Maternidad por Adopción: Requisitos y Trámites Actualizados

27.11.2025

Solicitar el permiso por maternidad te permite acceder a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, tanto en casos de parto, adopción o guarda con fines de adopción. Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, protege los derechos de las madres y padres trabajadores, permitiéndoles conciliar su vida familiar y laboral durante un periodo clave.

¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.

Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad

  • Alta en la Seguridad Social
  • Periodo mínimo de cotización
  • Documentación necesaria
  • Situaciones protegidas

Duración de la Prestación por Maternidad

Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias y hasta que el hijo cumpla 12 meses. Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora.

En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor.

Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.

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En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios periodos de suspensión para la misma persona trabajadora.

Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

Distribución del Permiso

El permiso se distribuye de la siguiente forma:

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  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Cuantía de la Prestación por Maternidad: ¿Cuánto Cobro?

La prestación por maternidad cubre el 100% de la base reguladora de tu nómina desde el primer día de baja. La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

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Para part-time y trabajadores fijos discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del hecho causante (o por el número de días naturales a que correspondan dichas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) por 365 días.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

¿Cuándo se Puede Solicitar la Prestación por Maternidad?

La prestación por maternidad puede solicitarse a partir del mismo día del parto, adopción o guarda con fines de adopción. La prestación comienza a contar desde el día del nacimiento efectivo, aunque se haya adelantado respecto a la fecha prevista. En procesos de adopción internacional, el permiso puede adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial si el menor se encuentra en el país de origen.

Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.

¿Dónde se Solicita?

  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Online: Estas se pueden acceder al servicio de la sede electrónica Notificaciones online.

Documentación Necesaria para Solicitar la Prestación por Maternidad

  • Documentación general
    • Solicitud de la prestación.
    • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Documentación adicional según el caso
    • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

ℹ️ Importante: Todos los documentos deben presentarse en original y copia.

Casos Frecuentes de Denegación o Incidencias en la Prestación por Maternidad

Aunque la prestación por maternidad está pensada para proteger a madres y padres, existen situaciones que pueden provocar su denegación, suspensión o retraso.

  1. Falta de cotización suficiente
  2. Errores en la solicitud o documentación incompleta
  3. Incompatibilidad con otras prestaciones

Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien.

Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

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