Inscripción de Bebés Fallecidos durante la Gestación en España
En España, existe el derecho a inscribir a los bebés nacidos con vida en el libro de familia, independientemente de sus semanas de gestación. Aunque tu bebé muera al minuto de nacer, tiene derecho a figurar en el Libro de familia, sean cuales sean sus semanas de gestación.
Además, se ha establecido el derecho a inscribir a los bebés fallecidos antes de nacer en el Archivo de nacidos sin vida, que reemplaza al Legajo de criaturas abortivas. Si así lo desean, los progenitores pueden otorgar un nombre a su bebé.
Marco Legal y Procedimientos
La instrucción, firmada el 31 de julio, pone en marcha la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento. La inscripción no tendrá efectos jurídicos y los progenitores podrán, si así lo desean, otorgar un nombre al bebé.
También podrán ser registradas todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.
Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación deberán ser inscritos y podrán tener nombre en el archivo del Registro Civil a partir de este miércoles, 9 de agosto.
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Requisitos y Documentación
Para realizar la inscripción, se requiere:
- Cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil. Este documento lo rellena la matrona o ginecóloga/o que te ha atendido.
- Certificado de defunción.
- La Declaración nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) lo firman el declarante y dos profesionales médicos, indicando en la antefirma los nombres y apellidos, así como el número de colegiación en el caso de los profesionales médicos.
El modelo se entrega a la madre o al padre durante su estancia en el hospital después del parto. Una vez recibido por el Registro Civil el certificado médico que acredite el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y del nacimiento, se abrirá el expediente correspondiente en el libro físico o en la modalidad digital.
¿Qué hacer si ya no dispones de una copia del modelo 9?
Puedes acudir al Registro Civil donde se efectuó la inscripción y solicitar una copia.
¿Qué hacer si no estás seguro/a de que el bebé esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas?
Puedes acudir al Registro Civil de la localidad relevante (donde vives o vivías) y solicitar que verifiquen si existe una inscripción a nombre de la madre del bebé fallecido. *Ten en cuenta que en algunos registros civiles, están tardando varios meses en dar citas.
Efecto Retroactivo
El efecto retroactivo de la nueva ley significa que es posible solicitar la inscripción con nombre de un bebé nacido sin vida a partir de seis meses de gestación, incluso si nació antes de la entrada en vigor de dicha ley.
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En este sentido, la inscripción es similar a un traslado de un archivo a otro. En el caso de que el bebé no haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, no será posible realizar la inscripción.
No existe un límite de antigüedad en cuanto al momento del fallecimiento.
Consideraciones Adicionales
Los bebés nacidos sin vida a partir de los 180 días serán inscritos de manera obligatoria en el Archivo de nacidos sin vida, en lugar del Legajo de criaturas abortivas. Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, y a diferencia del Libro de familia, este archivo no es público.
Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, este cambio no tiene “efectos jurídicos”, es decir, no representa un cambio en el estatus jurídico del bebé o su personalidad legal.
El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se enumerará correlativamente para facilitar la búsqueda.
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Lamentablemente, el diseño de la nueva Ley no aborda el caso de estos bebés y resulta todo un poco confuso. Aunque esta posibilidad puede parecer incoherente para los progenitores, ya que implica trasladar a un bebé que nació con vida a un archivo llamado ‘nacidos sin vida’, en este momento parece ser la única opción disponible.
Importancia del Registro
Desde la perspectiva de la salud mental perinatal, es crucial reconocer la importancia de este proceso de inscripción, ya que, detallan los expertos, “contribuye al sano proceso de duelo y a la validación social del duelo perinatal, que a menudo carece de reconocimiento”. Consideran fundamental permitir la inscripción completa de los hijos fallecidos, ya que un nombre completo tiene “un significado cultural en nuestra sociedad y representa la familia a la que pertenecía la criatura”.
Este sencillo trámite que reclaman las familias no tienen consecuencias económicas ni jurídicas, ni computa a la hora de designar a una familia como numerosa o en el cálculo de la jubilación, pero sí, remarca Pueyo, “dignifica y honra su memoria”.
Estadísticas
Se estima que entre el 10 y el 20% de los embarazos acaban en aborto espontáneo o muerte fetal, con mayor riesgo ahora en España a causa de la mayor edad media de las mujeres embarazadas.
En 2021, un total de 1.440 bebés fallecieron pasadas las 22 semanas de gestación, durante el parto o en la primera semana tras el nacimiento.
Tabla Resumen de Derechos
| Situación | Derecho a Inscripción | Dónde | Efectos Jurídicos | Nombre |
|---|---|---|---|---|
| Bebé nacido con vida y fallecido | Sí | Libro de Familia | Sí | Sí |
| Bebé fallecido antes de nacer (más de 6 meses de gestación) | Sí | Archivo de Nacidos sin Vida | No | Sí (opcional) |
| Bebé fallecido antes de nacer (menos de 6 meses de gestación) | No | Ninguno | No | No |
Es verdad que no se exige autorización a la madre, pero sí ha de ser firmado por el facultativo que asistió al parto y se adjunta también el certificado médico firmado por dos facultativos.
La única novedad que introduce esta instrucción aprobada en julio de 2023 es que, además de todos los datos que ya se contemplaban, se incluye la opción (no obligatoria) de inscribir al no nato con un nombre.
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