Pruebas de Paternidad: Derechos, Filiación e Impugnación
La duda sobre la paternidad es un tema delicado que puede generar incertidumbre y afectar las relaciones familiares. Ante esta situación, es fundamental conocer los derechos que asisten al marido o pareja, así como los procedimientos legales para confirmar o descartar la filiación.
Presunción de Paternidad
La presunción de paternidad del marido existe en nacimientos que se producen después del matrimonio y previamente a cumplirse los 300 días de una separación de pareja. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. (Artículo 116 del Código Civil)
¿Cuándo se aplica la presunción de paternidad?
Según lo establecido en la doctrina y las normativas de familia, la presunción de paternidad se aplica en los siguientes supuestos:
- Niños nacidos después de los 180 días de celebrado el matrimonio o desde el encuentro de cónyuges separados.
- Niños nacidos dentro de los 300 días que siguen a la separación de los progenitores o la celebración del divorcio.
- El padre reconoció al niño tácita o expresamente.
- El marido tenía conocimiento del embarazo antes de celebrarse el matrimonio.
- Nacimiento del niño y subsiguiente matrimonio.
¿Se puede contradecir la presunción de paternidad?
Esta presunción es posible de contradecir mediante prueba en contrario. El marido tiene este derecho y su ejecución será:
- Una declaración auténtica y formalizada de destrucción de la presunción de paternidad, dentro de los 6 meses que le siguen al parto o al conocimiento de este.
- Una declaración auténtica formalizada por ambos progenitores dentro de los 6 meses siguientes al parto, cuando hubiere un reconocimiento previo o conocimiento del embarazo antes del matrimonio.
Derecho a la Prueba de Paternidad
Por todo ello, el marido o pareja tiene derecho a la solicitud de una prueba que acredite tal paternidad. La presunción se elimina en casos en que haya sido imposible el acercamiento entre los progenitores en el momento de la concepción.
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Reconocimiento de Paternidad
El reconocimiento de la paternidad se realiza en el Registro Civil. Es un trámite que puede hacerse durante el matrimonio o en el nacimiento. Pero también existen casos en los que el reconocimiento se da mucho tiempo después y suele requerir la intervención judicial.
Requisitos para el reconocimiento de paternidad
Para reconocer la paternidad será necesario cumplir con ciertos requisitos que pueden variar según el momento en que se realice y las circunstancias específicas del caso:
- Acta de nacimiento del hijo o hija.
- Acta de nacimiento de la madre y de quien haga el reconocimiento de paternidad.
- Dos testigos que sean mayores de edad.
- Identificación fotográfica de los intervinientes en el trámite.
Si el reconocimiento se produce después de un tiempo considerable, será requisito el análisis que demuestre la filiación. En el supuesto que haya un reconocimiento previo por otra persona, será obligatoria la impugnación de paternidad para continuar con el trámite de nuevo reconocimiento.
Proceso para el reconocimiento de paternidad
Cuando una persona se niega al reconocimiento voluntario de paternidad, el proceso se inicia con la presentación de una demanda de paternidad. El paso siguiente puede ser:
- Si el demandado reconoce la paternidad, el juez competente dicta la sentencia firme y se finaliza el procedimiento.
- Cuando el demandado rechaza la demanda de paternidad, ambos progenitores deberán presentar las pruebas correspondientes ante el juez siendo la prueba de ADN la más determinante para la sentencia del juez.
Algunos supuestos padres se niegan a realizar una prueba de ADN para acreditar o no el vínculo biológico. En este caso se determina una presunción grave de paternidad, por lo que se emite dictamen estableciendo la paternidad que se suscribe a la inscripción de nacimiento.
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Filiación y Tipos de Filiación
Otro concepto clave en lo que refiere a la paternidad es la filiación. Hace referencia a la relación jurídica que existe entre los padres y sus hijos, que se acredita con la inscripción en el Registro Civil o con la sentencia judicial.
- Filiación por posesión de estado: este vínculo paterno filial se desprende de los actos voluntarios y continuados como padres e hijos en todos los aspectos de la vida, incluyendo la figura de la filiación adoptiva.
- Filiación por naturaleza: la relación jurídica entre ambos surge de una identidad biológica o en aquellos casos en que se generó el embarazo por medio de técnicas de reproducción asistida.
Tanto los progenitores como el hijo tienen el derecho a reclamar la filiación que es de carácter imprescriptible, sea ésta matrimonial o extramatrimonial.
Efectos de la filiación
La filiación genera una serie de efectos como:
- La determinación de apellidos del niño.
- La fijación de derechos de los niños a ser alimentados.
- Derechos de nacionalidad y derechos sucesorios.
- La determinación de la patria potestad.
