Medidas Paternofiliales para Hijos No Matrimoniales: Requisitos y Consideraciones
Las medidas paternofiliales son las disposiciones, establecidas de mutuo acuerdo o por resolución judicial, que regulan la relación entre los padres y sus hijos menores en caso de separación o divorcio. Estas medidas son aplicables tanto a parejas de hecho como a parejas formales y se encuentran reguladas por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo siempre en cuenta los derechos de los menores.
Marco Legal de las Medidas Paternofiliales
Las medidas paternofiliales están reguladas por las siguientes leyes:
- Código Civil: Artículos referidos a las relaciones paternofiliales, sobre representación legal, administración de los bienes de los hijos y extinción de la patria potestad.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: Regula el procedimiento para el establecimiento y modificación de las medidas paternofiliales.
- Ley Orgánica 8/2021: De protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, modifica artículos del Código Civil sobre patria potestad.
- Ley 15/2015: De jurisdicción voluntaria, sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.
- Ley Hipotecaria: Sobre administración de los bienes de los hijos.
- Ley Orgánica 1/1996: De Protección Jurídica del Menor.
Contenido de las Medidas Paternofiliales
El Código Civil establece las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una resolución judicial en caso de divorcio o separación:
- Guarda y custodia de los hijos: Puede ser compartida o monoparental.
- Régimen de visitas: Para el progenitor que no conviva con el menor.
- Pensión de alimentos: Proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
- Atribución de uso de la vivienda familiar: Para garantizar que el menor va a tener siempre una vivienda en la que residir.
- Pensión compensatoria: En el caso de que el progenitor que tiene la guarda deba dedicarse por completo al cuidado de los hijos.
- Formas de comunicación: Formas de comunicación con uno de los padres cuando están con el otro.
Establecimiento de las Medidas Paternofiliales
Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los padres en el convenio regulador del divorcio o separación, en el caso del mutuo acuerdo, o por resolución judicial si no existe acuerdo. Sin embargo, se debe recordar que aunque exista mutuo acuerdo, el divorcio ante Notario solo es posible si no hay hijos menores, por lo cual el convenio regulador debe ser aprobado por el Juez. Por lo tanto, es obligatoria la asistencia de un abogado de familia a cuyo cargo quedará la redacción del convenio regulador.
En lo que respecta a las medidas paternofiliales, es decir, si hay hijos menores o con discapacidades o que dependan de los padres, el convenio regulador debe ser considerado por la Fiscalía. Más allá de las condiciones particulares, las medidas paternofiliales deben velar por los derechos de los hijos menores o dependientes de los padres, que son:
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- Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
- Estar en compañía de los padres, recibir alimentación, educación y formación integral.
- Representación y administración de sus bienes.
- Ser oídos, si tienen la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente, ya sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.
Modificación de las Medidas Paternofiliales
Las medidas paternofiliales, aunque sean definitivas, no son invariables, estas pueden cambiarse de forma posterior a la resolución judicial o a la firma del convenio. La variación en la situación inicial de un divorcio a partir de la evolución de las actividades de los padres, puede llevar a la necesidad de modificar las medidas paternofiliales establecidas al comienzo.
Los cambios a valorar por el juez para aprobar una modificación de dichas medidas son:
- Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
- Incumplimiento de las medidas establecidas respecto del régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, modificación o extinción de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria si se hubiera acordado.
- Cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originales.
- Cambios de opinión de los hijos.
- Edad de los hijos, por ejemplo si tienen más de 16 años o adquieren independencia económica.
En cambio, no se admitirán modificaciones de las medidas paternofiliales en los siguientes casos:
- Nuevas medidas, excepto que la modificación implique su fijación.
- Actualización de la cuantía de las medidas establecidas.
- Impugnación del convenio.
- Nueva valoración de los hechos sin que se hayan producido alteraciones sustanciales.
- Anulación de algunas medidas.
Requisitos para la modificación de medidas
El cambio o alteración de las circunstancias debe ser:
- Posterior a la resolución judicial, o si fuera anterior, no estuviera en conocimiento de los padres.
- Sustancial, es decir que de haber existido al momento del divorcio se hubieran adoptado otras medidas paternofiliales.
- Que se trate de una modificación permanente.
