Condenado Notario de Paterna por Intento de Asesinato a su Socio

27.10.2025

La sección segunda de la Audiencia de València ha condenado al notario de Paterna, Gabriel Díaz Sevillano, a siete años, seis meses y un día de cárcel por el intento de asesinato, en grado de tentativa, de su socio y también notario, Antonio V. V. F., que ejerció la acusación particular, defendido por el penalista Manuel Sáez Abad.

El notario de Paterna, Gabriel Díez Sevillano, que fue condenado a siete años, seis meses y un día de cárcel por intentar asesinar a su socio en 2013 ha conseguido que el Tribunal Supremo reduzca la condena a tres años y nueve meses de prisión.

La rebaja en la pena impuesta se debe a que el Alto Tribunal admite parcialmente el recurso de casación del condenado en el que alegaba la atenuante de dilaciones indebidas, que ha sido reconocida por los magistrados del Supremo.

La Fiscalía reclamaba para el acusado tres años y medio de prisión. Y la defensa del ahora condenado, ejercida por el letrado Vicente Grima, calificaba los hechos de un delito de lesiones, con diversas atenuantes y sólo la agravante de alevosía, por lo que reducía la pena a cumplir a 45 días de cárcel, sustituible por multa.

Detalles del Caso

Los dos notarios firmaron un acuerdo el 26 de junio de 2013 para ejercer juntos en Paterna. La sentencia, en la que ha sido ponente la magistrada Sandra Schuller Ramos, considera como hechos probados que ambos notarios suscribieron un convenio para ejercer la profesión de notario en Paterna, «surgiendo desde el comienzo diferencias de criterio entre ambos notarios sobre diferentes aspectos relativos a la gestión, con el consiguiente deterioro de la relación personal entre ambos», señala el fallo en el que también han participado los magistrados José María Tomás y Tío y Maria Dolores Hernández Rueda.

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Durante la convivencia profesional de ambos notarios, Gabriel Díaz «se veía continuamente menospreciado por su socio, que le tachaba de pusilánime y le incitaba a ejercer la ira y tratar más duramente a los empleados, lo que provocó el deterioro del clima laboral, unido a la situación de crisis económica generalizada y las necesidades financieras derivadas de obras que se acometieron en el local» donde trabajaban.

Pese a ello, como el procesado no tenía a su familia en Valencia y para no molestar a su socio, solía comer con él y, algunas veces, tomar algo juntos después del trabajo. Para «acabar con esta situación» el condenado por la Audiencia y el Supremo «urdió un plan para deshacerse de su socio» y lo invitó a su casa en Paterna para que examinara un libro antiguo, al que la víctima era muy aficionado, según relata el auto.

Al llegar a casa, se fue a su dormitorio y escondió entre sus ropas una llave grifa. Después salió al salón y colocó el libro encima de una mesa y invitó a sentarse a su socio en la silla que dispuso delante. Entonces, el condenado, tal como había planeado, desde una posición que no podía ser visto y para acabar con la vida de su socio le propinó un golpe con la llave en la cabeza.

Ya en la vivienda, Gabriel Díaz Sevillano «se pertrechó de una llave grifa y, con el ánimo de acabar con su vida, descargó un golpe con el instrumento metálico en la cabeza de Antonio que, de haberse efectuado con más intensidad, habría podido causar la muerte». Incluso intentó darle más golpes, aunque la víctima «pudo hacer frente a su agresor protegiéndose con los brazos de los golpes que llovían sobre él» hasta que logró escapar de la vivienda.

No obstante, el condenado le persiguió por el pasillo del rellano de la escalera con el arma sin dejar de lanzarle golpes, que la víctima pudo repeler gracias «a su corpulencia y reflejos, valiéndose de brazos y manos». Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió unas heridas de las que tardó en curar 36 días, de los cuales ocho fueron impeditivos para sus actividades habituales.

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Decisión del Tribunal Supremo

El Supremo, sin embargo, no modifica una coma de los hechos probados que juzgó y dictó en sentencia la sección segunda de la Audiencia de València.

«No admite discusión que el tiempo de duración de este proceso ha sido excesivo. La complejidad no justifica una espera de siete años -si incluimos la casación- hasta obtener resolución final», señalan los cinco magistrados que firman la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo.

Los hechos se produjeron el 11 de diciembre de 2013 pero el sumario no se concluyó hasta el 26 de julio de 2016 «debido a diversos errores por parte del Juzgado de Instrucción» de Paterna en el que recayó el asunto. Un tiempo al que cabe añadir dos años más para la sentencia inicial de la Audiencia Provincial y dos más para conocer resultado del recurso de casación.

La sala también le condena a no acercarse a la víctima a menos de 200 metros ni a comunicarse con él en los próximos 10 años , así como a indemnizarles con 7.000 euros y a pagar las costas.

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