Modelo de Compromiso de Lactancia Acumulada en la Junta de Andalucía

06.11.2025

El permiso de maternidad es un derecho fundamental para las empleadas públicas. En la Junta de Andalucía, existen ciertas particularidades en cuanto a su disfrute y acumulación con otros permisos, como el de lactancia. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre el modelo de compromiso de lactancia acumulada y cómo se relaciona con el permiso de maternidad.

Disfrute Interrumpido del Permiso de Maternidad

Efectivamente está contemplada la posibilidad de disfrutar del permiso de maternidad de forma interrumpida siempre que acredite que el padre se encuentra trabajando en la fecha del hecho causante, (mediante informe de vida laboral), y que seis de las dieciséis semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al nacimiento, tal y como aparece recogido en el art. 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.18 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

El periodo de disfrute de los periodos restantes será desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o hija cumpla doce meses, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que el disfrute se deberá realizar en periodos de al menos dos semanas dadas las necesidades del servicio educativo, y que deberá presentar una nueva solicitud por cada periodo, en modelo normalizado (Anexo I), con al menos quince días hábiles de antelación.

Por lo expuesto, en su caso, podría solicitar disfrutar de catorce semanas de forma inmediatamente posterior al nacimiento, y del resto de permiso con posterioridad, junto con las cuatro semanas adicionales del permiso recogido en el apartado III.20 de la Circular. En este caso, debe solicitar este permiso adicional cuando solicite el último periodo de disfrute del permiso de maternidad, debiendo disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al disfrute de éste.

Permiso de Lactancia Acumulada

Una vez finalice el disfrute del permiso de cuatro semanas adicionales, disfrutará del permiso de lactancia (en su caso en la modalidad acumulada), de forma inmediatamente posterior, debiendo solicitarlo e indicar la modalidad de disfrute, que no podrá ser modificada posteriormente, cuando solicite el permiso de maternidad.

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En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que en el caso de que sea personal interino en régimen de sustitución o personal laboral temporal no podría solicitar la acumulación del permiso, y en el caso de que sea personal interino o personal laboral con vacante, el disfrute será por el tiempo proporcional desde la fecha de su nombramiento hasta fecha de cese, pero en el supuesto de que a fecha 1 de septiembre vuelva a obtener una vacante, podrá solicitar el disfrute del resto de días de acumulación desde dicha fecha.

Compromiso de Permanencia

Por último indicarle que debido a que la acumulación del permiso de lactancia supone un disfrute anticipado, y a cuenta de la reducción de jornada por lactancia que debería disfrutarse hasta que el menor cumpliera dieciséis meses, deberá firmar una declaración sobre su compromiso de permanecer en activo e incorporado a su puesto de trabajo durante el tiempo comprendido entre el momento de su incorporación al mismo, hasta que el menor cumpla dicha edad, por lo que si una vez disfrutada la acumulación de lactancia, solicitara pasar a la situación de excedencia por interés particular, agrupación familiar o para atender al cuidado de familiares e hijos o hijas, o solicitara permiso sin retribución, deberá reintegrar de las cantidades indebidamente percibidas de acuerdo con el compromiso firmado.

Otros Permisos y Ayudas

  • Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo tu derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Permiso para la lactancia en el caso de nacimiento o adopción. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • Permiso parental.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad mantiene varias líneas de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad. Línea 2. Línea 3.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Las prestaciones económicas relacionadas con la maternidad y la paternidad son competencia de la Seguridad Social.

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