Impugnación de la Paternidad o de Filiación
Los progenitores, los hijos u otras personas con interés legítimo tienen el derecho a impugnar la paternidad dentro de los plazos establecidos.
Impugnación por el marido
Cuando el marido sostiene que no es el padre del niño tiene derecho a impugnar la paternidad:
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- Dentro del año siguiente a la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Desde el momento que toma conocimiento de no ser el padre biológico del niño a pesar de haber sido registrado.
Artículo 136 del Código Civil:
- El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
- Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
- Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Impugnación por el hijo
El hijo tiene derecho a solicitar la impugnación de paternidad (artículo 137 del Código Civil):
- Dentro del año de registrada la filiación.
- Cuando haya cumplido la mayoría de edad o desde que no requieran de medidas de apoyo en los hijos con discapacidad.
- Dentro del año de haber tenido conocimiento de que no es su padre biológico quien lo ha reconocido.
- En cualquier momento cuando se pueda acreditar la falta de posesión de estado de filiación.
Pruebas de Paternidad: Tipos y Resultados
La prueba de paternidad es un estudio del ADN (ácido desoxirribonucleico) de la persona que tiene como objeto determinar el vínculo genético ascendente en primer grado entre un individuo y su progenitor masculino. La prueba de ADN o huella genética puede utilizarse con diferentes fines, siendo uno de ellos la verificación (o no) del vínculo en los perfiles genéticos.
En el ser humano, al tener reproducción sexual, se hereda un alelo de la madre y otro del padre. La prueba de paternidad genética se basa en comparar el ADN nuclear de ambos y para determinar estadísticamente la exactitud de la prueba, se calculó el índice de paternidad, el cual determinaba la probabilidad de que existiera otra persona con el mismo perfil genético.
Existen dos tipos principales de pruebas de paternidad:
- Paternidad con validez legal: En estas pruebas el informe de resultados es completamente válido en procesamientos judiciales ya que se sigue un estricto procedimiento en el mantenimiento de la cadena de custodia en todo momento. Para mantener dicha cadena de custodia se debe acudir al centro a tomar la muestra o a un laboratorio colaborador.
- Paternidad informativa: Esta prueba consiste en realizar el estudio genético a partir de muestras tomadas y remitidas por el propio participante de la prueba, sin haber sido identificadas ni mantenida la cadena de custodia. El informe también tiene una fiabilidad superior al 99%, siendo el resultado informativo (no válido en procesos judiciales).
La particularidad de estas pruebas es el hecho de ser realizadas por uno mismo desde el propio domicilio tras recibir el “kit” de toma de muestras con las instrucciones. La persona envía la prueba por correo postal al centro y recibe por correo electrónico el informe de resultados. Permite igualmente aislar ADN de restos biológicos mínimos o antiguos, como huesos, dientes, uñas, pelos, etc.
Resultados de una prueba de paternidad
- Paternidad confirmada: El hombre de la prueba no puede ser excluido como el padre de la persona a la que se le hizo la prueba, es decir, el hombre sí es el padre.
- Paternidad no confirmada: Puesto que un niño al nacer recibe idénticas cantidades de material genético tanto de su madre como de su padre, en la prueba de paternidad se utilizan distintos marcadores en el ADN del padre y, en caso de que sean idénticos a los del hijo, no puede ser excluido como padre biológico de la persona (en cambio, si uno de los marcadores es diferente será excluido como padre biológico).
Factores que Influyen en la Demanda de Pruebas de Paternidad
La demanda no deja de crecer, ¿el motivo?
- Motivos sociológicos: el aumento de divorcios (las pruebas buscan asegurarse la paternidad antes de aceptar el pago de la pensión alimenticia), de infidelidades reconocidas (las pruebas buscan llegar hasta el final del engaño) y de inmigración (las pruebas buscan destapar casos de atribución de falsa paternidad con el objeto de obtener la nacionalidad) se convierten en factores desencadenantes del aumento de demanda de estas pruebas.
- Motivos tecnológicos: la gran sencillez y facilidad de llevarlas a cabo con una simple recogida de muestra (sin ser algo invasivo ni doloroso) ha promovido la mayor demanda en el mercado ya que, a veces, aunque las necesidades existen de forma previa, el hecho de acceder a ellas de manera dificultosa las convierte en poco accesibles.
- Motivos psicológicos: bajo la premisa de “la información es poder” y el aumento de la libertad individual, nace la necesidad de llevar al acto la técnica, fruto de la sospecha, con el fin de encontrar la respuesta. El poder eximirse de la vergüenza del desplazamiento a la clínica (¿si alguien me ve entrar o salir?) es un facilitador “emocional” que desinhibe. Personas inseguras, desconfiadas o dudosas de su pareja encuentran en esta técnica la solución final a una duda con la que convivían sin respuesta. Cada vez se tolera peor el engaño y esta “caza de la mentira” comulga con las necesidades individuales emergentes, buscando probar y validar no solo la paternidad sino la propia relación de pareja.
