Nacionalidad Española por Opción para Hijos: Requisitos y Proceso

28.10.2025

Una de las formas más directas de conseguir la nacionalidad en España es a través de la nacionalidad española por opción. Esta se concibe como un derecho para aquellos que pueden demostrar lazos con España, ya sean hijos de españoles o incluso nietos de españoles que han perdido su nacionalidad. A continuación, exploraremos en detalle los requisitos, el proceso y los beneficios de este tipo de nacionalidad.

¿Qué es la Nacionalidad Española por Opción?

La nacionalidad por opción es un tipo de nacionalidad que se otorga a personas que pueden probar una relación directa con un ciudadano español. Esta relación puede ser a través de lazos de sangre o de nacimiento.

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España, sin límite de plazo.
  • Aquellas Personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Aquellas Personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.
  • Ley de Memoria Democrática establece en su Disposición adicional octava que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

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  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo. La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

Requisitos para Conseguir la Nacionalidad Española por Opción

Para conseguir la nacionalidad española por opción, es crucial cumplir con ciertos requisitos estipulados por la legislación española:

  1. Tener un vínculo claro con España.
  2. Reunir la documentación pertinente.
  3. El estado civil y la edad también juegan un papel crucial. Si el solicitante es mayor de edad, debe presentar la solicitud de manera personal.

Procedimiento para Solicitar la Nacionalidad Española por Opción

El proceso de solicitud puede parecer complejo, pero siguiendo los pasos correctos, puedes llevarlo a cabo de manera efectiva:

  1. El primer paso es reunir todos los documentos necesarios.
  2. La solicitud debe presentarse en el Registro Civil correspondiente a tu lugar de residencia. Es recomendable solicitar una cita previa para evitar largas esperas.
  3. En algunos casos, se puede requerir una entrevista personal. Este es un paso importante donde deberás responder a preguntas sobre tu solicitud y situación.
  4. Una vez presentada la solicitud, deberás esperar la resolución por parte del Ministerio de Justicia.
  5. Si tu solicitud es aprobada, recibirás un certificado que acredite tu nacionalidad española.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado. Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. Los documentos requeridos son los mismos que para la inscripción de nacimiento, por favor revise dicha sección en esta web.

Documentación a presentar (original con una fotocopia) para solicitantes menores de edad:

  1. Original y copia del Certificado de nacimiento de el/la menor, apostillado o legalizado por las autoridades del país de origen (para los nacidos fuera de los Estados Unidos).
  2. Original y fotocopia del certificado de alumbramiento. El parte médico de alumbramiento es el certificado firmado por el médico que atendió a la madre en el alumbramiento o durante el embarazo, en el que se especifique el tipo de alumbramiento, con el nombre de la mujer que da a luz y del recién nacido. En su defecto, se puede presentar el Delivery o Discharge Report donde consta quién ha sido la persona que ha estado ingresada y el motivo del ingreso en el centro sanitario. Un certificado expedido por el centro sanitario no es válido, aunque conste el nombre del médico.
  3. Original y copia del Certificado literal de nacimiento del padre y/o de la madre de nacionalidad española, con fecha de expedición no superior a un año.
  4. Original y copia del Certificado literal de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera, debidamente legalizado/apostillado por las autoridades de país de origen.
  5. Original y copia del Certificado de Matrimonio de los padres.
  6. Original y copia del Pasaporte español en vigor del padre y/o de la madre de la nacionalidad española.
  7. Original y copia del Documentación actual (pasaporte o cédula) del padre o de la madre de nacionalidad extranjera.
  8. Original y copia del Pasaporte actual vigente de el/la menor.
  9. Original y copia del Tarjeta de Residente en USA o permiso de trabajo, o Certificado de Naturalización estadounidense del padre, de la madre y de el/la menor
  10. Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el/la interesado/a.
  11. Impreso de solicitud

Documentación a presentar (original con una fotocopia) para solicitantes mayores de edad, hijos de padre o madre español/a nacido/a en España:

  1. Original y copia del Certificado de nacimiento del interesado/a, legalizado o apostillado por las autoridades del país de origen.
  2. Original y copia del Pasaporte actual o carnet de conducir en vigor del interesado/a.
  3. Original y copia de la Tarjeta de Residente o Certificado de Naturalización estadounidense del interesado.
  4. Original y copia del Certificado literal (no en extracto) de nacimiento de la madre o padre español (si ambos nacieron en España, el certificado de cada uno.
  5. Original y copia del Certificado de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera.
  6. Original y copia del Certificado de matrimonio de los padres.
  7. Original y copia del Justificante de la adquisición de otra nacionalidad del padre o de la madre del interesado.
  8. Original y copia del Documentación actual (española o extranjera de los padres o certificado de defunción.
  9. Impreso de solicitud
  10. Si en la documentación extranjera (pasaporte, Carta de Naturalización…) aparece con los apellidos de casada, será necesario que también aporte certificado de matrimonio o Libro de Familia.
  11. Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el/la interesado/a.

¿Cuál es el procedimiento?

La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria.

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Una vez recibida y revisada la documentación por correo electrónico, se citará al interesado para que acuda personalmente a realizar el trámite en este Consulado General.

El día de la cita debe presentar los originales y las fotocopias de toda la documentación exigida en cada trámite. No se admitirán expedientes que no aporten todos los originales y sus correspondientes fotocopias.

Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario:

  • Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
  • Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Ver apartados: “Alta de residente” y “Pasaporte”

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

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Beneficios de Obtener la Nacionalidad Española por Opción

Optar por la nacionalidad española no solo es un paso importante hacia la integración, sino que también ofrece múltiples beneficios:

  1. Uno de los mayores beneficios de ser ciudadano español es la libertad de movimiento dentro de la Unión Europea.
  2. Con la nacionalidad española, tendrás derecho a participar en la vida política de España.
  3. La nacionalidad española te brinda una mayor protección legal y derechos ante el Estado.
  4. Ser ciudadano español también significa que podrás integrarte en la rica cultura y sociedad de España.

Asistencia Legal Especializada

Dada la complejidad del proceso de solicitud, contar con la ayuda de un abogado especialista en conseguir la nacionalidad en España es esencial.

Normativa: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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