Modelo de Demanda de Paternidad: Requisitos y Proceso

02.12.2025

En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas. Estas pueden ser la pensión de alimentos o los derechos de herencia. Y es que, la determinación de la filiación afectará profundamente a las economías personales y familiares de las partes implicadas. Sean las motivaciones económicas o de otra índole, contar con el apoyo de un buen abogado especializado en procedimientos de paternidad será fundamental.

El letrado especialista en filiación te asesorará, negociará por ti y emprenderá las acciones legales necesarias. Que cuentes a tu lado con un buen abogado de impugnaciones y reclamaciones de paternidad es fundamental. Debelare cuenta con algunos de los abogados más experimentados en paternidad, tanto en su impugnación como en su reclamación.

El Concepto de Filiación y Paternidad

El concepto de filiación, en este caso aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. No existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no-matrimoniales (extramatrimoniales). Ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia. Esto es así tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.

Impugnación de la Paternidad

La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.

La Prueba de ADN: Clave en los Procesos de Paternidad

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.

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No obstante, la paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad. En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla.

No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas. Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.

Exhumación de Cadáveres para Pruebas de ADN

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física.

Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.

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No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.

Consecuencias de la Determinación de la Paternidad

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.

La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas.

La jurisprudencia reconoce que existe daño moral cuando se cree falsamente que se es padre de una hija o un hijo. No obstante, considera que este daño es propio del ámbito del derecho de familia que del ámbito de la responsabilidad civil. Las indemnizaciones morales no son una opción porque el derecho de familia no las establece en caso de infidelidad y/o ocultación de la paternidad.

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Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.

Determinación de la Filiación en el Registro Civil

Aunque este artículo trata sobre las acciones de impugnación y reclamación de la paternidad, cabe señalar que esta se puede obtener por su inscripción en el Registro Civil. En el caso de que se pretenda inscribir el nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio en el Registro Civil, si es el primer hijo, los padres deben hacer constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción del nacimiento. Ello implica que debe constar el consentimiento de ambos en la solicitud para inscribir el nacimiento.

Como la paternidad se presume, salvo que haya que acudir a un procedimiento judicial a esclarecer la verdad biológica, nuestro ordenamiento considera que son hijos matrimoniales del marido aquellos que hayan sido concebidos antes del matrimonio y nacido después de la celebración del matrimonio y aquellos que hayan nacido antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. En cambio, en el caso de los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio puede solicitarse la exclusión de la filiación matrimonial en el Registro Civil mediante una declaración auténtica de la madre, formalizada dentro de los 6 meses siguientes al parto.

La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Esto se hará mediante escrito indubitado (que no admite duda) del padre o madre en el que se reconozca la filiación de un hijo -o bien, porque exista relación entre el padre o madre y el hijo-.

A diferencia de las adopciones, el reconocimiento de complacencia puede ser revocado por quien asumió la filiación, siempre que lo hubiera hecho por error o bajo coacción mediante violencia o intimidación.

Plazos para Impugnar la Paternidad

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.

Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo.

Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad. En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad.

En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.

Proceso de Demanda de Paternidad Paso a Paso

  1. Indicios de Veracidad: Es crucial presentar un relato verosímil y pruebas de coincidencia o relación sentimental entre la madre y el presunto padre en la fecha de concepción.
  2. Prueba Preliminar: Obtener un principio de prueba mediante un detective privado profesional y colegiado para que la demanda sea aceptada a trámite.
  3. Contacto con el Presunto Padre: Con un resultado positivo de paternidad, se notifica al presunto padre o sus descendientes para agilizar el proceso y, en algunos casos, obtener el reconocimiento en el Registro Civil.
  4. Presentación de la Demanda: Ante la negativa del padre o sus descendientes, se procede a presentar la demanda de paternidad, donde el juez puede solicitar una prueba de paternidad definitiva.
  5. Inscripción en el Registro Civil: Una vez confirmada la paternidad mediante sentencia firme, se inscribe en el Registro Civil.

Requisitos para una Demanda de Paternidad

Para que aceptemos tu caso, es muy importante para nosotros que puedas tener indicios de veracidad en la presunta paternidad. Antes de hacer ninguna prueba científica, esto puede demostrarse como hemos mencionado anteriormente mediante un relato verosímil y pruebas de coincidencia o de relación sentimental entre la madre y el presunto padre en la fecha de concepción. Si eso se cumple, pasaríamos a la siguiente fase.

Prueba de Paternidad Biológica

Mediante un detective privado profesional y colegiado, se conseguirá un principio de prueba para que la demanda sea aceptada a trámite. Este procedimiento es absolutamente lícito y válido a los efectos que se pretenden en un primer momento del procedimiento.