- Razones personales: Cuando existen dudas acerca de la paternidad biológica, cuando la pareja es reciente, cuando se ha tenido una época de relaciones esporádicas o bien cuando se ha pasado por una separación temporal con la pareja.
- Razones Judiciales: Problemas judiciales como peleas por hijos legítimos, divorcios, custodias, herencias, adopciones y derechos de visita suelen resolverse con una prueba de paternidad.
Consideraciones Adicionales
Hay que desterrar mitos. Cuando se habla de pruebas de paternidad, a muchas personas les viene inmediatamente a la cabeza las palabras infidelidad, promiscuidad y falta de responsabilidad. Si bien es cierto que, en algunos casos, la infidelidad marital es la responsable de encontrarse en esta situación, en la mayoría de los casos hay en juego temas económicos y relaciones mal asentadas (desconfianza, mala comunicación, celos, rencor, etc.).
Las pruebas son legales siempre que las solicite un adulto que tenga la patria potestad del menor, aunque no cuente con la autorización del otro progenitor (no pudiendo ser solicitadas por otros familiares cercanos). Lo que ocurre en la práctica es que, los laboratorios privados no piden identificación a los portadores de las muestras y por lo tanto, la mayoría de las pruebas tan solo determinan si el propietario de la muestra “X” es o no es el padre de la muestra “Y”.
El Impacto Emocional de las Pruebas de Paternidad
La clave aquí es: ¿cómo se vive dar el paso de hacer la prueba?, ¿cómo se lleva a cabo la prueba? Y ¿cómo se aceptan los resultados de la prueba? Es decir, no es lo mismo informar al menor del proceso o tomar muestras a escondidas. Tampoco es lo mismo llevarlo de una manera discreta hasta la obtención de los resultados que generar un drama que descoloque al niño antes de tiempo.
Siempre que se pueda, hay que evitar hacer partícipe al menor pues se trata de un sufrimiento innecesario que, en todo caso, pertenece al padre y no al hijo. Esto no quiere decir que si los resultados niegan la paternidad estos se oculten, no, pero la delicadeza que se requiere para transmitir una información de este tipo no es la que se tiene en un momento de alteración, desasosiego, tristeza e incluso rabia. Aunque sea difícil, hay que pensar en el niño en primer lugar.
En todo caso, un resultado de ADN no puede borrar de golpe todas las vivencias, sentimientos y cariño hacia él. ¿Qué es entonces la paternidad? La paternidad es más que genética, la paternidad es una experiencia emocional que ha unido a dos personas, padre e hijo, y que no tiene que verse interrumpida porque una prueba dictamine lo contrario.
- Cuando el niño crece sin la presencia del padre, es decir, cuando no hay ningún vínculo afectivo entre el hijo y su progenitor y, este último, en un momento dado “reaparece” solicitando una prueba de paternidad con la intención de reconocer al niño. Aquí el impacto es notorio en el menor aunque no tiene por qué ser vivido como un trauma pues la presencia del padre viene, en todo caso, a sumar fuerzas y a aportar cuidados y atención.
- Cuando la situación es inversa, es decir, la madre es quien solicita el reconocimiento paterno del niño y él lo niega (o asume solo la parte económica ya que un juez solo puede hacer que pague una pensión alimenticia pero no que quiera al pequeño) esto marca al menor, tanto por la serie de disputas que tiene que presenciar como por el no reconocimiento y rechazo explícito que, sin desearlo, le toca vivir.
- Cuando el niño vive la renuncia de un padre que ejercía como tal. El menor, por motivos totalmente ajenos a él, se encuentra con que la persona que hasta ahora fue su padre (y, por tanto, le quiso y le cuidó) renuncia a él por anteponer el dinero de la manutención o el rencor a su expareja (madre del niño) antes que al amor que sentía hacia el pequeño. Este daño es no solo innecesario e inmoral sino que causa un profundo impacto y dolor en él difícilmente subsanable en términos emocionales.
Es fundamental tener en cuenta algo muy obvio pero muy cierto y, a la vez, muy desatendido: los niños no viven ni encajan las noticias como los adultos. No tienen sus recursos, son frágiles emocionalmente y necesitan protección y soporte afectivo. El impacto que puede ocasionar la renuncia del padre es de dimensiones estratosféricas. Para un niño,sus pilares son sus padres. Ellos son su referente, su modelo, su vida. Desmontar en un momento los roles de las personas más importantes para él es dejarle completamente desprotegido, totalmente indefenso y prácticamente al límite de un estado de ruptura interna.
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