beneficiarse de deducciones por hijos a cargo”, dijo Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales.

Esta medida ya está presente en otros países, como Irlanda, “que ha destacado por su gran capacidad para reducir los índices de pobreza”, ha señalado Belarra. España tiene altos niveles de desigualdad y lidera las tasas de pobreza de la UE. La mayoría de los portavoces parlamentarios han hecho hincapié, precisamente, en las altas cifras de España.

La ministra ha afirmado que, “a medio o largo plazo, España tiene que plantearse la posibilidad de tener una prestación universal”, ya que “mientras tener un hijo o una hija siga siendo una sobrecarga económica de este calibre, es difícil que muchas familias” se lo planteen. Y ha asegurado que su ministerio realizará un esfuerzo para “cerrar la brecha con la Unión Europea” en cuanto al gasto en familia e infancia, que en España se sitúa “ligeramente por encima del 1% del PIB”, frente a una media comunitaria “que supera el 2%”.

Esta medida también se aplicará en caso de que la familia monoparental esté con el padre a la cabeza.

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Permisos de paternidad o maternidad en familias monoparentales

Otra de las cuestiones que suelen generar dudas es sobre los permisos de paternidad o maternidad en el caso de las familias numerosas monoparentales, que actualmente es de 16 semanas.

Aunque alguna familia monoparental solicitó la ampliación de otras 16 semanas legalmente y se le dio la razón en primera instancia, el Supremo finalmente decretó que no es ampliable en caso de monoparentalidad.

Habrá que continuar trabajando para conseguir más medidas que velan por el bienestar de los menores a cargo de esta madre o padre cabeza de familia y que se encuentran solos.

Beneficios de ser familia numerosa monoparental

Si estás llevando el timón de tu familia numerosa solo o sola, este artículo es para ti. Vamos a ayudarte contándote los beneficios de ser una familia numerosa monoparental, qué necesitas para que se reconozca tu situación y cómo puedes solicitarlo para que puedas llegar a pensar: «Pues ser el único papá o mamá de una familia numerosa tiene sus ventajas». ¿Suena bien?

Para que una familia monoparental sea reconocida como numerosa, se deben ser cumplir ciertos criterios.

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  1. Un padre o madre con tres o más hijos: Esto es lo más evidente.
  2. Deducciones en el Impuesto sobre la Renta (IRPF): Puedes beneficiarte de importantes deducciones en tu declaración de la renta.
  3. Duración ampliada del permiso: Actualmente, el permiso de maternidad y paternidad para familias monoparentales es de 16 semanas.
  4. Subsidios y ayudas locales: Dependiendo de tu comunidad autónoma, podrías tener derecho a ayudas específicas que se suman a las estatales.

La Ley de Familias y las Familias Monoparentales

La Ley de Familias, que ha recibido el aval del Consejo de ministros, es uno de esos textos que cambian la vida diaria de las personas. El articulado es casi calcado al que llevó el anterior ministerio, dirigido por Ione Belarra y que decayó con la convocatoria electoral. Pretende así el departamento que ahora dirige Pablo Bustinduy, dotar de mayor velocidad la tramitación, que se hace por vía de urgencia en el Parlamento y que esté lista así y en vigor incluso antes del verano.

El proyecto equipara en derechos a las parejas de hecho con los matrimonios en cuanto a permisos laborales, pensión de viudedad o acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos en caso de disolución de la pareja. Además abre un paraguas para recoger todas las situaciones familiares existentes en nuestro país, por ejemplo para igualar jurídicamente las familias reconstituidas, que podrán optar a los derechos con los que ahora cuentan las familias numerosas, siempre que cumplan los mismos requisitos.

Si hay un colectivo que recibe más protección en esta ley es el de las familias monoparentales, más de dos millones en España, el 80% con progenitor mujer. Se crea un título de acreditación oficial válido en todo el territorio nacional, que otorgará acceso preferente a distintos servicios públicos, viviendas sociales y 16 semanas de educación infantil gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del niño o niña. Además una familia monoparental con dos hijos equiparará derechos con las familias numerosas.

La ley reconoce una asignación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos de cero a tres años, de forma que universaliza una renta que ya estaba incluida en el texto que presentó la ministra Ione Belarra en la pasada legislatura.

Apoyo a las pensiones de alimentos no abonadas

El texto de Derechos Sociales amplía además el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, para amparar los impagos de la pensión alimenticia, así como la cuantía, que puede llegar a alcanzar los 500 euros, frente a los 100 actuales. En ambos casos el apoyo es durante 18 meses, aunque la nueva ley abre la opción a prórroga.

Requisitos Generales para el Título de Familia Numerosa

Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El titulo seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido en el artículo 2 de esta Ley, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos previstos en el artículo 3.

La expedición del título de familia numerosa, así como la renovación o modificación del mismo, podrá ser solicitado por cualquiera de las personas ascendientes, que ostente la tutoría, tenga a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, o por cualquier otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal para ello.

En la solicitud se debe marcar la casilla EXPEDICIÓN, la primera vez que una unidad familiar solicita ser beneficiario de la condición de familia numerosa.

Documentación necesaria:

  • Copia de Libro de Familia o documentación análoga para nacionales de terceros países.
  • Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar o certificado de empadronamiento colectivo.
  • Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (Anexo II).

El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo, si subsisten las circunstancias con las que se concedió o renovó. La solicitud de renovación (Anexo I) debidamente cumplimentada, irá acompañada de la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que estos tengan residencia en territorio español. Esta documentación se aportará solo en caso de que se haya opuesto a la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

En los casos de dependencia económica entre hermanos o hermanas deberá aportarse documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.

Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de F.N.

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