Al obtener un resultado positivo de paternidad, es posible agilizar todo el procedimiento y ni siquiera tener que llegar a presentar la demanda ante un Juzgado al ponernos en contacto con el presunto padre (o sus otros descendientes directos) para notificarle sobre el procedimiento. En algunos casos, ya en esta fase el padre admite su paternidad y puede hacerlo efectivo en el Registro Civil.

En otros casos, ante la negativa del padre o de sus otros descendientes en reconocer los hechos, se procede a presentar la demanda de paternidad. Durante el proceso, el Juez puede solicitar al presunto padre una prueba de paternidad, que al tramitarse a través del Juzgado confirme definitivamente la paternidad. Esta fase del proceso, obviamente tiene una complejidad jurídica importante, por lo que aunque lo simplifiquemos en este artículo, requiere abogados expertos en la materia. Depende de la destreza y la experiencia del abogado, este proceso puede llegar a dilatarse más o menos en el tiempo y tener una sentencia favorable.

Modelo de Demanda

Don/Doña [nombre y apellidos], Procurador de los Tribunales y de Don/Doña [nombre y apellidos] vecina/o de esta ciudad y con domicilio en [calle, avenida, etc.], número [número], [población], [código postal] de acuerdo con el art.155 LEC, cuya representación acredito mediante la escritura pública de poder que adjunto como mejor en derecho proceda, DIGO: Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña [nombre y apellidos], vengo a proponer DEMANDA DETERMINACIÓN LEGAL DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL de Don/Doña [nombre y apellidos], con domicilio en [calle, avenida, etc.], número [número], [población], [código postal], dirigiéndose la presente demanda contra Don/Doña [nombre y apellidos], de acuerdo con lo establecido en los art.

Hechos

  1. La demandada es la madre de Doña [nombre y apellidos], cuya declaración de filiación se pretende.
  2. Mi mandante mantuvo durante cuatro años una relación no matrimonial con la demandada. Durante todo este tiempo, ambas partes compartieron domicilio, tal y como lo prueba el contrato de arrendamiento aportado como documento nº....... Esta relación fue duradera y pública, como lo demuestran las fotografías de períodos vacacionales y festivos, y de ciertos eventos familiares como la celebración de las navidades y la presencia en actos tales como bodas, bautizos, comuniones, etc, que constituyen el reportaje aportado como documento nº.......
  3. Durante la relación descrita, las partes concibieron a su hijo, de tal suerte que incluso durante los primeros momentos del embarazo acudieron juntos a la consulta ginecológica.
  4. Mi mandante muestra desde este momento su conformidad al sometimiento a las pruebas biológicas sobre paternidad.

Fundamentos de Derecho

  1. El conocimiento de este proceso corresponde a los órganos judiciales civiles españoles, conforme a los art. 9, 21 y 22.3ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, y en cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, es la correspondiente al art. 45, y a los art.
  2. Mi mandante ostenta legitimación activa para el conocimiento de este proceso, ya que ejercita la pretensión de reconocimiento de la paternidad, de acuerdo con el art. 133 del Código Civil, por remisión del art.
  3. La demandada ostenta legitimación pasiva en este proceso, al amparo del art.
  4. Este proceso debe sustanciarse por los trámites del juicio verbal, según lo dispuesto por el art.753 de la LEC, con las especialidades procesales previstas en los art.
  5. De acuerdo con el relato fáctico de la demanda, así como con los documentos aportados y de la prueba que, una vez admitida, habrá de practicarse, parece claro que a la presente demanda se acompaña un amplio principio de prueba que ha de permitir al Juzgador admitir la presente demanda y continuar con la tramitación del proceso, así como determinar la filiación de mi mandante respecto de Doña [nombre y apellidos].
  6. De acuerdo con el art. 39.2 de la Constitución los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad. Esta declaración constitucional, unida al carácter de orden público que gobierna los procesos de determinación de la filiación, ha permitido al legislador ordinario introducir en nuestro ordenamiento jurídico la dicción del art.
  7. Conforme al art.

Otrosí Segundo Digo

Que, al amparo de lo dispuesto por los art. 752 y 759, y 293.1, se considera adecuada la práctica de la prueba anticipada al acto de la vista, que deberá consistir en:

  • Pericial: Consistente en la prueba biológica de paternidad de Don [nombre y apellidos], con respecto a Don/Doña [nombre y apellidos]
  • Documental:.......

Otrosí Tercero Digo

Que, al amparo de lo dispuesto por los art.

Otrosí Cuarto Digo

De acuerdo con el art. 755 de la LEC, y para el supuesto de que la Sentencia sea estimatoria, esta parte interesa la comunicación de la Sentencia al Registro Civil de [localidad], para la práctica de los asientos que procedan.

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