- Ajeno a la voluntad de ambos padres o de quien pretende la modificación.
- Que pueda ser probado por el padre que solicita la modificación.
Si las medidas paternofiliales se establecieron mediante un convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el inicial. En cambio, si la modificación es solicitada por uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se debe estar asistido por un abogado y procurador. El juzgado competente es el mismo que aprobó o dictó las medidas iniciales.
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Administración de los Bienes de los Hijos en las Medidas Paternofiliales
Los bienes de los hijos menores o que dependan de los padres, deben ser administrados con la misma diligencia que si se tratase de bienes propios. La administración de los bienes de los hijos está íntimamente ligada a la patria potestad o la representación legal. Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
El divorcio no extingue la patria potestad, excepto que en forma temporal o definitiva uno de los padres sea privado de la misma por resolución judicial. Sin embargo, también puede ejercerse por uno solo de los padres con el consentimiento expreso o tácito del otro.
En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
Medidas Adicionales en las Medidas Paternofiliales
Además de los aspectos mencionados, las medidas paternofiliales también contemplan:
- La patria potestad: Que comprende el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los progenitores sobre sus hijos menores de edad, como la representación legal o la administración de bienes.
- La guardia y custodia: Hace referencia a quién convivirá de forma habitual con los menores. La custodia puede ser compartida, y que se ejerza de manera igualitaria entre ambos progenitores (una semana con uno, otra semana con otra).
- La pensión de alimentos: Las medidas paternofiliales también contemplan si uno de los progenitores debe de pasarle una manutención al otro, con la finalidad de sufragar gastos básicos del menor, como vivienda, comida, ropa, etc. Esta se calculará en función de los salarios de ambos progenitores, así como el tipo de régimen de guardia y custodia que se tenga sobre el menor.
- Gastos extraordinarios: Cómo se van a pagar los gastos extraordinarios. Estos gastos no forman parte de la pensión de alimentos, no son previsibles, ni tampoco periódicos, pero debe preverse cómo los progenitores se van a hacer cargo de ellos.
Procedimiento de Mutuo Acuerdo
Cuando una pareja decide poner fin a su relación de manera consensuada, el procedimiento de mutuo acuerdo es la vía más rápida, económica y menos conflictiva para hacerlo.
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El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges están de acuerdo en cesar la relación de pareja y pactan los términos esenciales, como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria si procede y cuántos extremos consideren relevantes para sus futuras relaciones.
Este tipo de procedimiento puede tramitarse ante el juzgado o, en determinados supuestos, ante notario, dependiendo de si existen o no hijos menores.
Requisitos para divorciarse de mutuo acuerdo
- Que ambos cónyuges consientan el divorcio y sus efectos.
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que se redacte y firme un convenio regulador de forma conjunta.
El requisito para poder hacerlo ante notario es que no existan hijos menores no emancipados.
¿Qué debe incluir el convenio regulador?
Este documento es fundamental y debe recoger de forma clara los acuerdos alcanzados por ambos cónyuges. Los puntos principales son:
- La guarda y custodia de los hijos.
- El régimen de visitas del progenitor no custodio.
- La pensión de alimentos y su actualización.
- El uso de la vivienda familiar.
- La pensión compensatoria, si corresponde.
- El reparto de bienes comunes y del régimen económico matrimonial si se desea.
En caso de haber menores, del convenio se dará traslado al Ministerio Fiscal a fin de que compruebe que se protege el interés superior de los menores y después el Juez lo aprobará.
Documentación necesaria
Para iniciar el proceso se debe presentar:
- Demanda de divorcio de mutuo acuerdo, firmada por abogado y procurador.
- Convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos comunes.
¿Dónde se presenta la demanda?
Si hay hijos menores, la demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal, el de residencia del menor o el del demandado. El Ministerio Fiscal intervendrá para velar por los intereses de los menores.
Si no hay hijos menores o dependientes, el divorcio puede tramitarse ante notario, mediante escritura pública, asistidos por abogado.
Consideraciones Finales
En cualquiera de los casos, es importante recordar que las medidas paternofiliales tienen como objetivo velar por el menor, garantizando su integridad y bienestar, siendo este, por tanto, la clave para la determinación de estas.
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