Maternidad a Tiempo Parcial y Seguridad Social: Requisitos y Beneficios

02.11.2025

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, marcó un antes y un después en los derechos laborales relacionados con la maternidad y paternidad. Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Posteriormente, el 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, que amplió el permiso por nacimiento y cuidado, modificando diversas leyes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. Este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, incrementó la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el alcance subjetivo de la prestación económica de naturaleza no contributiva por nacimiento y cuidado del menor.

Duración y Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor durante 19 semanas, o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
  • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Casos Especiales y Ampliaciones del Permiso

Parto Prematuro

En los casos de parto prematuro y en los que, por alguna circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

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Fallecimiento del Bebé o Progenitor

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Discapacidad del Hijo

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor acogido, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33 por 100, el subsidio tendrá una duración adicional de dos semanas.

Requisitos para Acceder al Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.

No se exige un periodo mínimo de cotización para:

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  • Hijos menores de 6 años.
  • Hijos mayores de 6 años con discapacidad.
  • Niños que, debido a sus circunstancias personales y experiencias, o porque provienen del extranjero, tienen dificultades especiales de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Sin embargo, si el trabajador tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.

Aspectos Económicos del Permiso

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, la base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al mes previo al hecho causante (o el número de días cotizados si es inferior a doce meses) entre 365 días.

Para trabajadores autónomos, la prestación consiste en el 100% de una base reguladora, cuyo importe diario se obtiene dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al hecho causante.

Documentación Necesaria

Para solicitar la prestación, se requiere:

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  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Tabla Resumen de la Duración del Permiso

Tipo de Familia Duración Total del Permiso Semanas Obligatorias Semanas Flexibles (hasta 12 meses) Semanas Adicionales (hasta 8 años)
Biparental 19 semanas 6 semanas 11 semanas 2 semanas
Monoparental/Monomarental 32 semanas 6 semanas 22 semanas 4 semanas

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